Tratado de Londres 31 de octubre de 1861

Intervención militar de España,Reino Unido y Francia en México, tras la negativa del presidente Benito Juáres de pagar la deuda externa

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Antecedentes

A primeros de enero de 1861 las tropas liberales mexicanas tomaron la capital y el 11 de enero hizo la entrada Benito Juárez, por lo que se completaba la Guerra de los Tres Años o Guerra de Reforma mexicana.

Benito Juárez, al tomar el poder, actuó contra los intereses de las naciones que habían apoyado a los gobiernos anteriores, entre estos España, Francia y el Reino Unido, suspendiendo el pago el 17 de julio por dos años de la deuda externa.

Anteriormente en 1860 se había declarado persona non grata al embajador español. Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez.

El 25 de julio de 1861 Francia, Inglaterra y España rompieron sus relaciones con México en protesta contra ese decreto.

TRATADO O CONVENIO DE LONDRES, 31 DE OCTUBRE DE 1861

El 31 de octubre de 1861 se firmó el Tratado de Londres entre el Reino Unido, España y Francia, decidiéndose una intervención armada para proteger los intereses de los tres países.

“S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda (Victoria), S.M. la Reina de España (Isabel II) S.M. el Emperador de los franceses (Napoleón III), considerándose obligados, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la República de México, a exigir de esas autoridades una protección más eficaz, para las personas y propiedades de sus súbditos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la misma República tiene contraídas para con ellas, han convenido en concluir entre sí una convención con el fin de combinar su acción común, y con este objeto han nombrado sus plenipotenciarios a saber: S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al muy honorable, Juan, Conde Rusell, Vizconde de Amberley de Amberley y Ardsalla, par del Reino Unido, miembro del Consejo privado de S.M. Británica, y primer Secretario de Estado de S.M, encargado del despacho de Relaciones Extranjera; S.M. la Reina de España a D. Xavier de Istúriz y Montero, caballero de la orden insigne del Toisón de Oro, Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III, de la orden imperial de la Legión de Honor de Francia, de las órdenes de la Concepción de Villaviciosa y del Cristo de Portugal, Senador del Reino, ex presidente del Consejo de ministros y primer Secretario de S.M. Católica, y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S.M. Británica; y S.M. el Emperador de los franceses, a S.E, el conde de Flahaut de la Billarderie, Senador, General de División, Gran Cruz de la Legión de Honor y Embajador Plenipotenciario de S.M. Imperial cerca de S.M. Británica—Quienes, después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes respectivos, los cuales encontraron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo1º S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, S.M. La Reina de España y S.M. el Emperador de los franceses, se comprometen a adoptar, inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, las medidas necesarias para enviar a las costas de México fuerzas combinadas de mar y tierra, cuyo efectivo se determinará en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivo entre sus gobiernos, pero conjunto deberá ser suficiente para poder tomar y ocupar las diversas fortalezas y posiciones militares en el litoral mexicano. Además, se autorizará a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las demás operaciones que se juzguen más a propósito, en el lugar de los sucesos, para realizar el objeto indicado en la presente convención, y especialmente para garantizar la seguridad de los residentes extranjeros. Todas las medidas de que trata este artículo se dictarán en nombre de las altas partes contratantes, y por cuenta de ellas, sin excepción de la nacionalidad particular de las fuerzas empleadas en su ejecución.

Articulo 2º Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para sí, al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convención, ninguna adquisición de territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntos interiores de México ninguna influencia que pueda afectar al derecho de la nación mexicana, de elegir y constituir libremente la forma, de su gobierno.

Artículo 3º Se establecerá una comisión compuesta, de tres comisionados, cada uno de los cuales será nombrado por cada una de las potencias contratantes, y quienes serán plenamente facultados para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse, con motivo del empleo o de la distribución de las sumas de dinero que se recobren de México, teniendo en consideración los derechos respectivos de las tres potencias contratantes.

Artículo 4º Deseando, además, las altas partes contratantes, que las medidas que se proponen adoptar no tengan carácter exclusivo, y sabiendo que los Estados Unidos tienen como ellas reclamaciones que hacer por su parte contra la República mexicana, conviene en que inmediatamente después de que sea firmada la presente convención, se remita copia de ella al gobierno de los Estados Unidos, y que se invite a dicho gobierno a adherirse a ella, y que previniendo dicha adhesión, se faculte desde luego ampliamente a sus respectivos ministros en Washington, para que celebren y firmen colectivamente o por separado, con el Plenipotenciario que designe el Presidente de los Estados Unidos, una convención idéntica a la que ellas firman en esa fecha, a excepción del presente artículo. Pero como las altas partes contratantes se expondrían a no conseguir el objeto que se proponen, si retardasen en poner en ejecución los artículos 1º y 2º de la presente convención, en espera de la adhesión de los Estados Unidos, han convenido en no diferir el principio de las operaciones arriba mencionadas, más allá de la época en que puedan estar reunidas las fuerzas combinadas en las cercanías de Veracruz.

