Tres años y nueve meses de prisión y expulsión de España para sujeto que apuñaló dos veces a otro hombre

JUZGADOS

El acusado recibió condenas por un delito de robo con violencia en grado de tentativa con el agravante de uso de objeto peligroso y de un delito de lesiones. La condena incluye la expulsión del territorio español

FOTO CAW
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Eran sobre las 22.00 horas del día el 20 de mayo del año 2021 cuando un sujeto identificado como I.C., de nacionalidad marroquí y mayor de edad se aproximó a otro hombre en las inmediaciones de la playa Benítez de Ceuta para pedirle tabaco y dinero a lo que el hombre respondió que no llevaba nada encima, recibiendo como respuesta a su vez dos puñaladas.

Tras infligir las heridas a su víctima, “con ánimo de menoscabar su integridad corporal”, según expresa la acusación del Ministerio Fiscal, I. C. huyó del lugar, siendo interceptado en las inmediaciones de la zona por agentes de la Policía Nacional quienes le intervinieron una navaja de unos ocho centímetros de longitud con la cuál agredió a la víctima.

El agresor le propinó al sujeto dos heridas, una en la zona del abdomen y la otra en un hombro izquierdo, y a consecuencia de estos hechos la víctima sufrió lesiones de potencial riesgo vital consistentes en un herida inciso-punzante de dos centímetros de longitud con enfisema subcutáneo en la zona axilar izquierda, y una herida inciso-punzante de tres centímetros de longitud con hematoma, enfisema subcutáneo, solución de continuidad (hematoma-cavidad abdominal) y presencia de gas extraluminal intraperitoneal; herida localizada en fosa iliaca izquierda que precisaron de tratamiento médico quirúrgico y sutura de heridas.

De estas lesiones la víctima tardó en curar 14 días, ocasionándole como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros de longitud con puntos satélites en la axila izquierda con perjuicio estético ligero.

A juicio

En prisión preventiva desde su detención pocos momentos después de haber cometido la agresión, I. C. fue conducido desde el Centro Penitenciario de Ceuta por agentes de la Policía Nacional ante la Sección VI del Tribunal de la Audiencia de Cádiz en la ciudad autónoma para que enfrentara el juicio que en su contra había solicitado el Ministerio Fiscal, mismo que ha podido evitar tras alcanzar un acuerdo de conformidad que no solo ha evitado la realización de la vista sino que además ha permitido una recalificación del delito cometido y acceder a una pena menor.

Inicialmente en el juicio participaría un representante de la víctima como acusación particular, pero como previamente el acusado ha indemnizado a la víctima por las lesiones causadas esta acusación particular ha retirado su demanda y su participación en el juicio.

Finalmente el Ministerio Fiscal ha acusado a I. C. de dos delitos, el primero robo con violencia y por el que pedía una condena de un año y nueve meses de prisión, además de un delito de lesiones establecido en el artículo 148.1 del código penal, y por el que pedía una pena de dos años de prisión.

A solicitud de la víctima el Ministerio Fiscal ha retirado la solicitud de imposición de una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación, presente en el escrito de acusación preliminar.

Reconoce los hechos

Una vez ante los magistrados de la Sección VI, con la ayuda de una intérprete I. C. ha reconocido su responsabilidad como autor en los hechos por los que era señalado, así como su conformidad con la pena solicitada por la acusación pública que incluye la solicitud de que se proceda a la expulsión del marroquí del territorio español durante cinco años en cuanto haya alcanzado las dos terceras partes de la condena, acceda al tercer grado de clasificación penitenciaria o acceda a la libertad condicional.

Finalmente la tríada de jueces de la Sección VI han condenado a I. C. como autor un delito de robo con violencia en grado de tentativa con el agravante de uso de objeto peligroso y de un delito de lesiones, imponiendo las penas de un año y nueve meses y dos años respectivamente por cada uno de los delitos, imponiéndole así mismo una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del procedimiento.

Sobre la posible sustitución de la pena de cárcel por la expulsión los jueces han acordado otorgarla pero en tanto no sea posible la expulsión deberá cumplir el tiempo de la condena. Las partes se han mostrado conformes con la sentencia y han manifestado su voluntad de no recurrirla, por lo que el tribunal la ha declarado firme.

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