Masturbarse en plena calle no siempre es delito
JUSTICIA
Tan solo es susceptible de pena cuando se realiza frente a menores o personas con discapacidad, aunque sí puede conllevar infracción por exhibicionismo obsceno, pese a que el PSOE y Unidas Podemos pretenden eliminar esto último
Dos mujeres deambulaban hace unos días por la avenida Martínez Catena, con vistas al mar, ruta por la que suelen decantarse los ceutíes para sus paseos diarios. A la altura de la barriada Juan XXIII, se toparon con una estampa ante la que no dudaron en sacar el teléfono móvil y grabar. Un señor, de edad avanzada, sentado sobre uno de los bancos, posaba uno de sus brazos sobre el respaldo del asiento. Con el otro, se masturbaba mientras las observaba impávido. Varias han sido las quejas transmitidas a El Pueblo de Ceuta ante una conducta que consideran reprobable y digna de castigo. Pero masturbarse en la calle no es un delito, y está cerca de eliminarse como infracción.
Para enviar a un hombre que se masturba en la calle a un procedimiento penal deben darse dos situaciones: que el acto se realice frente a menores de edad o a personas con discapacidad, en cuyo caso se juzgaría como delito de exhibicionismo; o que pueda probarse que el hecho constituye una situación de acoso leve ‘callejero’, el cual está contemplado en la llamada ‘ley del Solo sí es sí’ y por el que tan solo un hombre ha sido condenado hasta el momento. Existe otro instrumento legal al que la ciudadanía puede acogerse en situaciones tales, aunque perteneciente a la vía administrativa, no a la penal.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (o Ley de Seguridad Ciudadana, mejor conocida por la sociedad y la prensa como ‘Ley mordaza’), recoge numerosos comportamientos susceptibles de conllevar infracciones y multas. El Artículo 37 enumera las infracciones leves, entre las que se encuentra “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal” (Artículo 37.5, Sección 2ª, Capítulo V).
Al contemplar “ejecutar actos de exhibición obscena”, la masturbación en plena vía pública es objeto de sanción administrativa y multa, las cuales, según el Artículo 39 de la referida Ley, en caso de infracción leve, oscilan entre los 100 y los 600 euros. Sin embargo, la Ley de Seguridad Ciudadana se encuentra desde hace años en mitad de un proceso de negociación entre los partidos políticos para su reforma.
En noviembre de 2021 fue firmado un documento que recoge las enmiendas presentadas por las diferentes formaciones. La enmienda número 146 propone eliminar la frase “ejecutar actos de exhibición obscena” del artículo 37.5, que recoge tal conducta como infracción leve. Se trata de una propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
Hasta el momento, la reforma de la ley no se ha efectuado, pero, en caso de aprobarse la enmienda de los socialistas y Unidas Podemos, individuos como el recientemente grabado en Ceuta masturbándose en plena calle no podrán ser multados por infracción de exhibición obscena.
Desde las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional de Ceuta han explicado a este diario que los ciudadanos que observen comportamientos de tal calado deben llamar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado inmediatamente. Han asegurado que es la Policía la que puede “sancionar administrativamente”, aunque se desconoce si sería posible tras aprobarse la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana.
“Yo, como ciudadano, quiero que esa persona deje de hacer eso que está haciendo. Si me voy a mi casa y denuncio al día siguiente no consigo nada. Lo suyo es llamar a la Policía en ese momento”, han insistido.
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