DÍA DE CEUTA
Manifiesto del MDyC por el Día de Ceuta
La segunda de las propuestas realizadas por la Consejera de Economía, Hacienda y Función Pública, Kissy Chandiramani, en la sesión plenaria de este jueves fue relativa a incoar el procedimiento de oficio relativo al Convenio Colectivo del Personal de la Administración. Una propuesta respalda por PSOE, mientras que Vox, MDyC y Ceuta Ya! se abstuvieron.
En su exposición, la consejera recordó que “en Mesa General de Negociación celebrada en septiembre de 2021, se comunicó a las distintas centrales sindicales con representatividad en la Ciudad que, atendiendo al informe emitido por Intervención , quedaba en suspenso el abono de los premios de jubilación anticipada”, subrayando que “estos premios de jubilación tienen naturaleza retributiva y no asistencial, es decir, se trata de retribuciones o complementos no previstos en la normativa vigente, ya que, estos premios no responden a paliar los efectos de situaciones sobrevenidas, sino que se devengan por el hecho de que se produzca la extinción de la relación funcionarial, cuando se alcance la edad de jubilación, lo supone una alteración del régimen retributivo legalmente previsto y por ello se consideran contrarios a Derecho”.
La regulación de los premios de jubilación en la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra en los arts. 16.II y 25 del vigente Acuerdo Regulador y en los arts. 16.I y 25 del vigente Convenio Colectivo, en ellos se establece el abono de una cantidad de dinero en concepto de premio, por el hecho de producirse la extinción o cese de la relación del empleado público, variando la cantidad a abonar en función de los años de servicio o edad de jubilación.
Por ello, la consejera elevó al pleno la adopción del acuerdo de notificar el presente acuerdo a los representantes sindicales y a los empleados públicos solicitantes de las indemnizaciones por premios de jubilación pendientes de resolver o de abonar, otorgándose un plazo de audiencia de 15 días hábiles para que puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que tengan por conveniente.
Como quiera que puedan darse las circunstancias previstas en el apartado a) del artículo 45.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordena la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Ceuta a fin de que todo el que ostente intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la presente resolución se puedan personar en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Así, se deja sin efecto el decreto de fecha 11 de febrero de 2022, al ser el órgano competente para el inicio del procedimiento el Pleno de la Asamblea.
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