Indefinidos automáticos: así cambian los contratos de sustitución en 2025

Real Decreto 2720/1998

Esta conversión se realizará de oficio si la empresa no comunica la baja ni tramita la modificación correspondiente a través del Sistema RED en el plazo establecido

El boletín aclara que no es posible utilizar un mismo contrato de sustitución para cubrir distintas situaciones, incluso aunque afecten a la misma persona
El boletín aclara que no es posible utilizar un mismo contrato de sustitución para cubrir distintas situaciones, incluso aunque afecten a la misma persona | Redes
R.T.
25 sep 2025 - 11:14

Ceuta/ La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha introducido un cambio relevante en la gestión de los contratos de sustitución que afecta de forma directa a empresas y trabajadores. Según recoge el Boletín de Noticias RED 09/2025, a partir de ahora, cuando la persona que ocupa un puesto de manera temporal continúe trabajando tras la reincorporación del empleado al que sustituía, el contrato se transformará automáticamente en indefinido. Esta conversión se realizará de oficio si la empresa no comunica la baja ni tramita la modificación correspondiente a través del Sistema RED en el plazo establecido.

La medida supone un refuerzo de lo dispuesto en la reforma laboral de 2021, que limitó de forma drástica el uso de contratos temporales y estableció que los contratos de sustitución solo podían emplearse en casos muy concretos, como bajas por maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, entre otros. Con la nueva instrucción, la TGSS advierte a las empresas de que la omisión de los trámites administrativos ya no será un detalle menor: cualquier incumplimiento derivará en la conversión inmediata del contrato a indefinido, con todas las consecuencias legales y económicas que ello conlleva.

Además, el boletín aclara que no es posible utilizar un mismo contrato de sustitución para cubrir distintas situaciones, incluso aunque afecten a la misma persona. Por ejemplo, si un trabajador sustituye a una empleada durante un periodo de riesgo en el embarazo y después durante la baja por nacimiento y cuidado del menor, deberán formalizarse dos contratos distintos. Cada causa exige su propio documento y, una vez concluida, también debe finalizar la relación laboral. Mantener al sustituto en la plantilla sin haber tramitado correctamente la baja o sin haber firmado un nuevo contrato será motivo suficiente para que la Seguridad Social convierta la relación en indefinida.

Esta novedad se apoya en lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, que ya preveían la transformación de contratos temporales en indefinidos en casos de fraude de ley o por falta de formalización escrita. La TGSS ha reforzado este marco legal para garantizar mayor seguridad jurídica y prevenir el abuso en la contratación temporal.

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