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BOCCE
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina, publicaba el decreto por el que se conceden las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico 2023 (a los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022), se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone e interesa el pago a las citadas personas. Con fecha 19 de abril del presente año se procede a la publicación en el BOCCE 6.401 de propuesta de resolución para la concesión de ayudas del bono social térmico 2023, abriéndose plazo de presentación de cuenta bancaria para ingreso o renuncia de los beneficiarios. Los importes de las ayudas del bono social térmico para el año 2023 son: Zona climática B, Asignación vulnerable: 82,48 euros, Asignación vulnerable severo: 130,37 euros.
Según el artículo 10, la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, dispone que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes de las ayudas a las Administraciones competentes para su pago. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a la Ciudad Autónoma de Ceuta de 152.140,59 euros, en concepto de bono social térmico para 2023.
Habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para subsanar datos según lo recogido en el Anexo o renunciar a la ayuda de bono social térmico del año 2023 y tras revisión de los documentos presentados, se procede a resolver la ayuda con los efectos recogidos en los artículos 7 y 8 de las Normas reguladoras del procedimiento para la gestión, concesión directa y pago del bono social térmico en la Ciudad Autónoma de Ceuta, (BOCCE 6.394 de 26.03.24), aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2024.
El criterio de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del mismo real decreto-ley.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo De Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Los beneficiarios podrán verse en el BOCCE Nº6.443 (anuncio 668)
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