Prohibido en Ceuta hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos del 15 de mayo al 2 de noviembre
Prevención
La resolución ha sido trasladada a los servicios de emergencia y seguridad, incluyendo Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, Protección Civil y el servicio de emergencias 112, entre otros organismos implicados en la prevención y extinción de incendios en la ciudad
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha aprobado nuevas medidas de prevención frente a incendios forestales mediante un decreto firmado el 6 de abril de 2026 por el consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, Alejandro Ramírez Hurtado, y publicado este viernes, 10 de abril, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE). La resolución establece la prohibición general de hacer fuego en terrenos de vocación forestal, incluyendo el Campo Exterior y el Monte Hacho, así como en zonas periurbanas, entre el 15 de mayo y el 1 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
En este sentido, el decreto impide la quema de residuos vegetales procedentes del entorno agrario o silvícola, salvo en aquellos casos en los que exista autorización previa del órgano competente por motivos fitosanitarios o de prevención de incendios debidamente justificados. También queda prohibida la quema de rastrojos, restos de poda y desbroce, así como la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante fuego al aire libre. Asimismo, no se permitirá encender fogatas, hogueras ni barbacoas, incluso en zonas habilitadas como áreas recreativas o de acampada. La normativa también prohíbe arrojar materiales en ignición, como colillas o brasas, y depositar residuos fuera de los contenedores que puedan provocar combustión, como vidrios o plásticos.
El uso de material pirotécnico en el monte, incluyendo cohetes o bengalas, queda igualmente vetado, al igual que la utilización de maquinaria que genere chispas o descargas eléctricas. También se restringe el uso de fuego en actividades apícolas y se limita el desbroce con maquinaria en función del nivel de riesgo de incendio forestal comunicado diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de Protección Civil.
Otra de las medidas recogidas en el decreto es la prohibición de instalar actividades de ocio nocturno en el monte durante el periodo de riesgo, así como la limitación del acceso y circulación de personas y vehículos en las pistas forestales del espacio protegido Red Natura 2000 LIC-ZEPA Calamocarro-Benzú desde la puesta hasta la salida del sol, con excepciones para residentes o por motivos laborales.
El texto contempla la posibilidad de ampliar el periodo de prohibición en función de las condiciones climatológicas. Una vez finalizado, a partir del 2 de noviembre de 2026, se permitirá encender fuego exclusivamente para la preparación de alimentos en zonas habilitadas y con equipamientos adecuados, siempre que no se abandonen las brasas hasta su completa extinción. En ese mismo periodo fuera de la prohibición general, cualquier uso del fuego en trabajos agrícolas o forestales requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá las condiciones específicas para su ejecución.
Al respecto, el decreto incluye una excepción para la Administración General del Estado, a la que se autoriza la incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra si fuera necesario durante el periodo restringido.
También se permite, con carácter excepcional, la quema controlada de restos procedentes de actuaciones contra el picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), siempre que se realicen en el emplazamiento autorizado del antiguo campamento de Calamocarro y bajo supervisión del personal designado. En materia sancionadora, el incumplimiento de estas medidas será considerado infracción grave conforme a la legislación vigente, pudiendo ser calificado como muy grave si los daños ocasionados al monte requieren más de seis meses para su reparación o restauración.