Antonio de Leyba Córdoba Vizcaygaña Ceuta 1736 – 1782 alta mar
Capitán de Ingenieros, hermano de Fernando de Leyba. Fallecido a bordo a su regreso a España

Antonio de Leyba nace en Ceuta el 24 de junio de 1736, siendo bautizado en la Parroquia de Nuestra Señora de los Remedios el 28 del mismo mes y año, eran sus padres don Gerónimo de Leyba, natural de Antequera Málaga, capitán del Regimiento España y doña Josefa Vizcaygaña, natural de Ceuta.
Ingresó como cadete en el Regimiento España en 1753, donde permaneció dos años y medio de guarnición en la plaza de Orán. En 1762 participó en la campaña de Portugal
En 1763 obtuvo el empleo de alférez e ingeniero delineador En este mismo año, el 21 de octubre, es destinado a San Cristóbal de La Habana, Cuba, dándosele el pasaporte de embarque en el que aparece que va acompañado de su criado Antonio Giral, natural de Barcelona.
Antes de partir para Cuba, hizo solicitud que le fuera enviado a su madre doña Josefa Vizcaygaña, ya viuda de don Gerónimo de Leyba, la cantidad de 96 pesos cada año, o sea 1.400 reales, debido a que su madre cobraba una pensión insuficiente del Monte de Piedad.
En 1767 obtuvo el ascenso a teniente e ingeniero ordinario.
Estando en Cuba, contrajo matrimonio en 1770 en la ciudad de La Habana con doña Úrsula de Socolongo, de dicho matrimonio no hubo descendencia.
Entre 1771 y 1777, se reconstruyó el Castillo del Morro de La Habana, en la que participaron los ingenieros Antonio de Leyba, Antonio Fernández Trevejo y Ventura Buceta, reparándose nueve bóvedas, se cambiaron los espesores de los parapetos, se hicieron locales para que sirvieran de prisión, etc.
Durante este periodo, en 1772 diseñó los planos, perfiles y vistas de las cuatro bóvedas que se construyeron en el Castillo de San Pedro de la Roca en Cuba. Cuatro años más tarde (1776) fue promovido a capitán e ingeniero ordinario.
Hizo testamento en La Habana el 20 de julio de 1781. MEMORIA:

Digo yo: D. Antonio de Leyba Ingeniero Ordinario de los Reales Ejército que pasando a los Reinos de Castilla en el convoy que sale de esta plaza en esta misma fecha (el nombre del navío en que él embarcó era La Divina Pastora, alias el Brillante), llevó conmigo dos mil pesos en plata, tres uniformes de galón, uno grande y dos pequeños, seis pares de calzones de seda, un sombrero nuevo de galón, un espadín y un cuchillo con puño de plata, un juego de hebillas de oro, y otro de plata, compuesto cada uno de cinco hebillas , dos pares de botones uno de oro y otro de plata, cuatro cubiertos de lo mismo, dos pares de pistolas, veinte camisas de buen uso; diez pañuelos, otro tanto de medias de seda, y lo mismo de hilo, nueve sabanas, dos manteles, seis servilletas, seis paños de mano, seis juegos de fundas de almohadas, una de seda, cuatro chupas de Bretaña, tres de coletilla, cuatro pares de calzones de lo mismo, un colchón de lana de carnero, una colcha de zaraza, un par de espuelas de plata, todo lo cual en cuatro baúles rotulados con mi apelativo. Más un cabriolé de paño azul con galón de plata al canto.
Esta memoria es igual a la que queda en mi poder para que igualmente declares no que llevo, siendo mi voluntad de que si falleciere yo en la embarcación, u en otro paraje se practiquen las diligencias por el sujeto que yo nombraré a efecto de que reciba todo lo aquí expresado, u lo que se hallare, a mi legítima mujer doña Úrsula de Sotolongo residente en la ciudad de La Habana, encabezada como primera albacea, tenedora de bienes y futura heredera, después de mi madre declarada así en el testamento cerrado que el oficio del escribano de guerra Dn. Joseph Fernández, y para que conste así como lo he hecho con mi entero juicio, y plena voluntad, lo firmo hoy día de la fecha.=Dn Antonio de Leyba.
