Pensión de jubilación sin cotizar en los últimos años: Requisitos y trámites para solicitarla
EMPLEO
Para hacer frente a esta situación, el sistema judicial ha desarrollado una excepción conocida como la "doctrina de paréntesis"

Cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación es una meta muy anhelada por muchos españoles. La Ley General de la Seguridad Social establece diversas condiciones para poder acceder a esta prestación. En concreto, el artículo 205 de dicha ley señala que uno de los requisitos indispensables es haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben haberse trabajado en los 15 años previos a la fecha en que se genere el derecho a la pensión.
Sin embargo, este requisito puede resultar complicado para ciertos ciudadanos, quienes, por circunstancias excepcionales, no han podido cumplir con la cotización necesaria y, por tanto, se ven impedidos de solicitar la pensión correspondiente.
Para hacer frente a esta situación, el sistema judicial ha desarrollado una excepción conocida como la "doctrina de paréntesis". Gracias a esta doctrina, los ciudadanos que puedan demostrar que no han podido cotizar en los últimos años por causas ajenas a su voluntad, pueden igualmente acceder a la pensión de jubilación.
¿Qué es la doctrina de paréntesis?
Esta doctrina ofrece una solución a aquellos trabajadores que, por diversas razones, no han podido hacer aportaciones a la Seguridad Social durante los últimos años de su vida laboral. A través de esta medida, se excluyen del cálculo de la pensión los periodos en los que no se han podido realizar las cotizaciones, siempre y cuando se justifique que la ausencia de contribuciones no fue una decisión voluntaria. Entre los casos que pueden beneficiarse de esta excepción, se encuentran:
- Desempleados de larga duración que no han podido seguir cotizando pero han permanecido registrados como demandantes de empleo.
- Personas que han cumplido condenas de prisión y no han podido cotizar durante ese tiempo.
- Aquellos que han recibido pensiones no contributivas por invalidez.
- Trabajadores que, debido a graves problemas de salud, no han podido continuar con sus aportaciones, ya que no pudieron realizar los trámites necesarios para mantener su alta en la Seguridad Social.
¿Cómo realizar el trámite?
Para acceder a este derecho, los interesados deben presentar una solicitud formal en las oficinas del SEPE. A partir de allí, se procederá a una evaluación judicial, en la que se analizará cada caso de forma individual para determinar si procede aplicar la doctrina de paréntesis.
En caso de que la solicitud sea rechazada por la vía administrativa (es decir, por la Seguridad Social), los solicitantes pueden recurrir a la vía judicial. En este caso, será un tribunal quien decida si el caso en cuestión cumple con los requisitos para aplicar la mencionada doctrina.
Las pensiones en 2024
En cuanto a las pensiones, en 2024 se han registrado incrementos en varios tipos de prestaciones. Las pensiones contributivas han aumentado un 3,8%, alcanzando los 1.243,3 euros mensuales. En el caso de las pensiones no contributivas, el importe anual se fija en 7.250,60 euros, lo que representa una revalorización del 6,9% respecto al año anterior.
Algunos ejemplos de las pensiones mínimas en 2024 son:
- Pensión mínima de jubilación : para los beneficiarios de 65 años o más sin cónyuge, se establece una cantidad anual de 11.552,80 euros. Si tienen un cónyuge a su cargo, la cifra asciende a 14.466,20 euros, y si el cónyuge no está a cargo, la pensión mínima será de 10.966,20 euros.
- Pensión mínima de viudedad : con cargas familiares, la pensión asciende a 14.466,20 euros anuales. En el caso de viudas o viudos de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%, la pensión será de 11.552,80 euros. Para titulares de menos de 60 años, la cifra se establece en 8.752 euros anuales, y entre 60 y 64 años, sube a 10.808 euros.
- Pensión por orfandad : la pensión básica anual por beneficiario es de 3.533,60 euros. Para los beneficiarios menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, la cifra asciende a 6.946,80 euros anuales. La pensión máxima en este caso está limitada a 3.175 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
¿Cómo se revalorizarán las pensiones el próximo año?
La revalorización de las pensiones se calcula en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Por tanto, para conocer el porcentaje exacto de la subida de las pensiones en 2025, habrá que esperar al dato del IPC de noviembre de 2024. Con base en los datos de inflación del último año, se estima que el aumento de las pensiones podría situarse entre el 2% y el 3%.
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