La Rebelión de Túpac Amaru II 4 de noviembre de 1780 a 15 de marzo de 1783 (y III)
El primer levantamiento importante en la América española

Juan Bautista Condorcanqui Monjarraz. “Tupac Amaru”, desterrado 35 años en Ceuta
Nació en Tangasuca, provincia de Tinta, Perú, en el año 1747. Era hermano de padre de José Gabriel Condorcanqui “Túpac Amaru II”, también nacido en Tangasuca en el año 1742.
Los padres de Juan Bautista fueron Miguel Condorcanqui, Curaca (gobernador o jefe de un pueblo), de Surinama, Pampamarca y Tangasuca y Ventura Monjarráz, segunda esposa de Diego Condorcanqui. Juan Bautista casó con la española Susana Aguirre.
Después de la revolución protagonizada por su medio hermano José Gabriel (Túpac Amaru II), Juan Bautista Condorcanqui fue detenido por el justicia mayor de Pomacanche Hilario Yáñez, ya que creyó su apellido sospechoso, este lo entregó a Pedro de Concha, el cual a su vez lo envío al visitador general José Antonio Areche.
Se le hizo Sumaria (investigación judicial breve y desprovista de solemnidades). Para la cual se buscaron personas que conocieron a Juan para que declararan. En todas las declaraciones los declarantes coincidieron en que Juan era criado de su hermano y era el que le llevaba a todas las expediciones la cama y que nunca se le vio que tuviera mando sobre gentes, solo uno de ellos declaró que le vio ayudar a cargar la artillería, otro dijo que llevaba una escopeta que no funcionaba.
Un oficio fechado en Cuzco el 23 de julio de 1781 dice: No habiéndose contestado por el Justicia Mayor de Quispicachi, ni remitiodose la Sumaria, según previene el auto antecedente; sin perjuicios de las diligencias que se remitan a los efectos que produzcan, para evitar más demora, pásese a tomar confección al reo, y repítase carta a dicho Justicia Mayor, a fin de que cumpla lo mandado. Y embargue los bienes de dicho Juan.-Manuel Espinavete López.
La declaración de Juan Bautista Condorcanqui fue la siguiente:
“En la ciudad de Cuzco, en veinte y tres días del mes de junio de mil setecientos ochenta y uno, compareció ante Su Señoría un hombre que se hallaba en este cuartel, de quien se recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de la Cruz, según derecho, so cargo del cual ofreció decir la verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo como se llama de donde es natural, su edad, su estado, calidad, oficio, y si sabe la causa de su prisión; dijo: llamarse Juan Tupamaro, natural de Tangasuca, provincia de Tinta, de edad de treinta y cuatro años, casado con Susana Guerra (en otros documentos aparece como Susana Aguirre), española, que no tiene oficio cierto, pues unas veces hace de chatarrero, otras de arriero, y que presume estará preso, porque lo encontraron en Tangasuca, y decía era hermano de José Tupamaro y responde. Preguntándole que parentesco tiene con José Gabriel, dice que su madre, Ventura Monjarráz, estuvo casada con Miguel Tupamaro; pero que este había nacido antes, y es fuera de matrimonio habido, según le ha dicho un José Aparicio, y responde. Preguntándole si ha estado forzado con el rebelde o le ha recibido de su gusto, dice, ha estado forzado y responde.
Hízosele cargo, como dice ha estado forzado, cuando consta de estos autos, le servía a Tupamaro, llevándole la cama, obedeciéndole en cuanto le mandaba, y cuidando la artillería; además que no es verosímil que siendo tenido por de la familia, dejase de servirle con gusto, y lo comprueba el traerlo regularmente a su lado, pues si estuviera forzado, no haría confianza de él: dice que cuando iba con el rebelde a todas las expediciones, pero solo como compañero sin destino alguno, y solo alguna que otra vez cuidaba de las mulas de silla, pero nunca de la cama, ni de la artillería, y que iba a su lado porque tenía miedo a que lo matasen, y responde. Preguntósele como niega, no cuidar la cama y aún alguna vez la artillería, cuando esto consta por declaración de los testigos; además no era verosímil llevase Tupamaro un hombre inútil que no le sirviese de cosa alguna, dice, es falso el cargo, y que en lo demás lo llevaba, porque lo mandaba, y responde. Preguntósele si cargaba arma alguna en las expediciones, dice; nunca cargó arma alguna, responde. Preguntósele si sabe quién le auxiliaba al rebelde con gente, armas, municiones, víveres y otros efectos, dice no sabe cosa alguna. Preguntósele si sabe quién le escribía, dice no sabe, y responde. Preguntósele como niega las preguntas antecedentes, cuando andando el confesante a su lado, era regular lo supiese, dice, que el no entraba en casa del rebelde, solo para los caminos le servía, le trataba de inútil, congo, y responde.

