Capitanía Marítima recuerda que las motos de agua no pueden navegar más allá de los límites nacionales
SOCIEDAD
Siguen en vigor todas las normativas publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) el pasado verano relacionadas con la navegación de recreo
La Capitanía Marítima ha vuelto a recordar este lunes la normativa sobre la navegación de recreo que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) el pasado verano. Además, dentro de esas medidas, también reflejaron una serie de instrucciones básicas de seguridad marítima y de la prevención de la contaminación del medio marino en las aguas de la ciudad autónoma.
Entre las medidas publicadas está que las motos acuáticas no puedan alejarse más de dos millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. "Queda prohibida la navegación exterior de las motos náuticas más allá del límite de los espacios marítimos españoles", reza el texto.
La normativa refleja, a través de varios de sus puntos, la importancia que se da desde las autoridades al problema relacionado con las motos de agua y su relación con la inmigración ilegal y el tráfico de drogas que tanto golpea en los últimos tiempos a Ceuta, sobre todo en época estival. Todos estos vehículos acuáticos deberán estar debidamente matriculados en el Registro Marítimo y deberán llevar pintados de forma indeleble o fijada al casco la señal identificativa correspondiente, visible y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y anchura proporcional, de color blanco sobre casco oscuro, y de color negro sobre casco blanco o de color claro.
Además, siempre según el BOCCE, deben llevar fijada a la carrocería y en lugar visible una placa en la que figuren las normas básicas de funcionamiento y estar en posesión del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en vigor.
Los patrones de las motos náuticas deberán estar en posesión de la titulación náutica en vigor correspondiente para su manejo y no podrán sobrepasar las atribuciones conferidas por dicha titulación.
El uso particular de las motos náuticas no faculta para el transporte de pasajeros o mercancías en régimen comercial. A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso. Deberá llevar chaleco salvavidas y el piloto debe tener al menos 18 años o un mínimo de 16 si tiene consentimiento.
En referencia a los problemas que sufre la ciudad con el tráfico ilegal de personas, se concreta en un punto que "las motos náuticas se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo y se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria y sólo podrán navegar durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior alorto y una hora anterior al ocaso".
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