Cuatro años de prisión para ‘Kubala’ y ‘Paquirri’ por el caso de la lancha hundida con 500 kilos de hachís

JUZGADOS

Tras ser inadmitidas las cuestiones previas presentadas por las defensas de los acusados, los mismos han decidido aceptar su responsabilidad en los hechos por los que eran acusados, evitando la realización del juicio y recibiendo su sentencia de manera inmediata

FOTO CEDIDA
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A cuatro años y tres meses de prisión y multas de 482.116 euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago respectivamente han sido condenados dos hombres acusados por un delito contra la salud pública con los agravantes de notoria importancia y extrema gravedad por el uso de embarcación y que fueron capturados por la Guardia Civil en las aguas del estrecho cuando la semirrígida en la que navegaban zozobró y se hundió.

Estos sujetos, conocidos como alias ‘Kubala’ y alias 'Paquirri', fueron detenidos por agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil sobre las 16:15 horas del pasado 9 de agosto de 2022 cuando, provenientes de la población marroquí Rincón de M'diq a bordo de una embarcación semirrígida tipo lancha rápida Phanton y en la que transportaba al menos 17 fardos de hachís cuando fue localizada e interceptada por los agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil a escasas dos millas de la costa de Ceuta. La embarcación terminó hundiéndose al tener una vía de agua.

Según el relato de los hechos presentados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional, los acusados, identificados como M. A. E. y S. E. A. M. y que cuentan con antecedentes penales por la comisión de delitos contra la salud pública, se concertaron para traficar con hachís, para lo cual usaron la mencionada embarcación con el fin de transportar a la península la droga que destinarían a la venta o distribución a terceras personas.

FOTO EL PUEBLO
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Al detectar la presencia de los agentes cuando se encontraban a siete millas náuticas de Punta Almina, los acusados procedieron a tirar al mar los sacos de arpillera que contenía la droga, consiguiendo los agentes recoger un total de 17 fardos que contenían el hachís. Tras su análisis se determinó que la droga intervenida arrojó un peso neto de 497.027,4 gramos de hachís con un índice de THC 30,15% y con un valor en el mercado de 482.116 euros.

Según consta en los atestados de los agentes de la Guardia Civil, en el interior de la embarcación se hallaron varios teléfonos móviles, un teléfono satelital y un GPS destinados a facilitar la comisión del tráfico de la sustancia estupefaciente, si bien éstos fueron interceptados por agentes marroquíes que también seguían a la embarcación. Así mismo se les halló la cantidad de 365 euros y 17.550 dirhams procedentes de su ilícita actividad. Los acusados se encuentran en prisión provisional desde el día 10 de agosto de 2022.

Marruecos también investiga

Por este caso las autoridades marroquíes abrieron una investigación ya que los primeros indicios evidencian que la misma era utilizada para transportar grandes cantidades de hachís hasta la península, barajándose la posibilidad de que la organización dedicada a este tráfico de sustancias estupefacientes posea ramificaciones y tenga parte de su logística en las inmediaciones de Marina Smir.

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Cuestiones previas

Los acusados fueron conducidos desde la prisión de Mendizábal por agentes de la Policía Nacional hasta la sede de la Sección VI del Tribunal de la Audiencia de Cádiz en Ceuta, donde los jueces dieron oportunidad a las partes de presentar cuestiones previas y que el Ministerio Fiscal presentó una serie de pruebas a ser usadas durante el juicio que las defensas de los acusados usaron para solicitar por distintas causas la desestimación del caso y la renuncia por parte del tribunal a juzgar los hechos por cuanto, argumentaron, no le correspondía la competencia para hacerlo.

También pusieron en duda la competencia de la Guardia Civil porque, afirmaron, los hechos tuvieron lugar en aguas internacionales y la embarcación portaba pabellón de Marruecos, correspondiéndole a dicho país las actuaciones.

Una de las defensas argumentó que el punto de interceptación estuvo fuera de los límites territoriales españoles usando como referencia los límites de estos establecidos por Marruecos, a lo que el Ministerio Fiscal se opuso recordando que los límites territoriales de España en el Estrecho se extienden hasta 12 millas náuticas, según un acuerdo firmado con Naciones Unidas en el año 1983 y que la intervención ocurrió a 7,5 millas náuticas de la línea base de los mencionados límites territoriales.

Aseguraron además que la Guardia Civil no pidió permiso a Marruecos para la intervención, lo que anularía el valor de la misma, cuestión rechazada por el Ministerio Fiscal con el mismo argumento de la extensión territorial española.

Han argumentado además que la descripción de la embarcación interceptada hecha por la Guardia Civil no se corresponde con los detalles reales de la misma y para probarlo han intentado aportar un documento en francés emitido por las autoridades marroquíes, a lo que el Ministerio Fiscal respondió solicitando que dicho documento no fuera admitido por no estar traducido y no saber realmente qué dice. Además, las defensas han solicitado la oportunidad de acreditar la adicción de larga data por parte de sus defendidos.

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa

Tras la presentación de estas cuestiones previas los jueces de la Sección VI se han retirado a deliberar para finalmente informarle a las partes que las pruebas del Ministerio Fiscal así como la solicitud de la acreditación de la adicción a las sustancias estupefacientes de los acusados serían admitidas, pero no así las solicitudes desestimación del caso por estimar que los hechos ocurrieron en aguas jurisdiccionales españolas y la del cese de la competencia del tribunal en este caso.

Tras el rechazo de las cuestiones previas presentadas por las defensas, los letrados defensores han solicitado un receso para dialogar con su defendidos, seguidamente comenzaron un diálogo con la representante del Ministerio Fiscal, quien en atención a lo establecido en las leyes, ha modificado el escrito de acusación, disminuyendo las penas solicitadas por la colaboración en la administración de justicia.

De este modo los acusados han evitado la realización del juicio y han accedido a una disminución de cerca de un tercio de la condena previamente solicitada por la acusación pública, siendo sentenciados a cuatro años y tres meses de prisión sin posibilidad de suspensión por no concurrir los supuestos de ley, así como el pago de una multa por 482.116 euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria para cada uno de los ahora condenados. Los jueces han ordenado también el comiso del dinero intervenido y la droga, pero no de la embarcación no porque se hundió.

Los acusados han manifestado estar de acuerdo con los cargos y la pena por lo que los jueces han dictado sentencia in voce, ordenando además de la pena de prisión y las multas la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago por mitad de las costas procesales.

La defensa del acusado identificado como S. E. A. M. ha anunciado que solicitará por escrito la sustitución de la pena de prisión por un internamiento en un centro de rehabilitación por el consumo de drogas, misma que fue declarada no a lugar por los jueces por cuanto no se ha establecido que el delito sea cometido a casa de su adicción.

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