Cuándo se cobran las pensiones en septiembre de 2025 según cada banco
Septiembre
La Seguridad Social abonará las pensiones de septiembre de 2025 entre el 1 y el 4 de octubre, aunque la mayoría de bancos adelantará el pago a los días 23, 24 y 25 de septiembre

Ceuta/ Con el cierre del mes de septiembre, miles de pensionistas esperan conocer la fecha exacta en la que se ingresarán sus prestaciones. La normativa de la Seguridad Social establece que el abono de las pensiones se efectúa siempre a mes vencido, es decir, entre los días 1 y 4 del mes siguiente. En este caso, las correspondientes al mes de septiembre de 2025 se pagarán oficialmente entre el 1 y el 4 de octubre. No obstante, la mayoría de entidades bancarias opta por adelantar el ingreso con el fin de facilitar liquidez a los jubilados y beneficiarios.
Este anticipo es posible gracias a la Cuenta Única Centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permite a las entidades financieras conocer con varios días de antelación la relación de perceptores y las cantidades exactas que deben recibir. De este modo, los bancos pueden proceder al abono antes de la llamada “fecha valor”, el límite máximo fijado para efectuar los pagos y que está regulado en el artículo 24 del Real Decreto 696/2018.
En septiembre de 2025, las principales entidades del país han establecido un calendario similar al de meses anteriores. Así, CaixaBank, BBVA, Sabadell, ING, Ibercaja, Abanca, Cajamar, Kutxabank y Laboral Kutxa adelantarán el cobro al jueves 25 de septiembre. Banco Santander, por su parte, lo hará un día antes, el miércoles 24, mientras que Unicaja, Caja de Ingenieros y Bankinter prevén realizarlo el martes 23. El único banco que mantiene la fecha oficial sin anticipo es Pibank, que abonará la pensión entre el 1 y el 4 de octubre, en línea con lo dispuesto por la Seguridad Social.
En el caso de que llegada la fecha límite, es decir, el 4 de octubre, el ingreso no figure en la cuenta bancaria, los beneficiarios deberán iniciar una reclamación ante la Seguridad Social. Este trámite puede completarse a través de la sede electrónica, en el apartado de quejas y reclamaciones, donde es necesario identificarse digitalmente y cumplimentar un formulario. La administración dispone de un plazo máximo de tres días hábiles para contestar y explicar la causa del retraso.
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