Queda vacante el puesto A-46 del Mercado Central tras la renuncia de la titular
BOCCE
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta publicaba este martes, 13 de agosto, el decreto de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad, Nabila Benzina, por el que se acepta la renuncia del puesto

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicaba este martes, 13 de agosto, el decreto de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad, Nabila Benzina, por el que se acepta la renuncia del puesto A-46 -de la titular María del Pilar Romero- del Mercado Central, quedando el mismo vacante.
Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que “la ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto”.
El Reglamento de Mercados, aprobado por acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 18 que “las concesiones se extinguirán cuando concurran alguna de las siguientes causas: ... b) Renuncia por escrito del titular”. Asimismo, en su artículo 19, señala que “extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante”.
Especifica el BOCCE que la Ley 39/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, dispone en su artículo 94 que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. También, si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
Además, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Por último, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
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