Condenados ‘Piolín’ y su banda a 12 años de prisión

SENTENCIA

La tarde de este miércoles las partes fueron notificadas sobre la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ceuta, en la que también se les absuelve del delito de integración en grupo criminal

FOTO EL PUEBLO
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Tras la culminación la semana pasada del juicio seguido a alias ‘Piolín; alias ‘Laika’,alias ‘Popis’, y alias ‘Castaña’, este miércoles la juez titular del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ceuta ha notificado a las partes que ha dictado sentencia condenatoria contra estosos sujetos, acusados por dos delitos de lesiones agravadas, un delito de lesiones leves, uno por tenencia ilícita de armas y los ha absuelto del delito de integración de grupo criminal.

Los hechos

Según el relato de los hechos por los que han sido juzgados estos cuatro sujetos que se desprende de las actuaciones policiales y del Ministerio Fiscal, sobre las 20:15 horas del 26 de junio de 2022, ‘Piolín, ‘Laika’,‘Popis’, y ‘Castaña’ ocultaron sus rostros con pasamontañas y acudieron a la zona del cafetín que estaba situado en la plazoleta del zoco de la barriada Príncipe Alfonso, lugar donde se encontraba la víctima, identificado como L. A., y cercano a él otras personas. Los acusados se habrían aproximado y comenzaron a disparar indiscriminadamente en numerosas ocasiones, dirigiendo los disparos a las piernas de los que allí se encontraban.

De ese tiroteo resultaron heridas cuatro personas, una de ellas un menor de edad, todos en distintos grados de gravedad, siendo L. A. el más grave de todos al recibir tres impactos de bala, uno de los cuales le fracturó el fémur izquierdo, y otro le impactó en la región debajo del ombligo.

Condenados por cuatro delitos

Por estos hechos el Ministerio Fiscal calificó dos delitos de lesiones agravadas con el uso de arma o instrumento peligroso, un delito leve de lesiones, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de integración en grupo criminal y por los cuales la juez titular del juzgado ha sentenciado a los cuatro acusados por dos delitos de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso, concurriendo las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, un delito de leve de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas.

Por el delito de lesiones agravado les ha impuesto la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo, 6 años de prohibición de aproximarse a la víctima identificada como L. A. L. a menos de 100 metros, a su domicilio o cualquier lugar en que éste se encuentre y 6 años de prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio directo o indirecto.

Por el delito de lesiones agravado por el uso de instrumento peligroso cometido en la persona de una de las víctimas, identificada como M. E. H. les ha sido impuesta la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo.

Por el delito leve de lesiones cometido respecto de otra de las víctimas han recibido la pena de cincuenta días de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Y por el delito de tenencia ilícita de armas han sido condenados a dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo, penas que en total suman 12 años de prisión.

Del mismo modo han sido condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a una de las víctimas en la cantidad de 38907,41 euros y 2599 euros a otra de ellas. Del delito de integración en grupo criminal han sido absueltos.

Hechos probados

La sentencia emitida por la titular del Juzgado de lo PEnal Nº 2 de Ceuta da como probados los hechos que señalan a los cuatro acusados “de común y previo acuerdo planearon atentar contra L. A., de 36 años de edad, proveyéndose con esta finalidad de armas de fuego” y que “en ejecución de ese plan, sobre las 20:15 horas del día 26 de junio de 2022, los acusados ocultaron sus rostros con pasamontañas, evitando de esta forma ser reconocidos y facilitar su impunidad, y acudieron a la zona del Cafetín situado en la plazoleta del zoco de la Barriada Príncipe Alfonso, lugar donde se encontraba L. A., y cercano a él otras personas “.

También da como probado que “los acusados se aproximaron al grupo y comenzaron a disparar indiscriminadamente en numerosas ocasiones con las armas de fuego que portaban, dirigiendo los disparos a las zonas de las piernas de los que allí se encontraban, huyendo a continuación por uno de los callejones”. A consecuencia de ello tres personas resultaron heridas, una de ellas de gravedad.

El testigo protegido

Según la sentencia “el problema probatorio se centró en determinar la autoría de los disparos, ya que ninguno de los presentes en el lugar, ni siquiera las víctimas, pudieron reconocer a los pistoleros” y sobre este particular -señala-, se dispone de la declaración del testigo protegido” indicando además que “este medio de prueba se integra en el cuadro probatorio completando y complementándose con el resto de las pruebas practicadas, ya que el testigo protegido no vio el tiroteo pero sí vio a los acusados huir por las inmediaciones del zoco e inmediatamente después de escuchar los disparos”.

También sobre el testigo protegido indica que “Las defensas plantearon la nulidad de este testimonio, invocando la falta de contradicción por cuanto en la fase de instrucción “se borró” el testimonio del testigo protegido, sin que las defensas hayan podido acceder a su contenido. Además, al declarar de forma oculta se les ha privado de la posibilidad de valorar el lenguaje gestual del testigo”.

Explica que “se dispuso mantener las medidas de protección adoptadas en instrucción y extender esa protección durante el juicio oral con la adopción durante su declaración de las medidas necesarias para impedir su identificación visual normal y cualquier otro tipo de identificación, incluido, en caso de ser necesario, la utilización de un distorsionador de voz”.

“En esta resolución se valoró el riesgo real y concreto para la integridad física del testigo y de su familia dada la naturaleza, gravedad y circunstancias de los delitos enjuiciados, la peligrosidad de los acusados según el informe que figura en el acontecimiento 193 DP y las singularidades del barrio del Príncipe, en el que son frecuentes los tiroteos y la impunidad de los mismos al imperar, según los agentes de la policía, ‘la ley del silencio’”.

Señala además que “En este caso, la identidad del testigo protegido a los efectos del derecho de defensa es intrascendente por cuanto de lo actuado se deduce que no tiene ni ha tenido ningún tipo de relación con los acusados ni con la banda del Tayena”.

Para la juez, “el testigo ofreció una narrativa lógica y secuencial de los hechos, mostrándose firme y contundente en su relato; un relato que coincide con el que ofreció en sede policial y sobre el que fue interrogado por las defensas”.

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