Autorizada la renovación de Ecovidrio para la gestión de envases usados y residuos de envases de vidrios

BOCCE

Dicha autorización tendrá una duración de cinco años a partir del 20 de enero de 2024

FOTO EL PUEBLO
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El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Alejandro Ramírez, autoriza a la mercantil Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio, en adelante, ECOVIDRIO, para la recogida periódica de envases usados y residuos de envases.

ECOVIDRIO solicitó la renovación de autorización para actuar como sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases de vidrios en el término municipal de Ceuta aportando diversa documentación.

La presente autorización tendrá una duración de cinco años a partir del 20 de enero de 2024. Dicha autorización no será transmisible a terceros.

Las responsabilidades financieras reguladas conforme a lo previsto en este real decreto serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Las administraciones públicas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente en materia de medio ambiente.

El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos, entre otras circunstancias, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

En este sentido la Ciudad de Ceuta tiene competencias en concesión de autorizaciones en materia de residuos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente.

Los Viceconsejeros son órganos de la administración de la ciudad de Ceuta, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Consejo de Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería (artículo 24.1 del Reglamento de gobierno y los servicios de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta).

Se establece que habrá que comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

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