Hiciéronsele otras preguntas y repreguntas, dijo; no saber otra cosa, que esta es la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó; no firmó por no saber, firmóla su Señoría que certifico.-Manuel Espinavete López.
Cuzco, y junio 24 de 1781, Hallándose negativo el reo contenido en la antecedente confesión, caréese con los testigo de la Sumaria=Manuel Espinavete López.
Estos se ratificaron en lo anteriormente dicho, más tarde se dyo orden se investigara en los pueblos donde vivía y frecuentaba Juan Bautista, solo resaltamos una de ella, debido a la cantidad de páginas que la componen.
“En el pueblo de Pomacanche compareció don Hilario Yáñez, quién hizo preso al referido Juan Tupamaro; y tomándole juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz, prometió decir la verdad en lo que supiere y fuere preguntado; fue anoticiada por una mestiza del pueblo de Surinama, como estaba muchos días escondido en un cerro, en los término de los pueblos de Tangasuca y Surinama, fue un lugar de gente de resguardo, españoles e indios, y lo halló en un agujero que había en dicho cerro, donde estaba metido sin dejarse ver, en compañía de su mujer y madre, en disposición de zafar de aquel lugar por un caballo que tenía amarrado. Y que trabucándose los envoltorios que tenía en el agujero, halló trastos viejos del vestuario de su mujer, y entre ellos una talega con ciento treinta y cuatro pesos de moneda que contó dicho don Hilario” Después siguieron varias indagaciones.
Esto fue pasado al abogado:
“En la ciudad de Cuzco, en veinte y cinco días del mes de junio de mil setecientos ochenta y uno. Yo el escribano hice saber lo contenido en el decreto al Dr. Don Matías Insusa, presbítero abogado de la Real Audiencia de Lima, en su presencia, estando en la casa de su morada, y enterado en él dijo: que aceptaba el cargo; y juró , de usar fielmente y legalmente la diligencia que se le encomienda, y la firmo de que doy fe, Dr Isunsa” =Tomás de Villavicencio, escribano de S.M, el Rey.
El abogado nombrado de oficio para la defensa de Juan Bautista, en los autos criminales contra este, sobre complicidad con el rebelde José Gabriel Túpac Amaru, en la rebelión intentado y ejecutado, lo demás deducido, respondiendo al traslado de la acusación de Solicitador Fiscal dice; que en justicia y usando la piedad, se ha de servir U.S, mandar sele absuelva de toda pena, y cuanto a esto no haya lugar, se le conmute la ordinaria que pide dicho solicitador en alguna arbitraria que no sea de sangre, por ser así conforme a justicia.
Después de varias discusiones, el 30 de junio de 1781 se dio la sentencia. Por ser muy larga solo detallamos el fallo de la misma.
“Atento a su mérito, que debo condenar y condeno a Juan Túpac Amaru a doscientos azotes, que le serán dados por las calles públicas de esta ciudad, en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro en el Castillo de San Juan de Ulua en el Reino de Nueva España, a servir de ración y sin sueldo en las obras públicas, Y en su ínterin se presente ocasión de ser conducido a dicho destino, será puesto en el presidio del Callao, donde se mantendrá trabajando en las obras que ocurran, sin descuento, e igualmente ordeno para que avise de la conducta de este reo, sin ponerlo en libertad, aun pasando los diez años, hasta que tenga expresa orden de ello; y por esta mi sentencia definitivamente juzgado. Así lo pronuncio, firmo y mando, José Antonio Areche. (Literal).
Pasado un tiempo fue puesto en libertad, siendo de nuevo detenido, como se detalla a continuación.
Excmo. Señor: Comprehenderá V.S. por la adjunta carta de D. Gabriel de Avilés quedan presos, Juan Túpac Amaru y José Antonio Camaque, únicos de quien se sospechaba, ya que pudieran levantar la vil tumultuaria: cuyo servicio ha hecho el Corregidor de Tina D. Francisco Salcedo y por este me parece acreedor a que enterado S.M, de él, se digne premiarle con las gracias que su soberana bondad tenga por conveniente. Nuestro Señor gua, a V.E. muchos años, como deseo, Lima, junio 16 de 1783. D. Agustín de Jáuregui al Excmo. Señor José de Gálvez.
Tras cinco meses en los calabozos del Callao fue desterrado en el navío “El Peruano”. Como hemos señalado en la segunda parte del escrito, así como diversos familiares y otros reos embarcando en el Callao en abril de 1784. Dicho navío debido a una avería entró en Río de Janeiro en julio de 1784, de donde zarpó en octubre para Cádiz.
