El Tribunal de la Audiencia absuelve a la mujer de 70 años acusada de estafa

JUZGADOS

Tras un careo que subió de tono hasta convertirse en una discusión llena de gritos, señalamientos de falsedad e interrupciones de parte y parte, el tribunal ha escuchado los alegatos finales y, tras un receso, ha declarado la libre absolución de la acusada

FOTO CAW
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Tal y como estaba previsto, este miércoles ha continuado el juicio por la querella introducida por la empresa Negonor SL., misma que denunciara a una mujer identificada como R. M. S. y a la que señalaba de ser la responsable de los delitos de estafa y de apropiación indebida al ser la administradora de una empresa a la que, aseguran, le compró unas mercancías que nunca recibió.

Tras las declaraciones, este pasado martes, de distintos testigos que incluyeron a la acusada, el representante de la empresa querellante, el hijo de la acusada y el excontador de la empresa nominalmente administrada por la septuagenaria, tuvo lugar la realización de un careo entre el hijo de la acusada y el denunciante, que el abogado de la defensa solicitó a los jueces de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta permitieran.

El careo se convirtió en señalamientos de falsedad por parte y parte que poco o nada se escucharon el uno al otro ni se permitían escuchar las preguntas hechas entre sí ni las respuestas.

El careo

El careo se inició con preguntas del hijo de la acusada al representante de la empresa Negonor SL referidas a la marca y características del catálogo con el que presuntamente le ofertó los productos de carpintería, a lo que tanto como en el interrogatorio del día anterior por parte de la defensa e inicialmente en el careo dijo que no, para después afirmar creer recordar una marca específica que menciónó, tras lo cual el otro sujeto le interrogó sobre si solicitó u ofreció medidas de las mercancías solicitadas a la hora de hacer el pedido de la mercancía a lo que respondió que no por cuanto la intención era tenerlas en inventario y los productos solicitados eran de medidas estándar.

Poco a poco los ánimos se fueron caldeando hasta que el representante de Negonor SL expresó que pesar de haber aceptado el careo propuesta por la defensa de la mujer, el denunciante reclama que no tendría que haber tal careo con el hijo de la misma sino con la acusada, expresando además que las versiones vertidas por el sujeto durante el juicio son completamente falsas y solo buscaban dañar el honor de una empresa reconocida que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones.

El Ministerio Fiscal pide condena

Una vez finalizado el careo, tanto como el Ministerio Fiscal como la acusación particular y la defensa tuvieron oportunidad de realizar sus informes finales, siendo el primer turno del Ministerio Fiscal, cuyo representante ha señalado que Es un hecho indiscutible que la señora es la administradora es indiscutible que se hizo un contrato por 151 mil euros y que esa deuda no está saldada, y aunque a su juicio la estafa es más complicada de probar, pero no lo es el que haya apropiación indebida, alegando que las excusas de que ella no sabía nada es una cosa muy rara e irrelevante porque ella tiene la obligación de estar enterada de todo al figurar en los documentos de la empresa como administradora.

Ha señalado además que es irrelevante que su hijo se eche la culpa porque la administradora legal es la mujer y que han quedado en evidencia una serie de maniobras que demuestran que en ningún momento ha tenido intenciones de devolver el dinero.

La acusación particular

Para el letrado a cargo de la acusación particular durante el juicio ha quedado acreditada la relación comercial entre Limpiezas Ceuta SL y Supercibao SL, que tras varios años, una vez ganada la confianza Supercibao SL ofreció una mercancía con intención de ilícito beneficio porque se sabía que no se iba a poder cumplir, cosa que desconocían el querellante y su administrador.

Ha argumentado que hay una causa civil juzgada que no se puede discutir y que obliga a la acusada a pagar la deuda de 151.573,75 euros que Limpiezas Ceuta pagó, presuntamente, a cambio de una serie de productos de carpintería.

Arguye además que Supercibao SL solo reconoce una parte de la relación, no sé reconoce las facturas de compra/venta de artículos de limpieza y se intenta una versión sobre un intento de defraudar a la seguridad social y hacienda que señalan como completamente falsa y señala que la acusada no es responsable solo porque es administradora de dicha empresa, sino porque participó en la presunta estaa, como dos testigos han afirmado durante el juicio, aunque estos dos testigos solo afirmaron que la vieron en una oportunidad en la oficina de Negoro SL y no estuvieron presentes al momento de la transacción.

La defensa

El informe final de la defensa llevó más de una hora y en el mismo el letrado a cargo ha argumentado que pasaron casi cuatro años desde que se comenzó la instrucción del juicio, tiempo en el cual se tomaron dos años y seis meses para realizar dos actuaciones, provocando una dilación indebida extraordinaria, sometiendo a la acusada a una angustia innecesaria.

Planta además que la demanda de que se le condene a pagar una indemnización ya es cosa juzgada y hay un mandato judicial al respecto, por lo que no cabría una segunda condena sobre la misma causa, del mismo modo ha señalado que la acusación argumenta que el dinero presuntamente defraudado se entregó mediante tres cheques que, admite, fueron elaborados a nombre de Supercibao SL, por lo que el abogado defensor ha recordado que los cheques son nominativos y no pueden ser cobrados por un tercero, solo por para quién fueron emitidos, en este caso Supercibao SL y por lo cual su defendida no pudo cobrarlos y por ende no pudo haber apropiación indebida de su parte.

Señala igualmente que La insolvencia de la mercantil Supercibao, en la que se basa la supuesta intención de estafa, no sé ha probado y querellante de haber abandonado la sala en la sesión del día anterior para impedir el careo e intentar prepararse para el día siguiente.

Tras la presentación de estos argumentos finales los jueces de la Sección VI del Tribunal de la Audiencia de Cádiz en Ceuta han declarado un receso tras el cual han declarado la libre absolución de la acusada.

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