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ATME
La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) publica las doce medidas para “modernizar” la carrera militar del personal de la Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas Españolas.
En primer lugar, la integración de todas las escalas en una misma Ley Integral de la Carrera Militar. Esto incluye la vinculación profesional como militar de carrera para todos los militares. Titulación civil de grado medio al finalizar el periodo de formación como soldado o marinero. Igualdad en los sistemas de ascenso para todas las escalas. Garantizar la promoción interna y los ascensos sin limitación del número de convocatorias u otras causas.
Ofertar plazas anuales pare el pase a la reserva voluntaria de todos empleos de la Escala de Tropa y Marinería. Y la reestructuración de las plantillas de las Fuerzas Armadas con objeto de potenciar las unidades de Apoyo a la Fuerza con puestos de mayores de 45 años, lo que permitiría una mayor operatividad en las unidades de la Fuerza.
En segundo lugar: mejora en las retribuciones económicas. Esto conllevaría una actualización de las retribuciones del personal militar, en especial de la Escala de Tropa y Marinería. Minorar la bajada retributiva que supone la eliminación del CSCE al pasar a la situación administrativa de Reserva, al ser una vicisitud obligada por la Ley. Retribución económica por las horas que excedan de la jornada habitual de trabajo por servicios, ejercicios, prolongación de horario, servicios localizados, etc., y la retribución económica especial de aquellas horas que impliquen nocturnidad, festividad o turnicidad.
Además, la adecuación del Componente Singular del Complemento Específico (CSCE) a las condicionantes del puesto. División del Complemento de Dedicación Especial en dos partes: Estructural: basada en criterios preestablecidos y que correspondería al mayor porcentaje del complemento. A criterio del jefe de la Unidad, basado en criterios objetivos y con la debida publicidad de a quien se retribuye y las cantidades. Asimismo, medidas de mejora que afectan a funcionarios y servidores públicos: Equiparación del Salario Base de los funcionarios al Salario Mínimo Interprofesional (5Ml).
Equiparar el régimen del copago de medicamentos del personal perteneciente al ISFAS al del personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social. Y la modificación del Decreto 361/1971, de 18 de febrero, del Ministerio de Hacienda sobre indemnización por residencia, con objeto de que se elimine el descuento de indemnización por residencia en los supuestos de reducción de jornada. Además de la actualización de los trienios concedidos al del grupo de pertenencia.
En tercer lugar, medidas para integrar a la profesión militar como profesión de riesgo. Cuarta medida: actualización del Importe de las dietas en territorio nacional, aprobadas por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos. “Mientras esta normativa no se modifique, el ministerio de Defensa autorice en las comisiones de servicio un gasto complementarlo, debidamente justificado, para alojamiento y manutención”.
Misma cuantía de dietas y porcentajes de IRE,s y pluses para todas las escalas, así como en las condiciones de alojamiento y traslado durante la realización de comisiones, maniobras, ejercicios, cursos, etc.
Quinta medida: Equiparación de los grupos de clasificación del personal militar al de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas a la hora de pasar los militares de carrera de tropa y marinería a prestar servicio en esas administraciones.
Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para que se reconozca el nivel de complemento de empleo militar alcanzado como grado personal en las retribuciones del puesto ocupado en la Administración Pública, siempre que este sea superior a la del puesto ocupado.
Sexta medida: homologación, convalidación y certificación de los estudios y formación alcanzados dentro de las Fuerzas Armadas con los niveles académicos reconocidos por el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas. Creación de un curso de Técnico Militar en Seguridad y Defensa a nivel Fuerzas Armadas para que, en un plazo relativamente corto y mediante convocatorias anuales, todos los militares de tropa y marinería que no tengan una titulación de grado medio puedan obtenerla.
Séptima: garantizar las coberturas sociales a lodos los militares, sin exclusión de los militares temporales. Garantizar unas medidas efectivas y reales que garanticen la conciliación familiar y profesional dentro de las Fuerzas Armadas. Implantar medidas para mitigar la carga de trabajo vinculada a la conciliación familiar que afecta a los militares no acogidos a estas medidas. Aprobación de una ley de movilidad geográfica que compense de manera efectiva a los militares y a sus familias cuando deban cambiar de destino. Construcción de residencias logísticas y modernización de los actuales alojamientos logísticos para que ningún militar deba ser desahuciados de ellos o estar en una lista de espera para poder ocuparlos.
Octava medida: establecer un sistema de desvinculación voluntario con las Fuerzas Armadas que garantice un futuro laboral estable al personal que termine su relación con las mismas o así lo desee. Creación dentro del Ministerio de Defensa de la estructura necesaria para gestionar como personal civil, bien funcionario o laboral, al personal de tropa y marinería que se desvincule de las Fuerzas Armadas, con objeto de que puedan desempeñar las funciones que actualmente realizan las empresas contratadas para cubrir los servicios externalizados.
Novena: equiparación de la "asignación de disponibilidad" de los Reservistas de Especial Disponibilidad al Salario Mínimo Interprofesional (catorce pagas anuales), con un carácter contributivo a efectos de generar derechos en futuras pensiones y modificación de su finalización hasta la edad de jubilación. Tras la aprobación de una Ley Integral de la Carrera Militar, posibilitar la reincorporación voluntaria del personal Reservista de Especial Disponibilidad que cuente con la titulación correspondiente en Unidades de Apoyo a la Fuerza.
Décima: supresión de las sanciones de arresto que signifiquen pérdida o restricción de libertad por aplicación del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Y supresión de la justicia militar en tiempo de paz.
Undécima: fomentar el desarrollo de las asociaciones militares como instrumento de consolidación y desarrollo de los derechos y deberes de los militares recogidos en la Ley orgánica 9/2011. Acceso de las asociaciones profesionales militares registradas en el Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas (RAPFAS) a las unidades, centros y establecimientos militares, con objeto de dar a conocer el asociacionismo profesional militar.
Protección de los representantes asociativos, dependiendo directamente de la Subsecretaria de Defensa en el desempeño de sus funciones. Desgravación de las cuotas asociativas en la declaración de la renta. Por último, la duodécima medida: reconocimiento y regulación de los derechos de sindicación y participación política en igualdad al resto de ciudadanos.
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