Corresponde con el original que queda en la escribanía de guerra de mi cargo a que me refiero=Havana doce de julio de mil setecientos ochenta y dos= En testimonio de la verdad=Joseph Fernández, Escribano de Guerra (Literal)
El navío en que regresaba a España, hacia la ruta de Veracruz a La Habana y de allí a Cádiz. Encontrándose gravemente enfermo, hizo un nuevo testamento a bordo.
De dicho nuevo testamento, solo adjuntamos el principio:
Sèpase que yo Dn Antonio de Leyba capitán de ingenieros natural de la plaza de Ceuta, hijo legitimo del Sr Dn. Gerónimo de Leyba coronel graduado el ejercito, de la Sra doña Josefa de Vizcaygaña, natural el primero de la ciudad de Antequera, en el Reino de Granada, y la otra de la Victoria en el Señorío de Vizcaya. Estando para partir a los reinos de Castilla en el presente convoy que se prepara con destino a ellos, y en mi entro juicio, memoria e entendimiento natural, que el Dios mi señor ha sido servirme y darme, existiendo, como firmante, creo en el Santo Misterio de la Trinidad Santísimo Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y una esencia verdadera, en la Encarnación del verbo divino que se hizo hombre en las entrañas de la Virgen María y en todos los demás artículos, y misterios, confiesa y predica, etc.
Antes de continuar quisiéramos aclarar lo siguiente, quizás por su enfermedad tuvo un desliz en el lugar del nacimiento de su madre, pues esta había nacido en Ceuta el 2 de marzo de 1710. Su padre don Gerónimo de Leyba obtuvo el ascenso a teniente coronel durante el asedio de Ceuta de Miley-al Yazid (1790-1791).
El 6 de febrero de 1782 don Antonio de Leyba falleció a bordo del navío “La Divina Pastora, Alias el Brillante”, escrito del escribano de S.M.
Yo el escribano de S.M. , en virtud de la comisión que por el auto que procede se me confiere, recibí juramento por Dios nuestro Señor y con la señal de la Cruz, en forma de lo dicho por Dn Bernabé de Llano, como capitán y maestre que fue del navío nombrado La Divina Pastora, alias el Brillante en su último viaje que ejecutó a los puertos de Veracruz y La Habana, y habiéndolo hecho como se requiere se ofreció decir la verdad al ser interrogado sobre el particular que comprehende dicho proveído relativo a la enfermedad de que falleció Dn Antonio de Leyba. Dijo: Que según lo que observó en ese individuo padecía de afecto en el pecho por la mucha tos que tenía, y materiales que arrojaba con ella, que de dicha enfermedad manifestó él mismo difunto, el que declaró que hacía muchos años que adolecía. Y que su venida a España era con el objeto de ver si mudando de temperamento lograba alivio: Que desde el principio de la navegación ordenó al cirujano Dn Juan Domínguez se le separara, como se hizo todo cuanto le sirvió para el alimento que tomaba, se le servía en puchero, y después de su muerte se arrojó a él al mar, la cama, ropa y demás cosas que había enviado a bordo, y se bañó con vinagre el camarote que ocupaba.
Por ser disposición de dicho facultativo quien no le comunicó al que responde la calidad de la enfermedad, pero se permutó de por otras precauciones que tomó, tuvo el recelo de que fuese contagiosa; que es cuanto sabe, puede decir en razón de lo que se le ha preguntado; y lo verificó en cargo a su juramento. En que se firmó la firma, y que es en verdad de cuarenta y cinco años.
Bernabé Llanos /Rafael Díaz.
