La RFFCE deberá restituir a Sánchez-Paris como Juez Único de Competición

JUSTICIA / RFFCE

La Federación de Servicios Públicos de UGT Ceuta formuló demanda contra la Federación de Fútbol de Ceuta (RFFCE) y su presidente, Antonio García, alegando "la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y solicitando una indemnización por daños morales de 75.000 euros, además de la restitución de Javier Sánchez-Paris de sus funciones como juez único de competición, así como juez único de tercera división".

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El Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta, en la que estima parcialmente la demanda planteada por Ramón Lladó, en nombre y representación de UGT Ceuta, contra la Federación de Fútbol de Ceuta y contra su presidente, declarando que la conducta adoptada por los mismos en relación a Sánchez-Paris "es contraria a la libertad sindical, ordenando el cese inmediato de dicha conducta, ordenando la restitución del mismo como Juez Único de Competición, así como Juez Único de competición de tercera División de Fútbol, así como el abono de 30.001 euros", en concepto de indemnización a UGT, "del que responderán de forma solidaria ambos demandados". No obstante, contra dicha resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 5 días.

Así, en el relato de hechos probados que recoge la sentencia, se indica que Javier Sánchez-Paris ha venido prestando servicios para la Federación de Futbol de Ceuta desde el 3 de julio de 2017 como administrativo, desarrollando funciones como Juez Único de competición de la Federación y Juez Único de competición de tercera división de fútbol sala.

Posteriormente, Sánchez-Paris se presentó como candidato del sindicato de UGT a las elecciones para designar a los delegados de personal de la Federación de Fútbol de Ceuta, que se celebraron el 23 de marzo de 2022. De los 32 trabajadores que integran la RFFCE, votaron Sánchez-Paris 14 trabajadores, mientras que otro de los representantes de UGT obtuvo 18 votos a su favor, por lo que ambos salieron elegidos frente a los representantes de CCOO.

El día anterior a las elecciones, el presidente de la RFFCE convocó a los trabajadores que prestan servicios administrativos en la entidad en la Sala de Juntas de la Federación con la sola finalidad de hablarles sobre las elecciones. En la misma les indicó que “siempre les había ido bien con CCOO” y que consideraba que debía seguir asumiendo la representación de los trabajadores dicho sindicato.

Además, eliminó a Sánchez-Paris del grupo de whatsapp integrado por todos los trabajadores de la Federación que prestan servicios en las oficinas de la misma, y posteriormente lo cesó en su cargo de Juez Único de Competición de la Federación, así como de Juez Único de Competición de Tercera División fútbol Sala, ya que dicho cargo es designado de forma discrecional por el presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta. Por otro lado, "en un momento indeterminado se le trasladó de un despacho individual al espacio común que ocupan el resto de los administrativos".

También queda probado que el 25 de abril, "pese a que ya había sido aprobada la asignación a Sánchez-París de unos 3.500 euros anuales por la Federación Española de Fútbol al intervenir en la elaboración del plan de estratégico correspondiente al año 2022", se remitió un correo electrónico especificando que “por medio del presente, le comunico que a partir de este mes de abril dejas de pertenecer al proyecto subvencionado de profesionalización concedido por la RFEF”. Esto es, "se le excluyó sin causa justificada" y pese a que ya había sido aprobado por la Federación Española de Fútbol, su concesión de una parte de la subvención otorgada, en la proporción a la que se había comprometido la entidad demandada el 22 de diciembre de 2021.

El 4 de noviembre de 2022 se revocó el nombramiento de Sánchez-París y Bel Blanca, ambos pertenecientes a UGT, mediante una asamblea extraordinaria. Dicha decisión contó con el voto favorable de 29 trabajadores, de los 33 con los que contaba la entidad en ese momento, algo el magistrado califica de "sorpresa", ya que prácticamente toda la plantilla se puso de acuerdo "de forma extraordinariamente rápida, sin debate previo pese a lo manifestado en el acta, sin voto alguno en contrario pese a que Sánchez-Paris hubiera obtenido 14 , y decidieron "revocar su nombramiento de forma fulminante, nombrándose a los representantes de CCOO".

En este sentido, la sentencia recoge que se trata de "una conducta de una extraña, excepcional y sorprendente unanimidad, que necesariamente debe interpretarse a la luz de los hechos ocurridos en relación a Sánchez-Paris, resultando especialmente relevante la predilección manifestada del presidente de la Federación, persona que es el superior de todos ellos, por los representantes de CCOO, frente a los de UGT".

Por todo ello, el magistrado considera acreditado que "las decisiones adoptadas por la entidad demandada y por el Sr. García estaban motivadas en el hecho de que Sánchez-París se hubiera presentado inicialmente y posteriormente hubiera sido elegido como delegado de personal por UGT, vulnerándose con ello los derechos reconocidos en el artículo 28 de Constitución Española".

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