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JUZGADOS
Según narran los documentos judiciales, el pasado 28 de junio del presente año, agentes del Servicio Marítimo de Salvamento de la Guardia Civil interceptó una embarcación de pequeñas dimensiones, tan solo 4,5 metros de longitud, en la que se transportaban los siete extranjeros indocumentados y los dos detenidos.
Según lo expuesto por la acusación pública, la manera en la que era trasladados los inmigrantes, “aglutinados en el pequeño espacio que medía la embarcación”, que no estaba dotada de ningún elemento de seguridad como chalecos salvavidas a pesar del riesgo de caída al mar y que además los ocupantes de la embarcación carecían de pericia para nadar, puso en peligro sus vidas.
I.N.M. y M.R.K. han debido presentarse a juicio trasladados desde la prisión de Mendizábal, donde se encuentran desde el momento de su detención, y han informado al Ministerio Fiscal a través de su letrado su intención de reconocer los hechos, evitando así la realización del juicio y accediendo a los beneficios previstos por la ley por colaborar con la acción de la justicia.
Por estos hechos el Ministerio Fiscal ha calificado un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros con las agravantes específicas de cometer el hecho con ánimo de lucro y con peligro para las personas, previsto en el Código Penal, por lo que ha solicitado se impongan penas de tres años y un día para I.N.M. y la inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo, y el pago de la mitad de las costas procesales. Sobre este acusado pesa el agravante de reincidencia puesto que el 15 de diciembre de 2021 fue objeto de una condena de dos años de prisión, suspendida durante tres años y todavía vigente al momento de ser detenido nuevamente en junio pasado.
Tras escuchar el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, así como su conformidad con las penas solicitadas por la acusación pública, los jueces que conforman la Sección VI del Tribunal del Audiencia de Cádiz en Ceuta han dictado sentencia a viva vos según los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la ha declarado firme tras declarar las partes que no la recusarían.
Esta condena provoca que I.N.M. deberá pagar la pena de prisión de tres años y un día impuesta este lunes, pero además deberá cumplir la condena que estaba suspendida y cuya suspensión estaba supeditada a la condición de no delinquir durante el periodo de suspensión de la pena.
Por su parte, M.R.K. fue condenado a dos años de prisión, la cual fue suspendida durante cinco años con la condición de no delinquir en dicho periodo de tiempo. El menor tiempo de condena a prisión está motivado en que este acusado no contaba con antecedentes policiales.
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