La muerte de Antonio de Leyba ocurrió a los quince días de navegación, siendo arrojado al mar en el Golfo de las Yeguas.
NOTA: El golfo de las yeguas aparece por primera vez mencionado en 1535, en la obra “Historia General y Natural de las Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano”, en el libro II, capítulo IX, nos dice Gonzalo Fernández de Oviedo. (Tomado de Historia Naval de España)
“Aquel espacio o golfo de mar que hay desde Castilla a estas islas (islas Canarias) se llama el Golfo de las Yeguas, a causa de las muchas de ellas que allí se han echado, porque como es tempestuoso el mar, que trayendo ganado o yeguas desde España, todas las más de ellas se quedaron en aquel golfo, por tormentas o por morir en el viaje”
Cuando le fue comunicado a la madre de Antonio de Leyba la muerte de su hijo, al parecer él desconocía que ella ya viuda vivía en Barcelona. Quizás esta fuera la causa por la que al principio se creyó que Fernando de Leyba había nacido en esta ciudad.
Por este motivo, al llegar a Cádiz el navío “La Divina Pastora, alias el Brillante”, el juzgado de Cádiz hizo solicitud al gobernador de Ceuta (D. Domingo Joaquín Salcedo, gobernador de Ceuta (1770-1783). De la localización de los padres de Antonio de Leyba.
El gobernador dijo: Que por correo ordinario había recibido, el antecedente despacho pedido por los señores de la Real Audiencia de Contratación de Indias, mandando que sin perjuicio de la Real jurisdicción ordinaria que ejerce, se guarde y cumpla lo solicitado, y que para ello se pasara a la audición de guerra, y lo firmó SALCEDO.
AUTO. En la plaza de Ceuta, a 1º de marzo de 1782, el Sr. Licenciado D. Francisco González Moreno, abogado de los Reales Consejos y auditor general de guerra, visto el despacho antecedente expedido por los señores Presidentes y Oidores de la Real Audiencia de Contratación de Indias, que residen en la ciudad de Cádiz, dijo: Debía mandar y mando que se cumpla en su Consejo. Por el presente escribano se requiere a los Caballeros Comisarios de Barrio de la población de esta plaza, y ciudad den noticias de la existencia y vecindad en ella de los padres del Capitán de Ingenieros D. Antonio de Leyba, difunto, por lo que resulte de los padrones de su comisión, y autos, para que en su vista proveer lo demás que convenga al efecto y cumplimiento de dicho superior despacho, y lo firmó Francisco González Moreno.
Tras la consulta de los diferentes Comisarios de Barios, para no detallar todos solo adjuntamos uno de ellos, el de D. Manuel de Zara, capitán del Regimiento Fijo, Comisario de Barrio dijo: Que en descargo de la intimación que se hizo de la noticia que se le previno ha registrado y visto los padrones a su cargo y de ella no resulta noticias de la existencia vecinal en esta de los padres del citado difunto, el capitán de Ingeniero D. Antonio de Leyba, así lo manifestó y firmó=Manuel de Zara.
Todas les demás consultar resultaron negativas y similar a la presente.
Hemos reseñado el de don Manuel de Zara, por dos motivos:
1º Participó en la Guerra del Rosellón o Convención Francesa, (1793-1793), con el grado de teniente coronel, sargento mayor del Regimiento Fijo de Ceuta, falleciendo en la batalla de Port-Vandres y Colliure.
En el catálogo de Pensiones por viudedad aparece lo siguiente: Manuel de Zara Ponce y María Varela Camiñez, viuda del teniente coronel y sargento mayor del regimiento de Ceuta
2º Su hijo, Manuel de Zara y Varela, capitán de artillería, del que ya hemos escrito en este diario, con esta graduación participó en la Guerra de la Independencia (1808-1814), combatió en el Sitio de Zaragoza, una vez que Palafox retiró a Agustina de Aragón, fue puesto al mando de la defensa del Portillo y de la Misericordia, donde cogió gran fama, por méritos fue ascendido a teniente coronel, pasando después con la batería a su mando en la defensa del Sitio de Tarragona.
