Francisca Verdejo: «La violencia de género es un problema social, y no de las mujeres que la sufren»

SOCIEDAD

La magistrada del Juzgado Número 2 de Violencia contra la Mujer de Barcelona, acudirá mañana al Campus de la Universidad para intervenir en las II Jornadas Jurídicas: ‘Efectos de la violencia de género en menores y adolescentes

FOTO CEDIDA
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Francisca Verdejo es Jueza del Juzgado Número 2 de Violencia contra la Mujer de Barcelona. Mañana, Verdejo visitará Ceuta para asistir como ponente a las II Jornadas Jurídicas, que en esta ocasión llevan por título: ‘Efectos de la violencia de género en menores y adolescentes’.

Por su parte, la magistrada, que intervendrá a las 17.30 de la tarde, explicará las competencias de los juzgados de Violencia sobre la Mujer tanto en el orden penal como en el orden civil, con especial referencia a los menores de edad afectados.

En esta entrevista concedida al diario ‘EL PUEBLO’, la jueza verdejo habla de la necesidad de denunciar por parte de la víctima y de la sociedad, y las consecuencias de los discursos negacionistas.

Pregunta.- Muchas veces las mujeres maltratadas con hijos tienen miedo a denunciar ¿Cómo se les puede ayudar para que den el paso?

Respuesta.- La denuncia es el inicio de un camino, no es, en sí misma, y entendida como herramienta única, la panacea o solución a la situación de violencia que está viviendo la mujer. Se piensa que todo está en manos de la víctima y en su autonomía para decidir cuando da el paso de denunciar. Y, siendo así, que lo es, es muy importante tener muy presente que eso no exime al resto de la sociedad de la obligación que se tiene de denunciar las situaciones de violencia de género que son conocidas.

La declaración inicial de la Ley Integral no deja lugar a dudas: “la violencia de género no es una cuestión que afecte al ámbito privado”. La información, el conocimiento de los recursos, y el acompañamiento que se le ha de realizar a la perjudicada, es algo que debe estar presente en todo el proceso.

P.- ¿Qué opina sobre que el Tribunal Supremo haya decidido que el art. 94 CC no prive de visitar a los hijos de modo automático a los padres incursos en un proceso penal de violencia contra el otro cónyuge?

R.- La lectura del articulo 94 CC permite entender la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. El inciso final del párrafo cuarto de la citada norma recoge que “no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Lo que exige el artículo 94 CC, y así lo pone de relieve el TS, es un plus de motivación en la resolución judicial en la que se reconozca un régimen de visitas, estancia y comunicación a favor de los progenitores que se encuentren incursos en algún procedimiento de los que cita el artículo en sus párrafos anteriores.

Para la fijación de estos contactos, de las comunicaciones, en definitiva, para reconocer el derecho de visitas a favor del progenitor, incluso en un procedimiento penal, es preciso atender al interés superior del menor, como concepto jurídico indeterminado al que se le ha de dar contenido en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias que concurren en el mismo.

P.- ¿Cómo puede afectar esto a los hijos?

R.- El hijo menor de edad tiene derecho a ser oído en el procedimiento civil siempre y cuando tenga capacidad natural, capacidad natural que el legislador establece en los doce años de edad, salvo prueba en sentido contrario.

La redacción vigente del artículo 94 del Código Civil (CC) no ha de tener especial incidencia en los menores.

P.- ¿Cree necesaria la formación en Violencia de Género de los jueces?.

R.- Anualmente, en los Planes de Formación del Consejo General del Poder Judicial se incluye un bloque específico en violencia de género que comprende la realización de cursos específicos en la materia; además, cada año se desarrolla un Curso de Formación en Perspectiva de Género en colaboración con la UNED, que incluye una parte general , y la especialidad en los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social, contencioso).

Como titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, he realizado el Curso General de Perspectiva de Género, y las especialidades de Penal y de Civil. Y, en la Escuela Judicial, desde hace años, la formación en perspectiva de género es transversal, al tiempo que los y alumnas jueces tienen formación específica en la jurisdicción de violencia sobre la mujer.

Cualquier juez (a) o magistrado (a) que ocupe por primera vez un Juzgado de Violencia sobre la Mujer está obligado a realizar el curso de formación que constade dos partes. La primera, teórica y práctica con asistencia a servicios implicados en la realización de violencia de género; y, la segunda, con estancias en órganos especializados.

P.- ¿Qué consecuencias tienen los discursos negacionistas de la violencia de género?

R.- No hacen ningún favor al trabajo que se hace por todas las personas implicadas en la erradicación de esta lacra social. Con argumentos quedan desacreditadas estas opiniones. Las personas han de tener la capacidad para comprobar que los defensores de estas teorías están faltando a la verdad, y, estos han de saber que sus opiniones no solamente no van a afectar a nuestro trabajo sino que nos motivan y motivarán para seguir luchando e intentar hacerlo un poco mejor cada día.

P.- ¿Qué es, según usted, lo más importante que debe hacer la sociedad para detener la lacra de la violencia de género?

R.- Una de las cuestiones más importantes es que realmente la sociedad se conciencie que es un problema social y no de las mujeres que sufren la violencia.La Ley Integral tenía como objeto el cambio de paradigma, la implicación de la sociedad. Una sociedad violenta no es una sociedad igualitaria. En ese cambio de valores, de principios, estamos implicados todos. La actuación del Poder Judicial es el último eslabón de la cadena. Previamente han de ser eficaz la educación y la prevención. De esta manera se entiende el esquema de la Ley Integral.

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