Nuevas reglas para aeropuertos y drones en España: reforma de la Seguridad Aérea y aeropuertos en la Ley 8/2025

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En lo que respecta al personal aeronáutico, la ley amplía su definición para incorporar a los pilotos a distancia de drones y al personal que apoya la operación de aeronaves no tripuladas. Asimismo, se flexibiliza el régimen aplicable a aeronaves de transporte privado, deportivas, de escuelas de aviación y de trabajos técnicos o científicos, con el fin de adaptarse a los avances tecnológicos y al menor riesgo de determinadas operaciones

RTVE
R.T.
30 sep 2025 - 10:08

Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que introduce modificaciones en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. El objetivo de esta reforma es adaptar la normativa española a los estándares europeos, reforzar la seguridad jurídica, simplificar procedimientos administrativos y actualizar el régimen aplicable a nuevas realidades del sector, como el uso de aeronaves no tripuladas.

La norma establece la creación de una única comisión ambiental en los aeropuertos de interés general, que integrará las funciones antes repartidas en diferentes órganos y abordará los impactos ambientales de estas infraestructuras. En este marco, se actualiza también el régimen de servidumbres aeronáuticas, tanto acústicas como no acústicas, para dotarlo de mayor proporcionalidad y coherencia, evitando que todas las infracciones se consideren muy graves y graduando su impacto en la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas.

Uno de los puntos más destacados de la reforma es la aprobación de nuevos planes directores para los aeropuertos de interés general y para el sistema de navegación aérea, que incluirán zonas de servicio, espacios de reserva para el crecimiento futuro y previsiones de sostenibilidad. Estos planes deberán integrarse en la planificación urbanística y territorial, garantizando la compatibilidad entre el desarrollo aeroportuario y la ordenación del suelo.

En lo que respecta al personal aeronáutico, la ley amplía su definición para incorporar a los pilotos a distancia de drones y al personal que apoya la operación de aeronaves no tripuladas. Asimismo, se flexibiliza el régimen aplicable a aeronaves de transporte privado, deportivas, de escuelas de aviación y de trabajos técnicos o científicos, con el fin de adaptarse a los avances tecnológicos y al menor riesgo de determinadas operaciones. También se simplifican las exigencias relativas a la publicidad del hallazgo de aeronaves abandonadas y al régimen de aeronavegabilidad en aeronaves militares o de interés para la Defensa.

La reforma de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea clarifica las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios meteorológicos vinculados a la navegación aérea y permite que dichas funciones puedan ser reasignadas reglamentariamente a distintos departamentos. Además, se agiliza la tramitación de las habilitaciones necesarias para ejercer actividades aeronáuticas, reduciendo plazos y cargas administrativas. En paralelo, se actualiza el régimen sancionador para tipificar de forma específica los incumplimientos en operaciones con drones, en el transporte de mercancías peligrosas y en la notificación de sucesos de aviación civil, reforzando así la protección de las fuentes de información y la cultura justa en el sector.

La Ley 8/2025 responde a los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia, con una regulación que busca dotar de estabilidad al marco normativo aéreo español y facilitar su adaptación a las exigencias comunitarias.

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