Volvamos a Antonio de Leyba.
Sobre la localización en Ceuta de los padres de Antonio de Leyba se pusieron edictos:
En Ceuta, a 15 de marzo de 1782, yo el escribano, en cumplimiento del auto que antecede, formé y firmé, y fije cuatro edictos en los sitios públicos y acostumbrados, de esta plaza_ Cuyo contesto en citar, llamar y emplazar a cualquiera persona que puedan tener derecho a la herencia por sucesión intestada por el difunto capitán de Ingeniero D. Antonio de Leyba. Contados en dos mil ciento treinta pesos fuerte (plata), cinco escudos de plata, y doce y medio cuantos efectivos y varias alhajas de valor, que todo existe en caja del difunto en la Real Audiencia de Contratación de Indias en Cádiz, para que dentro de cuatro meses comparezcan por si o procurador con poder y legitimación bastante a deducir su derecho, con apercibimiento, que no pareciendo hacerlo en esta dicha Audiencia, se seguirán substanciando los autos, y se dará la aplicación y destino consistente a dicho caudal, según las Leyes de Indias y para que conste lo pongo y lo firmo y doy Fe=Marrondo=.
No hemos podido saber cómo le llegó a doña Josefa Vizzcaygaña la noticia de la muerte de su hijo y de la herencia, pero hemos localizado el siguiente documento:

Sepasé por esta pública escritura de poder, que yo Dª Josefa Vizcaygaña y de Leyba, viuda de Dn Gerónimo de Leyba graduado de coronel y teniente del rey en la Seo de Urgel, en la presente ciudad de Barcelona, habitante. Por cuanto ha llegado a mi noticia de que mi hijo Dn Antonio de Leyba, capitán de Ingenieros que salió de la Habana, con el último convoy dirigido a Cádiz y falleció a los pocos días de navegación y que por su testamento que dejó hecho en la escribanía de guerra de la misma Habana me dejó heredera de todos sus bienes y caudal, aun cuando así no lo hubiera dispuesto lo sería forzosamente en las dos terceras partes por beneficio de la ley y mediante no haber dejado hijo alguno. Y siendo preciso nombrar persona que recaude los mencionados bienes, caudales, efectos y demás que por su fallecimiento habría quedado aún en la Habana, como los que habían pasado a Cádiz o en cualquiera otra parte de lo que dicho mi hijo llevaba consigo.
De mi buen grado y ciencia cierta otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre y bastarme cuál por derecho se requiere, más si puede y debe valer, a Dn. Eusebio Pérez Monzú, Relector y Real Supremo Consejo de Guerra en la Villa y Corte de Madrid, residente, aunque ausente bien como si fuese presente para que por mí en mi nombre, y representando mi persona, voz y derecho, pueda pedirse recibir y cobrar de Su Majestad (que Dios guarde), y de cualquiera singulares personas, todas, y cualquiera cantidades dinero efectos y demás que hubiese sido propio del nombrado D. Antonio de Leyba mi hijo. Y de lo que recibiere, cobraré firme y otorgue carta de pago, recibo, resguardo, finiquitos, poderes y sesiones y otros recaudos que convengan con las claúsulas que importaren, confieres los pagos, y renuncie las leyes, ¿non memencata pecunia?, prueba de navío, demás casos.