Artículo 5º La presente convención será ratificada, y el canje de las ratificaciones deberá hacerse en Londres dentro de quince días.

“En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos la han firmado y sellados con sus armas. Hecho en Londres y por triplicado a los treinta y un días del mes de Octubre del año del Señor de mil ochocientos sesenta y uno-- (Lugar del sello) ---Russell—(Lugar del sello) Xavier de Istúriz---(Lugar del sello)---Flahaut”

Los mandos comisionados de cada nación fueron: por España el general Prim (con funciones diplomática y militar); por los británicos sir Charles Wyke (diplomático) y el comodoro Dunlop; y por los franceses el conde de Dubois de Saligny (diplomático) y el contralmirante Julien de la Graviére.

ENVÍO DE LAS FUERZAS DE OCUPACIÓN

El 1 de diciembre de 1861 el general Francisco Serrano y Domínguez, capitán general de Cuba, se adelantó a la llegada de Prim y la flota combinada, enviando una escuadra y 6.000 soldados,

La escuadra española que partió de La Habana e intervino en las operaciones militares, estaba compuesta por seis fragatas de hélices, varios vapores y mercantes.

El comandante de dicha escuadra, era el comandante general de la Marina de La Habana, el jefe de escuadra, don Joaquín Gutiérrez de Rubalcaba. El segundo al mando, el brigadier don José Lozano. Mayor general, el capitán de navío don Juan Bautista Lazaga.

El comandante general en jefe del Ejército, era el mariscal de campo don Manuel Gasset y Mercader. Segundo jefe, el brigadier don Carlos de Vargas Machuca. Jefe de Estado mayor, el coronel don Juan Vidarte y Bobadilla.

La expedición que zarpo de Cuba portaba instrucciones en un documento con doce puntos o artículos (no se adjuntan), de estos resaltamos parte del punto 8º relativas al segundo jefe de las tropas, el ceutí don Carlos de Vargas,

“Y, si por cualquier motivo, tuviera que designarse un representante del Gobierno español para negociar con el de la República, se confiará esta comisión al señor brigadier don Carlos de Vargas, segundo jefe de la expedición de tierra, hasta que S.M. determine la persona que deba de hacerse cargo de la misión”.

Las tropas desembarcaron en Veracruz, entre el 16 y 17 de diciembre, finalizando el día 24, tomando las fuerzas al mando de don Carlos de Vargas, la ciudad y el castillo de San Juan de Ulúa, sin resistencia, ocupando don Carlos el cargo de gobernador de Veracruz en nombre de la reina Isabel II. Se mantuvo en el cargo hasta la retirada de la división, tras el Tratado de Soledad.

Las tropas expedicionarias españolas habían sido encomendadas al general Prim, con plenos poderes, y en noviembre de 1861 zarpó para La Habana, a su llegada se le comunicó que las fuerzas españolas ya habían partido de la isla para México y habían tomado San Juan de Ulúa y Veracruz, por orden del capitán general de Cuba el general Serrano. Prim acepto las escusas por no haberle esperado, partiendo para Veracruz, donde llegó el 1 de enero de 1862.

Las escuadras de Francia y el Reino Unido arribaron a Veracruz el 7 de enero de 1862. La toma por los españoles de estos puntos no gusto ni a británicos ni a franceses.

El día 8 de enero Prim fue cumplimentado por el general D. Manuel Gasset, rindiéndosele al punto los honores de ordenanza.

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Al día siguiente, acompañado de los señores almirante francés y el comodoro inglés, pasó revista en la plaza de Hornos a toda la división. Ese mismo día se efectuó el desembarco de las tropas aliadas, estas fuerzas fueron recibidas en la plaza principal por el brigadier don Carlos Vargas con dos batallones. Una vez que se hubieron ubicado todos tanto en Veracruz como en San Juan de Ulúa, se colocaron las banderas inglesas y francesas junto a la española, que estaba colocada desde el mismo día de la toma.

