Abierto el proceso de escolarización ordinaria en Ceuta del 12 de abril al dos de mayo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes una resolución para concretar este procedimiento para los alumnos en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato

FOTO EL PUEBLO
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El Boletín Oficial del Estado publicó este lunes una resolución que tiene por objeto concretar el procedimiento de escolarización de alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros públicos y privados concertados de las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.

En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, “se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión. En los centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos con adscripción única, no será necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria presente solicitud de admisión en el instituto de educación secundaria que le corresponda por adscripción.

Sin embargo, se podrá presentar la solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso, se someterá a los criterios generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo dispuesto en la presente resolución.

El alumnado de centros públicos de educación infantil y primaria con adscripción múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y Melilla, en adelante las Direcciones Provinciales, y los centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.

Reserva de plazas

Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las adscripciones de centros, comprobando que son conformes a la normativa vigente y las reflejarán en la aplicación informática correspondiente.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, la información actualizada relativa a las zonas de influencia para la escolarización y las adscripciones para el curso 2024-2025 y darán traslado de esta información a los centros educativos.

Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro a otros centros.

Una vez autorizada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos y alumnas para el curso escolar 2024-2025, los centros docentes elaborarán la propuesta de vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización.

Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta, asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla la reserva de plazas para dicho alumnado, velando por una adecuada distribución. Los centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.

Singularidad

La residencia efectiva en las ciudades de Ceuta y Melilla es condición para obtener y mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de las ciudades. Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva en la ciudad será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del mismo.

En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará al progenitor o progenitores que tengan atribuida la custodia. Cuando no se haya podido presentar el certificado de empadronamiento según lo indicado anteriormente, la residencia efectiva se podrá acreditar a través de certificado emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública, previa comprobación de la efectividad de la residencia.

En el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se podrá entender acreditada la residencia por otros medios admitidos en Derecho.

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