Qué pensionistas pueden pedir el extra del cónyuge a cargo en la jubilación

SOCIEDAD

Este complemento no es vitalicio, se revisará de forma anual y solamente afecta a las pensiones contributivas. Es decir, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia

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El año 2024 volverá a recoger una revalorización de las pensiones conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este sentido, se estima un aumento medio de las pensiones mínimas contributivas de 212 euros.

Además, se espera que estas pensiones pasen de los 966,20 euros al mes actuales, a los 1.178,50 euros mensuales (16.499 euros anuales) para el próximo ejercicio.

Un dato importante es que de los nueve millones de pensionistas contributivos que hay en España, hay algunos beneficiarios que pueden pedir el ‘extra’ del cónyuge a cargo en su pensión de jubilación al no alcanzar la cuantía mínima de la misma.

Para ello, deben contar con una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima establecida anualmente, deben residir en territorio español y no pueden percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos fijado de acuerdo con el concepto establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

A fecha de 2023, este límite está fijado en 8.614 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a cargo, y en 10.048 euros anuales con cónyuge a cargo. Siempre que no se supere este límite, y se cumplan también los otros dos requisitos, se podrá solicitar el ‘extra’. Este complemento no es vitalicio, se revisará de forma anual y solamente afecta a las pensiones contributivas. Es decir decir, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia.

En caso de que se supere el mencionado límite, el pensionista deberá comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca ese incremento del límite establecido.

Además, la web de la Seguridad Social explica en el punto número 8 para las pensiones inferiores a la mínima que “Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha (1-1-2023), el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva”.

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