Y si para ello fuere menester parecer en juicio, lo haga y parezca ante S.M. y en sus Reales Consejos y otros cualquiera, señores oficiales, ministros, personal de justicia y aun eclesiásticas como seglares y aún demandando como defendiendo, presente pedimentos memoriales, y testigos y probanzas, presente cauciones, fidejudicial y apruebe lo favorable y de lo contrario, apele y suplique, lo siga donde, y como según derecho pueda deba y haga todos los demás autos diligentes así judiciales, como extrajudiciales como convengan, y lo mismo que yo dicha otorgante personalmente hacer podría; y le doy facultades a mi dicho apoderado para que este poder, así en el todo, como en cualquiera de sus partes lo pueda sustituir una y más veces, en la persona o personas, que por bien tuviere, revocar los substitutos y nombrar otros con relevación en forma, y prometo estar en juicio, y pagar los sentenciados, y tener por válido y firme en cuanto por dicho mi apoderado, y sus substitutos se ejecutare y no revocando bajo la obligación de todos mis bienes, y con renunciación a todas y cualquieras leyes de mi favor. Así lo otorgo: Hecho fue en la presente ciudad de Barcelona, a los treinta días del mes de enero del año del nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos, siendo presentes por testigos. Dn Gabriel Atanzamareis administrador general del Excmo. Duque de Hijar, y José Maní oficial de pluma en la ciudad residente y pase y otras cosas llamados y togados y la dicha Señora otorgante a los cuales. Yo el escribano doy fe conozco lo firmo a su mano= Dª Josefa Vizcaygaña y Leyba=ante mí= José Ricart, notario= Signo de mí José Ricart notario público. Real colegiado de Barcelona, que la presente escritura de poder ante mí otorgada, hice escribir en este pliego del Real sello segundo y requerido en el día de su otorgamiento, la signé y cerré en términos de verdad.
Legalizar
Los escribanos públicos, colegiados de número de la ciudad de Barcelona, damos fe como el susodicho José Ricart, de quien las antecedentes escrituras va autorizada, es por las autoridades con que se nombra el notario público, colegiado de número de la misma ciudad, fiel leal y de toda confianza, y que a los autos y escrituras públicas, que antes en el pasado siempre se han dado, y de entera fe así juicio o como fuera de él, de cuyo testimonio avalo nos firmamos y otorgamos de nuestras manos, y signó en Barcelona, en los días mes y año=En testimonio de verdad= Ygnacio Plana=en testimonio de verdad=Francisco Just=
En la Corte de Madrid a ocho días de mes de junio año de mil setecientos ochenta y dos, ante mí el escribano y testigo que abajo se exponen, personó el licenciado Dn. Eusebio Pérez Monzú, abogado de los Reales Consejos en el Supremo Consejo de Guerra, Dijo: Que el poder antecedente a su favor otorgado por Dª Josefa de Vizcaygaña y de Leyba, viuda de Dn. Gerónimo de Leyba coronel graduado y que fue de los Reales Ejércitos, ya difunto, residente en la ciudad de Barcelona, a los treinta de enero de próximo inmediato de este año, ante José Ricart, notario numerario, usando de las facultades que por él se le conceda, substituya, y substituya dicho poder en todas sus partes y menor limitación, para todos y cada uno de los fines, y efectos, en Dn Martín Pérez Monzú. Capitán del Regimiento de Infantería España, graduado de teniente coronel, residente en la ciudad y plaza de La Habana, reino de Indias, en la de Manuel de Vizcaya, sargento mayor del Batallón Pardo de ella, y en Dn. Bartolomé de Aldana, ayudante mayor de la misma en la plaza de La Habana, en todos tres, en cada uno de ellos, para que cualquiera de los fines expresados en el insinuado poder que antecede.
NOTA: El nombrado Martín Pérez Monzú, era esposo)¿viudo? De la hija de doña Josefa de Vizcaygaña y de don Gerónimo de Leyba (Micaela, nacida en Ceuta el 20 de abril de 1728), fue el tutor de las hijas de Fernando de Leyba Josefa María y Rita, y el encargado de vender las pertenencias de Fernando, para poder traer a sus hijas a España.
Doña Josefa Vizcaygaña, perdió a su hijo Fernando de Leyba en 1780 y a su hijo Antonio en 1782.
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