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JUSTICIA
Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y propiedades quedan a la espera de que el testamento defina sobre quien recae la propiedad de las propiedades de la persona fallecida. Sin embargo, puede darse el caso de que el fallecido no haya dejado constancia alguna de sus últimas voluntades y no tenga dispuesto en ningún documento los herederos de sus propiedades. ¿Qué ocurre entonces con la herencia? ¿Sobre quién recae?
Cuando hay un fallecimiento y la persona difunta no deja testamento, se produce una sucesión legítima, regulada por el artículo 912 del Código Civil. Esta se produce cuando:
Esto significa que, en caso de una herencia sin testamento, deben heredar:
En caso de que no haya testamento y no haya hijos o herederos de ninguno de los citados anteriormente, será el Estado quien recibirá la herencia, según lo dispuesto en el artículo 913 del Código Civil (o la Comunidad Autónoma del difunto en algunos casos).
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