Casi 20 notificaciones de sanción de la DGT en Ceuta con multas entre los 800€ y 1500€
SOCIEDAD
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; se encuentra a disposición de los interesados, en la Unidad de sanciones de la Jefatura Provincial o Autoridad de Tráfico

El Ministerio del Interior, a través de la Jefatura Central de Tráfico ha comunicado a través del Boletín Oficial del Estado de este jueves, 22 de agosto, el anuncio de notificación en procedimiento relativo a la notificación de resoluciones sancionadoras de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta. La comunicación oficial se refiere a diversas resoluciones sancionadoras para con varios vecinos de la Ciudad Autónoma, que albergan una cuantía que ronda entre los 800€ y los 1500€. Así las cosas, se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la LTSV, contra las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado hacer la misma en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Ahora bien, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico, esta no se ha podido practicar por haber resultado la persona interesada desconocida, se ignore el lugar de notificación o bien, porque, intentada aquella en el domicilio indicado por la interesada para tales procedimientos, la misma haya resultado infructuosa.
Concretamente son 18 las personas con sanción en Ceuta las que albergan multas de 800€, 1250€, 800€, 1500€ y otra de 800€.De acuerdo con lo expresamente establecido por el artículo 91 del texto refundido LTSV, en relación con lo dispuesto por el artículo 44 de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; este anuncio se mantendrá expuesto en el tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (TEU) durante un periodo de veinte días naturales, transcurrido el cual, se entenderá que la correspondiente notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; se encuentra a disposición de los interesados, en la Unidad de sanciones de la Jefatura Provincial o Autoridad de Tráfico instructora el contenido íntegro de dicho procedimiento, junto con el resto de la documentación correspondiente al expediente indicado.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Único del BOE, ante el Jefe Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2 del ya citado texto refundido de la LTSV o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano que dictó el acto originario impugnado, en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Ahora bien, de no hacerse efectivo el importe de la multa dentro de los quince días naturales siguientes a la firmeza de la resolución, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio, por parte de los órganos y procedimientos de recaudación ejecutiva establecidos en la normativa tributaria aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 del texto refundido de la LTSV, ya mencionado.
Sigue el canal de El Pueblo de Ceuta en WhatsApp. Pincha aquí, dale a SEGUIR y encontrarás toda la actualidad informativa de la jornada ceutí