Durante el viaje fallecieron la esposa de Juan Túpac Amaru, Susana Aguirre, un sobrino menor de edad y varios indios.
Tras la penosa y trágica travesía arribaron a Cádiz el 1º de marzo de 1785, siendo conducido a Castillo de San Sebastián, donde estuvo tres años y tres meses, de allí fue enviado al Ceuta, donde llegó el 1º de junio de 1788.
Durante su estancia en Ceuta en 1818, cuando ya tenía 68 años de edad, hizo un escrito al rey Fernando VII, en solicitud de libertad:
Al margen D. Juan Bautista Túpac Amaru, privado de libertad y bienes desde 1782, y confinado en Ceuta desde 1788, solicita a V.M. el reintegro de la parte principal de sus derechos oprimidos arbitrariamente.
Señor: Por una orden del Ministro de Indias, en el año de 1788, fui confinado en esta plaza, sin delito, sin condena, ni proceso, y por el tiempo de la voluntad del monarca que entonces reinaba. Para esta providencia, tomada sin precedente conocimiento de causa, el Ministerio de Indias, procedió arbitrariamente: y así como carecí de audiencia, y defensa, así también fui destinado a este presidio sin previa ni posterior noticia del motivo verdadero de esta pena, hasta que estimulado a romper mi legítimo silencio, hablé a las Cortes llamadas ordinarias por medio de un memorial que dirigí con fecha de 9 de enero del corriente, acompañado de una copia de la orden de mi destino, en la cual sin indicar siquiera la causa de este procedimiento, se me asignaron 6rr diarios para mis alimentos. Se disolvieron sin prever mi instancia, y esta omisión me obliga a molestar la soberana vigilancia de V.M. a cuyos reales pies expondré los mismos hechos que por conjetura dije a las Cortes pudieron influir en el abuso de poder que me arrancó de mi país en el año de 1782, y aún me retiene privado de todos mis derechos.
Por una capitulación solemne colmaron los disturbios que ocasionaron en el Cuzco los gobernantes de aquellas provincias en los años de 80 y 81 del siglo pasado. Ninguna parte tuve en ellos, pero la tuvo un hermano mío, que, sin embargo, de ser comprendido en el tratado, murió alevosamente por disposición de los Magistrados que allí estaban encargados de administrar la justicia. Murió también su mujer y un hijo de 16 años, que aun cuando hubiesen delinquido, estaban protegidos por la amnistía. Todos los demás capitulados quedaban enteramente inmunes y no sufrieron ningún perjuicio. Y mismo por la identidad de mi apellido fui arrestado cuando pereció mi hermano, pero no apreciando culpa alguna, fui puesto en libertad, hasta que por orden del Ministerio de Indias dispusieron aquellos mismos gobernantes que viniesen a España todos los de mi apellido, sus familias y parientes.
Entonces fui otra vez arrestado y conducido a Lima con mi mujer, mi madre que falleció en el tránsito, mi suegro y otros deudos. A los nueve meses de prisión y muchos padecimientos fuimos embarcados para Cádiz el 1º de abril de 1784, sin ninguno de los requisitos que para tales casos exigían las Leyes de Indias, y fueron tan maltratados en los once meses que duró el viaje que cuando arribaron al puerto de su destino, se habían disminuido el número por la muerte de varios. Mi mujer fue una de las víctimas de esta navegación, sin dejarme prole que partiese conmigo los trabajos. En el castillo de San Sebastián fueron encerrados los que sobrevivieron. Allí permanecí desde febrero de 1785 hasta el 1º de junio de 1788 que fui trasladado a esta plaza, sin haber sido oído ni interrogado ni acompañada de ninguna otra persona.

Desde entonces, ignorando el paradero de mis deudos y careciendo de toda comunicación y auxilio de mi tierra, que es el pueblo de Surimaná en la Provincia de Canas y Canchi, una de las del Perú he vivido amargamente en este presidio, especialmente después de la ausencia y cautiverio de V.M. porque menos suficientes fueron entonces los 6 rr diarios, aun con el aumento de 2 más que tuvieron por otra orden, cuya copia también remití a las Cortes, y por consiguiente redoblaron mi trabajo personal en una edad cuasi septuagenaria, sin esperanzas próximas a cobrar más de diez mil reales que me deben estas cajas por otros tantos que han dejado de contribuirme durante la cautividad de V.M.
