¿Cómo me puedo librar de ser miembro de la mesa electoral el 28M?

ELECCIONES AUTONÓMICAS 2023

Te contamos cuáles son las causas de alegación que la Junta Electoral Central acepta para no ser miembro de las mesas electorales este 28 de mayo

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Muchos son los que estos días están pendientes de saber si les ha tocado ser parte de una mesa electoral en los comicios municipales y autonómicos del próximo 28 de mayo. En el caso de Ceuta, el Pleno de la Asamblea efectuó el pasado viernes el sorteo de las personas que compondrán las 96 mesas electorales que se habilitarán para las elecciones autonómicas del 28 de mayo, cuando están llamados a votar un total de 60.342 electores.

La jefa del Negociado de Estadística de la Ciudad, María Dolores Macías, fue la encargada de ofrecer los datos relativos a la cifra de colegios electorales que se abrirán, 31, uno menos que en los comicios de 2019, así como el número total de miembros de las mesas: 864 (288 titulares y 576 suplentes).

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Según explica la Junta Electoral Central, “la eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, debiendo en todo caso considerarse causa justificada el concurrir la condición de inelegible”.

En este sentido, la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, especifica una serie de causas que justifican o pueden justificar la presencia en una mesa electoral el próximo 28-M.

Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral

Causas personales que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado

-Ser mayor de 65 años.-La situación de discapacidad.-La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.-La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.-La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.-Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.-La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Causas personales que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado

-La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.-La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS.-La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado

Responsabilidades familiares que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado

-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.-El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.-El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Causas familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado

-La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.-La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado

Causas profesionales que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

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