Don Manuel doblado ministro mexicano de Relaciones exteriores, notificó al general Prim, las grandes complicaciones económicas que padecía su país, señalando que el haberse suspendido las deudas era solo temporalmente. Para España y el Reino Unido fue suficiente con esta explicación, por lo que zarparon de Veracruz, tras el acuerdo del Tratado de la Soledad. Los franceses no aceptaron

TRATADOS PRELIMINARES O CONVENIO DE LA SOLEDAD

El 19 de febrero de 1862, en la localidad de Soledad de Doblado, Veracruz, se firma el acuerdo entre el gobierno de Benito Juárez con España, Inglaterra y Francia. Después de la firma, las tropas españolas e inglesas se retiraron del territorio nacional. Pero Dubois de Saligny, quien fue el diplomático designado por Francia para negociar la deuda, no accedió.

Preliminares en que han convenido el Señor Conde de Reus (Juan Prim) y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Mexicana.

Los artículos del tratado fueron los siguientes.

1º Supuesto que el gobierno constitucional que actualmente rige en la República Mexicana ha manifestado a los comisarios de las potencias aliadas que no necesita del auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y opinión para conservarse contra cualquier revuelta intestina, los aliados entran desde luego en el terreno de los tratados parar formalizar las reclamaciones que tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.

2º Al efecto, y protestando, como protestan los representantes de las potencias aliadas, que la independencia, soberanía e integridad de la república, se abrirán las negociaciones en Orizaba, a cuya ciudad concurrirán los tres comisarios y dos de los señores ministros del gobierno de la república, salvo en casos de común acuerdo, se convengan en nombrar representantes delegados de ambas partes.

3º Durante las negociaciones, las fuerzas de las potencias aliadas ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacán con sus radios naturales.

4º Para que ni remotamente puedan creerse que los aliados han firmado estos preliminares para procurarse el paso de las posiciones fortificadas que guarecen el ejército mexicano, se estipula que, en el evento desgraciado que se rompiesen las negociaciones, las fuerzas de los aliados desocuparan las poblaciones ante dichas, y volverán a colocarse en la línea que está delante de dicha fortificaciones en rumbo a Veracruz, designándose como puntos extremos principales el de paso ancho en el camino de Córdoba y paso de Ovejas en el de Jalapa.

5º Si llegase el caso desgraciado de romperse las negociaciones y retirarse las tropas de la línea indicada en el artículo precedente, los hospitales que tuvieron los aliados quedaran bajo la salvaguarda de la nación mexicana.

6º El día en que las tropas mexicanas emprendan su marcha para ocupar los puntos señalados en el artículo tercero, se enarbolara el pabellón mexicano en la ciudad de Veracruz y en el castillo de San Juan de Ulúa.

La Soledad, Veracruz, a 19 de febrero de 1862. Firmaron:

Juan Prim y Prats, conde de Reus=Manuel Doblado. Ministro mexicano de Asuntos Exteriores=Aprobad, C. Lennox Wyke=Aprobado Hugh Donlop=Aprobado los preliminares anteriores, A. de Saligny=Aprobado los preliminares anteriores, E.Jurien=Apruebo estos preliminares en uso de las amplias facultades de que me hallo investido. México, febrero veintitrés de mil ochocientos sesenta y dos=Benito Juárez, presidente de la República=Como encargado…del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación, Jesús Terán.

INFORME DEL GENERAL PRIM A SU GOBIERNO

Orizaba, Veracruz, México / 17 de marzo de 1862

Excelentísimo señor ministro de Estado

Muy señor mío:

El día 9 del presente mes llegué a esta ciudad con tres batallones de infantería, el escuadrón de caballería y la batería rodada, dejando en Córdoba la primera brigada de esta división, mandada por el brigadier don Carlos Vargas.

La acogida que nos hicieron en Córdoba no fue de lo más satisfactorio ni podía esperarse que lo fuese por la poca importancia de aquella población.

En esta ciudad hubo más animación el día que hicimos nuestra entrada; un grupo considerable de españoles a caballo nos salió a recibir a una legua de Orizaba y nos acompañó prorrumpiendo en vivas entusiastas a la reina, al ejército español y a su general en jefe.

Las calles, las rejas y balcones estaban llenos de espectadores movidos más bien por la curiosidad que por otro sentimiento más favorable.

Dispuse que acamparan las tropas para dar lugar a la limpia de los cuarteles que hallamos en un estado inmundo; hoy ya está toda la fuerza acuartelada; instalados los enfermos en un hospital que, por ser improvisado, no es menos cómodo y bien dispuesto y, contando con que esta ciudad es más extensa y demás recursos que Córdoba, me propongo ir reuniendo toda la división a medida que encuentre localidades convenientes para el alojamiento de la primera brigada.

Esta concentración no puede ser sino muy ventajosa, sobre todo si se atiende a ciertas ocurrencias recientes que paso a referir a V. E. y que pueden ser origen de serias complicaciones. (500 años de documentos de México)

SEGUNDA INTERVENCIÓN FRANCESA EN MÉXICO

La segunda intervención francesa en México se dio con el pretexto del freno al pago de las deudas que México tenía con Inglaterra, Francia y España.

