El Hotel 'Entre Dos Mares' reabrirá para acoger a menores extranjeros

SERVICIOS SOCIALES

La Consejería de Servicios Sociales ha adjudicado a la empresa andaluza ‘Engloba’ el servicio de acogimiento residencial de cien plazas para este colectivo

E.P.
E.P.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina, ha autorizado la apertura y puesta en funcionamiento de la residencia ‘Hotel Entre Dos Mares’ para prestar un servicio de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados. Así lo ha establecido a través del decreto firmado el 14 de mayo de este mismo año y ha sido publicado en el acta de resolución del contrato firmado entre la Ciudad y la empresa almeriense ‘Engloba’, a la que le ha sido adjudicado el servicio de acogimiento de cien plazas para el referido colectivo.

Con un importe de 555.985,94 euros, el contrato tiene un plazo de ejecución de un año y contempla, además de la residencia, el uso de viviendas también autorizadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y ubicadas en el centro y en la avenida Lisboa. El primero de los pisos cuenta con una ocupación máxima de ocho personas, mientras el segundo, de diez. La ocupación del residencial se cifra en 36 menores.

La atención que se prestará a través de la contratación, publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 12 de junio, se regirá por los principios y preceptos que integran la legislación vigente en materia de protección. En su virtud, a los adjudicatarios les corresponderá realizar todas aquellas actividades encaminadas a cumplir las exigencias derivadas del ejercicio de la guarda y atención de los menores, contemplados en el Art. 154 del Código Civil. 2.02.

Los adjudicatarios realizarán una asistencia y tratamiento especializado a los menores, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias (incluido el acompañamiento y cuidados en periodos en que tuvieran que estar hospitalizados), sociales, de formación, aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral del mismo, todo ello en un entorno seguro análogo al hogar familiar posibilitando su integración social y laboral y adaptación psicosocial.

Se prestarán a los menores los servicios que se relacionan a continuación: a.- El cuidado personal, control y vigilancia del mismo. b.- El alojamiento adecuado de los menores, que habrá de contemplar la limpieza diaria, en horario matutino, de las habitaciones, aseos y zonas comunes, así como siempre que las circunstancias lo requieran. c.-

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La manutención de los menores teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• El servicio comprenderá la comida, cena, así como desayuno, merienda. Y un tentempié para recreos escolares, consistente en bocadillo, leche, zumo, yogur o fruta, se limitará el exceso de sopas y cubitos de caldo concentrado dando preferencia a productos naturales, sin perjuicio de que en aquellos que así se requiera, por el régimen alimenticio prescrito, deba modificarse la frecuencia de la ingesta.

• Los menús están destinados a todo tipo de menores, enfermos, con discapacidad, y con diversos problemas de salud, y en este sentido la composición tanto de las comidas en general, como de los alimentos en particular, deberá adecuarse al estado de salud de los usuarios.

• Los menús habrán de respetar los preceptos religiosos y culturales de los menores.

• Los menús deberán ser supervisados por un médico o dietista, debiendo de estar aprobados por él, garantizando el aporte calórico y dietético adecuado. Los menús deberán ser variados, cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos.

• Los menús de las comidas deberán rotarse con una periodicidad mensual, contemplando los cambios estacionales.

Las Entidades Adjudicatarias deberán suministrar, a su cargo, la dotación de ropa y materiales de aseo personal que precisen los menores. Teniendo en cuenta lo siguiente:

• El cambio de ropa interior se efectuará diariamente, o si fuera, preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas de vestir, se observará la periodicidad necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.

El lavado, planchado y repasado de ropa deberá realizarse con la frecuencia necesaria por parte del adjudicatario.

Los procedimientos de lavado deberán de ajustarse a las tipologías de las prendas, a fin de garantizar su higiene y conservación en buen estado.

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