Ejecución subsidiaria para un kiosco de la Plaza de Los Reyes: orden de retirada de la instalación
SOCIEDAD
El pasado 10 de noviembre de 2023, la Consejería sanciona a la titular, por la comisión de una infracción consistente en la instalación de kiosco sin autorización en Plaza de los Reyes de Ceuta, tipificada en el artículo 19.5.f) de la Ordenanza Reguladora de Ocupación de Dominio Público de la Ciudad mediante Kioscos, sin la preceptiva licencia municipal
La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, a través de la publicación de este lunes, 26 de agosto, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha comunicado el anuncio de notificación sobre ejecución subsidiaria, ya que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al titular. Concretamente, el pasado 10 de noviembre de 2023, la Consejería sanciona a la titular, por la comisión de una infracción consistente en la instalación de kiosco sin autorización en Plaza de los Reyes de Ceuta, tipificada en el artículo 19.5.f) de la Ordenanza Reguladora de Ocupación de Dominio Público de la Ciudad mediante Kioscos, sin la preceptiva licencia municipal, consistiendo la posible sanción en multa de 451€ hasta 901€ de acuerdo al art. 20 de la ORODP, teniendo en cuenta la posibilidad de aplicación de algunas de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Así mismo se le advierte que el sancionado por falta muy grave quedará inhabilitado para ser titular de licencia durante un periodo de cinco años, a constar desde la fecha de la resolución sancionadora, a tenor del art. 20.3 ORODP.
Ahora bien, en el apartado 1º del citado Decreto, se advierte al interesado de la ejecución subsidiaria que en caso de incumplimiento, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
Por otro lado, el artículo 178 del TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido arts. 1 y 2 del RD 2187/1978, de 23 de junio. El art. 2.5.20 de las NNUU del vigente PGOU señala que requieren licencia de actividad e instalación la realización de los actos contemplados en el art. 2.4.16 de las NNUU, bien se trate de nueva implantación, ampliación o modificación de actividades o instalaciones.
La concesión de licencias de actividades o instalaciones está sujeta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en estas Normas y de la reglamentación técnica que le sea de aplicación. Cabrá la concesión de licencia de actividades e instalaciones que contemplen la imposición de medidas correctoras de los niveles de molestia generados por la actividad o instalación. En este caso la comprobación de la inexistencia o deficiencia de dichas medidas correctoras implicará la pérdida de eficacia de la licencia. El otorgamiento de la licencia genera la obligación del mantenimiento de las condiciones adecuadas durante todo el tiempo de duración de la actividad, no solo al mismo momento de otorgamiento (TS 13-2-01; 14-4- 00.).
Así las cosas, previa constatación del incumplimiento, la Administración podrá iniciar procedimiento de ejecución forzosa, a tenor del art 99 (ejecución forzosa) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece que Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
De este modo, se procede a ejecutar subsidiariamente, a costa del obligado, la orden de retirada de la instalación y todos los elementos que la componen, sito en la Plaza de los Reyes. Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº 112.1 de la Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera del os motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el dia siguiente a la notificación o publicación del mismo. Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de esta Ciudad en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación o publicación (artº 123.1 Ley 39/2015 LPACAP y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
¿Cuándo cabe la ejecución subsidiaria por parte de la Administración?
La ejecución subsidiaria por parte de la Administración es una herramienta de ejecución forzosa de los actos administrativos que constituye una de las actuaciones fundamentales de la Administración.
La ejecutoriedad de los actos es llevada a cabo por la propia Administración ya que posee las facultades para ello. De tal manera, gracias a la autotutela declarativa como a la autotutela ejecutiva, la Administración tiene la potestad de ejecutar por sí misma sus actos sin necesidad de acudir a los órganos judiciales. No obstante, existen excepciones como en el caso de que la Administración deba entrar en el domicilio del ejecutado. En dicho supuesto, aquélla deberá solicitar una autorización judicial.
Sigue el canal de El Pueblo de Ceuta en WhatsApp. Pincha aquí, dale a SEGUIR y encontrarás toda la actualidad informativa de la jornada ceutí