Al cielo y a las virtudes de V.R.P. debemos principalmente la restauración al trono de sus mayores: y así como ella será el término de todos los males que han sufrido estos reinos, y los de ultramar; así también será el de mi injusto destierro, el único que se conocerá en todos vuestros dominios de tanta duración y de tanto exceso de arbitrariedad. Por la misma orden que lo impuso debió cesar desde que falleció el augusto abuelo de V.M. puesto que por su real voluntad era el punto de mi residencia en este presidio. Pues por falta de conocimiento, yo no pude representar entonces, y el paternal corazón de V.M. está curando las heridas de los tiempos pasados, yo espero mi entera libertad, como lo ruego y suplico rendidamente.
EN CEUTA a 17 de junio de 1814. SEÑOR. A.L.R.P. de V.M.
JUAN TÚPAC AMARU
Durante su estancia en Ceuta, primero vivió con una familia y más tarde solicito vivir solo, que le fue aceptado con la condición de que se presentase dos veces por semana al jefe de la plaza.
Cuando Juan Bautista pasó a vivir solo, la casa que le dieron era en la Calle Don Simón, que más tarde sería conocida como el Callejón de Las Sabanas y actualmente es la Calle Sargento Coriat. Es donde se encuentra el Templo-Hindú.
En 1814 llegó desterrado a Ceuta un religioso agustino y revolucionario peruano, Marcos Durán Martell qué invitado por Juan Bautista a vivir en la casa que tenía asignada, este le ayudo en las cosas de la casa y aunque le dieron la libertad antes que a Juan Bautista, se negó a partir hasta que no partieran los dos, no dejándolo hasta embarcarlo para Buenos Aires.
En Ceuta Juan Bautista permanecería hasta 1820, que con la llegada del Trienio Liberal (1820-1823), por la Ley de Amnistía, fueron puestos en libertad todos los presos americanos, Juan Túpac Amaru permanecería entre Algeciras y Cádiz 18 meses, ya que no estaba permitido que dichos amnistiados viajaran en barcos españoles. Embarcando para Buenos el 3 de agosto de 1822.
En Argentina, Manuel Belgrano propuso en el primer Congreso de Tucumán, nombrar un rey Inca- ungir a Juan Bautista, sin citarlo- del nuevo gobierno que se llamaría Las Provincias Unidas de América, con su capital en Cuzco, al fin de reivindicar el ideario y trono incásico.
Después de que se estableció el primer Congreso de Tucumán, Belgrano hizo el uso de la palabra sugiriendo la necesidad de que no había que preocuparse de traer un Rey ni un Príncipe de España, puesto que ya había un Rey en el Perú, textualmente dijo:” Es preferible traer un gobernante de la casa que tiene América”, porque los gobernantes salían de las diferentes casas que eran los reinados.
El Congreso de Tucumán se trasladó a Buenos Aires y ya sin Belgrano, la burguesía rechazó a un indio como jefe supremo.
En 1824 Juan Bautista Túpac Amaru, escribió sus memorias, no se adjunta por su largo contenido (19 folios). Pero resaltamos algunos personajes a los que conoció en Ceuta, aparte de religioso Marcos Durán, ya detallado.
Francisco Isnardi en 1812 había sido detenido en La Guaira, Venezuela, por orden de Domingo Monteverde, fue trasladado a España, estuvo preso en Cádiz y más tarde en Ceuta, en 1820, tras el pronunciamiento de Riego, fue liberado, marchando a América. De él, dice Juan Bautista en sus memorias, el apoderado Francisco Irnardi, para cobrar en Ceuta, aunque había merecido nuestra confianza por haber peleado por la causa de la Independencia en Caracas, pertenecía más a su nación por sus principios que podía por aquel motivo pertenecer a nosotros y a la moral; él se negó haber recibido nada para mí; convencido por el testimonio del mismo tesorero que le dio mis pagas.
Agustín Arguelles: Sobre Arguelles dice; ya no nos quedaba sino un arbitrio y era para nosotros el más violento, y del que generalmente se nos presagiaba un mal suceso, era el de hacer una representación a la superioridad; la hice por las invitaciones de mi compañero, y por el recuerdo de las promesas que había recibido de Don Agustín Argüelles estando este preso en Ceuta conmigo, y la dirigí por el conducto del gobernador de esta, y por el de aquel caballero. La contestación de este fue mandarme la licencia de mi libertad y una carta de atención al correo inmediato.
Un año después de escribir sus memorias, el 15 de mayo de 1825, Juan Bautista Túpac Amaru dirigió un escrito a Simón Bolívar, no la adjuntamos por falta de espacio.
Juan Bautista Túpac Amaru falleció el 2 de septiembre de 1827 y fue sepultado en una tumba sin identificar en el cementerio de La Recoleta de Buenos Aires.