Publicada en el BOCCE la Orden que regirá la práctica de caza durante la temporada 2024-2025

BOCCE

El ejercicio de la actividad cinegética en Ceuta queda circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Para el ejercicio de la actividad será necesario la obtención del preceptivo permiso

Prohibición temporal actividad cinegética./ FOTO BOCCE
Prohibición temporal actividad cinegética./ FOTO BOCCE

Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaboradora de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, han procedido a la redacción de la Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas, así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2024-2025 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Según lo publicado en el BOCCE, el consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Alejandro Ramírez, aprobó la Orden.

Terrenos cinegéticos y permisos

El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona.

Queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética y consiguiente prohibición de acceso de cazadores y sus perros en el espacio de la cuenca del Arroyo del Renegado (superficie total: 51 hectáreas) comprendido al norte por la línea constituida por el campo de tiro del Renegado, la Pista de los Cazadores y el cortafuegos que parte de dicha pista y concluye en las inmediaciones del Embalse del Renegado (Loma de la Batería), al este por el límite de la Zona de Caza Controlada (inmediaciones de la pista perimetral del Embalse del Renegado), al oeste por la Carretera autonómica nº 2 (crtra. de García-Aldave) y al sur por la Pista de Mendicuticarretera del Embalse.

Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.

Especies cinegéticas y aprovechamiento

El aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajustará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza de dicha zona y del correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento, que constituyen los instrumentos de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza (especies cinegéticas).

Caza o captura con fines científicos

La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies como, entre otras, censos, investigación y filmación de nidos, pollos, madrigueras o colonias, anillamiento y marcaje, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos.

Competiciones y exhibiciones

Con carácter general, las competiciones y exhibiciones de caza se celebrarán dentro del período hábil de caza, correspondiendo su autorización a la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos. Tales competiciones habrán de estar previstas en el Plan Técnico de Caza o en el Plan Anual de Aprovechamiento de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada.

Modificaciones circunstanciales

Si por causas excepcionales fuera necesaria la adopción de medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Ceuta, la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, previo los asesoramientos e informes pertinentes, podrá:

1.- Suprimir o modificar los días o períodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que las circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales de cualquier otra índole así lo aconsejen.

2.- Realizar modificaciones respecto a los cupos de captura globales en cualquiera de las especies cazables establecidos en el Plan Técnico de Caza y, en su caso, en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético.

3.- Establecer la veda total o parcial en determinadas zonas o sobre especies concretas.

4.- Declarar una zona de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para los recursos forestales, la fauna silvestre amenazada, la caza o la conservación de los ecosistemas, arbitrando las medidas de control que sean necesarias.

Orden de caza (especies cinegéticas y objeto de caza menor)

Periodo 12/10/2024 al 01/01/2025: Conejo, Liebre, Perdiz moruna, Faisán, Becada o chocha perdiz, Codorniz.

Período 12/10/2024 al 30/01/2025: Palomas: Paloma torcaz, Paloma bravía. Zorzales: Zorzal común, Zorzal charlo, Zorzal alirrojo. Estorninos: Estornino pinto.

Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres distintas a las mencionadas anteriormente.

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