La Ciudad publica la convocatoria de ayudas a estudios universitarios y otros: cuantías, plazos y proceso

EDUCACIÓN

Con carácter extraordinario, se establece una ayuda de 9.000 € para el alumnado de familias con umbrales de renta mínimos que realicen estudios contemplados en el apartado Segundo a), en territorio nacional siempre que no puedan ser cursados en Ceuta y cumplan los requisitos establecidos para ello

FOTO EL PUEBLO
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Ya lo avanzó Alejandro Ramírez el pasado martes, 17 de octubre, tras el Consejo de Gobierno. La Ciudad ha aprobado la convocatoria de ayudas para estudios universitarios y otros durante 2023-2024.

El objeto o de las citadas ayudas es coadyuvar al gasto que genera en las familias más desfavorecidas la realización por parte de alguno de sus miembros de diversos estudios. Entre ellos, enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o enseñanzas universitarias a extinguir (Cursadas en Ceuta con carácter presencial o a distancia, Cursadas fuera de Ceuta, excluyendo aquellas que se puedan cursar, con carácter presencial, en la ciudad de Ceuta; o en el supuesto de las ayudas extraordinarias contempladas en la Base 12.2, excluyendo aquellas que se puedan cursar en el ámbito de estudios que se imparten en el Campus de Ceuta (incluidos los estudios que se puedan cursar a través del Centro Universitario UNED Ceuta), Enseñanzas de formación profesional de grado superior, pertenecientes a ciclos formativos de grado superior no impartidos en Ceuta, Enseñanzas no universitarias del ejercicio coreográfico, lírico y musical, arte dramático, canto, danza y el sector audiovisual, no impartidas en Ceuta o Estudios universitarios de formación de postgrado o de tercer ciclo, organizados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, o entidades e instituciones sin ánimo de lucro y con reconocimiento en el territorio nacional.

Las cuantías variarán. Así, para las enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o enseñanzas universitarias a extinguir, las cuantías cambian dependiendo de lo siguiente: cursadas en Ceuta serán 800€, cursadas en territorio nacional 2.650€ y cursadas en un Estado Miembro de la Unión Europea serán 3.000€. Por otro lado, para las enseñanzas de formación profesional de grado superior, pertenecientes a ciclos formativos de grado superior no impartidos en Ceuta, la cuantía será de 1.500€, para las enseñanzas no universitarias del ejercicio coreográfico, lírico y musical, arte dramático, canto, danza y el sector audiovisual, no impartidas en Ceuta, la ayuda será de 1.500€ y para los Estudios universitarios de formación de postgrado o de tercer ciclo, organizados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, o entidades e instituciones sin ánimo de lucro y con reconocimiento en el territorio nacional, la ayuda será cubrir el 100% de los costes de matriculación, hasta un límite de 2.500€.

Con carácter extraordinario, se establece una ayuda de 9.000 € para el alumnado de familias con umbrales de renta mínimos que realicen estudios contemplados en el apartado Segundo a), en territorio nacional siempre que no puedan ser cursados en Ceuta y cumplan los requisitos establecidos para ello.

Respecto a los beneficiarios, podrán ser beneficiarias las personas físicas con plena capacidad de obrar que cumplan los requisitos y demás circunstancias fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria, entre otras: Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo preciso en este últim caso que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España, estar matriculado en alguna de las enseñanzas que se enumeran en el apartado Primero anterior, Residir en Ceuta, no disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional, cumplir los requisitos académicos fijados y no superar los umbrales económicos establecidos.

El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 680.000 €, correspondiendo 180.000 €, a las ayudas del apartado E anterior, con cargo a la partida Ayudas Universitarias -012 3262 48004- del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta 2023 y 500.000 € a las ayudas de los apartados A, B, C, y D anteriores con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2024 (nº de operación RC_FUTURO nº 12023000045795), a condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.C.CE., excepto para las ayudas de carácter extraordinario previstas en el apartado Cuarto E, en las que el plazo será de cinco días hábiles.

Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta (https://sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SDAPE) donde se encuentran los distintos modelos de solicitudes y también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, De conformidad con lo previsto en la base reguladora 8ª.C, respecto al criterio de valoración de las solicitudes que afecta a los ingresos económicos, los umbrales de renta familiar no podrán superar los siguientes:

Los solicitantes de la ayuda extraordinaria contemplada en la Base 12.2 serán beneficiarios de la misma si la valoración de los ingresos económicos de la unidad familiar se encuentra entre los 9 y 10 puntos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en las Bases Reguladoras.

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