Cuando llegan a un acuerdo, los enviados del Reino Unido y España. Francia no lo acepta, ya que desde el principio tenía la intención de someter a la República Mexicana, con el fin de ampliar la influencia francesa, primero en México y más tarde en la América Latina.

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La segunda intervención ideada por Napoleón III, abogaba por hacer de México una monarquía favorable a los intereses del imperio francés.

El 5 de marzo de 1862. Desembarcan tropas imperiales francesas, bajo el mando del general Charles Ferdinand Latrille, para derrocar al gobierno de Juárez. Sorprende a la población del puerto que con ese ejército llegaran algunos connotados conservadores mexicanos que se hallaban en el exilio.

Los seis mil hombres que Francia envió, comienzan la invasión del territorio mexicano partiendo hacia Orizaba, con rumbo hacia la ciudad de México, sostuvieron el 5 mayo de 1862 la batalla de Puebla, donde salieron derrotados.

Poco después, Napoleón III envía a 30.000 solados, con el general Forey a la cabeza, con esto, poco a poco el ejército intervencionista comienza a ganar territorio en México.

El gobierno de Juárez abandona la ciudad de México y comienza un peregrinar por varias ciudades del país, siendo Paso del Norte, hoy Ciudad Juárez, la ciudad más representativa de este gobierno itinerante.

Con Juárez y su gobierno fuera de la ciudad, las pretensiones del emperador francés Napoleón III de instaurar un gobierno monárquico en México comienzan a tomar forma. Se le ofrece la corona del segundo imperio mexicano a Maximiliano de Habsburgo y parecía que la segunda intervención de Francia en México iba por buen camino

El fin de la guerra de Secesión en los Estados Unidos frenó las pretensiones imperialistas de Francia en América Latina, ya que los Estados Unidos exigieron el retiro de las tropas francesas de México.

Por su parte, Prusia en Europa comenzaba a hacer sentir su poder creciente a Francia. La ventura francesa iniciada en 1862 llegó a su fin con el retiro total de las tropas invasoras de México el 11 de marzo de 1867.

Don Carlos de Vargas-Machuca Cerveto (Ceuta, 8 de septiembre de 1803)

Damos algunos datos de don Carlos de Vargas, brigadier segundo jefe de la expedición de tierra.

Había nacido en Ceuta el 8 de septiembre de 1803, ingreso en el ejército como cadete menor de edad en 1808, en 1826 tenía la graduación de teniente de la Guardia Real. Un año más tarde fue destinado al Ejército de Observación del Tajo al mando del teniente general el también ceutí D. Pedro Sarsfield. En este ejército conocería al entonces teniente coronel Tomás de Zumalacárregui. En 1833 Vargas tenía la graduación de teniente coronel.

Al iniciarse la primera guerra carlista (1833-1833), pasó junto a una importante cantidad de oficiales y tropas reales a las órdenes de don Carlos, hermano de Fernando VII, y hasta el nacimiento de Isabel II, heredero al trono de España.

En el ejército carlista primero ascendió al grado de coronel y más tarde nombrado por el general Tomás Zumalacárregui su ayudante con el ascenso a brigadier.

Tras finalizar la primera guerra carlista, se acogió a la amnistía, regresando al ejército real con los grados y condecoraciones que había recibido en el ejército carlista, tanto él como todos los que se acogieron a la misma.

En 1850 fue destinado como segundo cabo a la isla de Cuba, algo más tarde gobernador de la parte oriental de Cuba, Santiago de Cuba. En 1860 regresó a España.

A mediados de 1861 fue nombrado segundo cabo en comisión a la capitanía general de Puerto Rico. Estando en este destino se produjo el ultraje a nuestro pabellón por parte de la República de México. Pasando a Cuba incorporándose a la expedición.

En 1862 se encontraba como gobernador de Veracruz (como hemos señalado arriba), cuando fue nombrado por la reina Isabel II:

“Gentil-Hombre de Cámara con ejercicios, al hoy gobernador de Veracruz a nombre de S.M. la reina”.

El 24 de septiembre de este 1863 obtuvo el empleo de mariscal de campo, así como gobernador y capitán general de la isla de Santo Domingo (actual República Dominicana) y comandante en jefe de las tropas

D. Carlos de Vargas Machuca Cerveto falleció en la Corte el 10 de octubre de 1879:

De don Carlos de Vargas ya hemos escrito en “El Pueblo de Ceuta” en diversas ocasiones.

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