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Una actividad tan cotidiana como retirar dinero en efectivo, para realizar diferentes pagos o cumplir con obligaciones tributarias, cuenta también con sus limitaciones. En su caso, la Agencia Tributaria fijó en 3.000 euros el tope máximo para retirar dinero en efectivo del cajero sin justificación.
En caso de alcanzar esta cantidad, e incluso si se superara, será imprescindible proporcionar un justificante a la entidad bancaria con el importe exacto que se notificará con posterioridad a Hacienda y al Banco de España. Una medida aprobada por la AEAT con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Sin embargo, cada entidad fija sus propios límites.
También sucede lo mismo con la operación inversa. Para ingresar dinero en efectivo en nuestra cuenta bancaria, el límite para ello será de 3.000 euros sin justificación, independientemente de que el ingreso sea puntual o fijo. En 2021, El Congreso aprobó la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal para combatir las formas de fraude asociadas a las nuevas tecnologías.
Límite para retirar dinero en efectivo (datos: HelpMyCash)
En él, se incluían la disminución del límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, la rebaja a 600.000 euros del umbral de la deuda con Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores, o la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional.
Límites para llevar dinero en efectivo por territorio nacional y extranjero
El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril recoge que únicamente “deberán presentar declaración previa” aquellas personas físicas que realicen movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera; y en caso de una “salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
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