El MAPA abre temporada de pesca de atún rojo con cerco en el Mediterráneo desde el 26 de mayo

MEDIO AMBIENTE

La cuota asignada a España es de 6.783,67 toneladas, que podrán ser capturadas por los 811 buques y almadrabas incluidos en el censo específico para la pesca de esta especie

FOTO MAPA
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido la asignación de la cuota y el censo específico de flota autorizada para la pesca del atún rojo en 2024. Para esta campaña, la cuota asignada a España es de 6.783,67 toneladas, que podrán ser capturadas por los 811 buques y almadrabas incluidos en el censo específico para la pesca de esta especie. Tanto es así que, el atún rojo es una especie muy apreciada que aparece en los caladeros españoles en distintas épocas del año, dentro de la ruta migratoria que realiza para alimentarse y reproducirse. En este sentido, cabe señalar que Ceuta cuenta con una almadrabeta.

El grueso de la cuota española, 5.911 toneladas (87,1 %) se destina a los buques incluidos en las listas a, b, c, d y e del censo específico que corresponden, respectivamente, a las flotas de cebo vivo del Cantábrico, flota de cañas y líneas de mano del Estrecho, flota de palangre y línea de mano, flota de cerco del Mediterráneo y las almadrabas. Además, el 11,69 % (793,6 toneladas) de la cuota podrá ser capturado por los buques buques con base en los puertos en Canarias (lista f), buques de artes menores del Mediterráneo (g) y buques artesanales del Estrecho (h).

Se permitirá la pesca de atún rojo con cerco en el Mediterráneo durante el periodo del 26 de mayo al 1 de julio. Además, dada la aprobación del proyecto piloto para la instalación de una granja en el Cantábrico, se permitirá la pesca con arte de cerco en el Cantábrico Noroeste al buque autorizado para el proyecto piloto. El periodo de pesca para este proyecto será desde el 1 de julio de 2024 hasta que se hayan capturado los cincuenta ejemplares de atún rojo. Para aquellas almadrabas que realicen operaciones de enjaulamiento bajo el formato de almadraba/granjas, deberán cumplir aquellos puntos del presente apartado que resulten de aplicación para el desarrollo de la actividad.

Si las condiciones meteorológicas impiden las operaciones de pesca, la Comisión Europea podría decidir ampliar la temporada de pesca establecida en número equivalente al número de días perdidos hasta un máximo de diez días, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2053.

La autoridad competente del Estado miembro del pabellón de captura o de la almadraba determinará el peso del atún rojo que debe deducirse de su cuota nacional teniendo en cuenta las cantidades introducidas en jaulas, calculadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Recomendación 22-08 que garantiza que el peso en el momento de la introducción en jaula se calcula sobre la base de la relación talla-peso para los peces salvajes, y las mortalidades comunicadas, de acuerdo con las disposiciones del anexo XIV.

Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.

Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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