Las amas de casa pueden cobrar un mini-paro de 480 euros si son mayores de 45 años

SEPE

Cuando un trabajador pierde un empleo tiene derecho a cobrar el paro, si bien es necesario haber cotizado al menos 360 días de vida laboral a la Seguridad Social. No obstante, aquellas personas que han trabajado menos de un año también tienen pueden percibir del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Es el subsidio por insuficiencia de cotización, también conocido como mini paro, una ayuda que en 2023 se presenta algunos cambios.

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En España, son muchas las amas de casa mayores de 45 años que tienen verdaderas dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Como algunas de ellas ya agotaron la prestación contributiva por desempleo (el paro), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) intenta protegerles con un mini paro de 480 euros mensuales, a modo de subsidios por desempleo, con la finalidad de darles una cobertura económica y de formación. Para ello deben cumplirse con unos requisitos previos.

Las mujeres con edades comprendidas entre los 45 y 52 años tienen la oportunidad de acceder a dos tipos de subsidio por desempleo cuando demuestran una carencia de rentas tras haber agotado el paro: el subsidio para mayores de 45 años y la Renta Activa de Inserción (RAI). Una vez cumplidos los 52 años, les corresponderá cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

En función de la ayuda económica que soliciten, las amas de casa deberán acreditar el cumplimiento también de unos requisitos específicos que se establecen para cada una de estas ayudas no contributivas. Eso sí, el objetivo es que vuelvan a encontrar un empleo lo antes posible.

Tras haber agotado el paro, la primera ayuda a la que tendrán acceso las amas de casa será en subsidio para mayores de 45 años, cuando no tengan hijos a cargo. Esta ayuda tiene una cuantía fija de 480 euros al mes en 2023 y se tendrá que estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se perciba.

Además, hay que demostrar al SEPE que los ingresos mensuales no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 750 euros al mes y suscribir el compromiso de actividad.

La administración entenderá que no hay hijos a cargo cuando son mayores de 26 años. En función de esto, si se tienen cargas o no, la ayuda tendrá una duración determinada:

Amas de casa con cargas familiares

  • Tras agotar un paro de 4 meses, cobrará la ayuda por dos años.
  • Tras agotar un paro de 6 meses, cobrará la ayuda por dos años y medio.

Amas de casa sin cargas familiares

  • Tiene una duración de seis meses y no se podrá ampliar. Cuando ocurra esta circunstancia, se podrá pasar a cobrar la RAI.

REQUISITOS PARA COBRAR EL MINI PARO

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tienen en cuenta las retas íntegras o brutas.

CÓMO SOLICITAR EL SUBSIDIO POR INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN

La documentación que debe aportar:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Si el solicitante es un extranjero residente en España: Si pertenece a la Unión Europea, debe presentar e certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Si no pertenece a la UE, tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
  • Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD

La solicitud se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOCILITUD

El derecho al subsidio nace el día siguiente de la situación legal de desempleo. Quien cumpla con los requisitos debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

CUÁNDO SE COBRA

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que sea titular de la misma.

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