“Si pides una cita médica y te dicen que ya te llamarán, reclama instantáneamente”

SANIDAD

Negar la asignación de citas “atenta contra la Ley de Transparencia” y la situación no cambiará si los pacientes “no denuncian”

Interior del Hospital Universitario de Ceuta / FOTO E.P
Interior del Hospital Universitario de Ceuta / FOTO E.P

Hace unos días publicaba El Pueblo la entrevista con un enfermo de lupus que afirmaba llevar un mes y medio sin recibir su medicación ante la imposibilidad de conseguir cita con el neurólogo. La respuesta del Hospital Universitario de Ceuta (HUCE), contaba, siempre es la misma: “Danos tu número de teléfono y te llamaremos cuando abramos la agenda”. El abogado del Sindicato de Médicos de Ceuta (SMC), José Vázquez Ávila, confirma que esta se trata de “una situación recurrente” durante las vacaciones de Navidad y verano: “Para que las listas no se saturen, las cierran”.

Interior del Hospital Universitario de Ceuta / FOTO E.P
Interior del Hospital Universitario de Ceuta / FOTO E.P

Reposa sobre el despacho de José un documento que suele ofrecer a sus clientes, se trata de un texto divulgativo orientado a explicar “qué es la lista de espera y qué conlleva que no sean atendidos”. Junto a éste, muestra también un modelo de reclamación. Son muchos los usuarios que acuden a él relatando haberles negado el ofrecimiento de citas con especialistas, pero pocos terminan denunciando. “Tiene que ser en el mismo momento. Si pides una cita y te dicen que ya te llamarán, reclama instantáneamente”, recomienda. Considera que, de ser así, “todos los días debería de haber 50 reclamaciones, pero dado que no se interponen, “el problema queda invisibilizado”.

Esta situación no conllevaría “nunca” un delito de denegación de auxilio, ya que existen las Urgencias, “pero sí es una infracción de la Ley de Transparencia, además de un falseamiento de los datos”. “Empezamos porque el INGESA no ha hecho los deberes”, sentencia.

“Infracción de la normativa”

En 2011 fue firmada la directiva europea originada para regular el tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, la cual debía ser traspuesta al ordenamiento comunitario. Dado que España tiene transferidas las competencias de la Sanidad, eran las comunidades autónomas, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el territorio no transferido, las encargadas de adaptar dicho texto a las circunstancias particulares de cada territorio.

FOTO E.P
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El Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud especifica que “las comunidades autónomas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas a lo previsto en el real decreto”. En cambio, según cuenta Vázquez, el territorio INGESA continúa sin adaptar el documento para Ceuta, Melilla y el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia.

"Si dejan las listas abiertas y “con una OPE de por medio se te ponen en 2000 pacientes por especialidad, eso llega a Madrid y entienden que estás desbordado, por lo que será más fácil que te doten de personal y dinero"

Acorde al Real Decreto del año 2011, los tiempos de espera no pueden exceder los seis meses. Por este motivo, considera el abogado, “cierran las listas de espera para no exceder los tiempos” y así “dar una imagen de buena gestión” cada seis meses, cuando deben entregar las estadísticas. Para este, el supuesto cierre de agendas iría “en contra del propio INGESA”, ya que “si dejan las listas abiertas y “con una OPE de por medio se te ponen en 2000 personas por especialidad, eso llega a Madrid y entienden que estás desbordado, por lo que será más fácil que te doten de personal y dinero”.

Remedio

Para que la situación pueda, en caso de ser cierta, ser alterada, pide el abogado que todo el que “vaya al hospital y no lo metan en una lista”, en lugar de “irse a casa” ponga una declaración “en ese mismo momento”. Además de esta vía, la única forma de que esta situación sea visibilizada es “acreditar un daño a la administración”. El hecho de que esté cerrada, en sí, “es una infracción de la normativa, pero no origina un daño”. El daño debe ser acreditado “a nivel personal”. Como consecuencia de estos daños producidos por la “espera interminable”, la persona “tiene derecho a reclamar económicamente a la administración”.

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