Aprobadas las bases de la convocatoria de una plaza de Administrativo de la Ciudad

BOCCE

El sistema para efectuar la promoción interna será el de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

FOTO EL PUEBLO
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Este viernes, 13 de septiembre, el Consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Gaitán, publicaba el decreto por el que se aprueba las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2023, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Ciudad.

La regulación de la promoción interna se encuentra en el Título V del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El sistema para efectuar la promoción interna será el de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 74.1). En el sistema de concurso-oposición la convocatoria podrá fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición (artículo 74.2).

En la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta celebrada el 10 de julio de 2024, se ha informado a las organizaciones sindicales de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2023, vacantes en la plantilla de personal laboral de la Ciudad.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.

El resto se encuentra detallado en el BOCCE Nº6.443 (anuncio 650)

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