El SEPE recuerda: dar de alta el paro a un trabajador que se marcha por voluntad propia puede acarrear sanciones
En España, renunciar a un empleo por decisión propia no da derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, todavía existen compañías que, por desconocimiento o por tratar de ayudar al trabajador, certifican como despido lo que en realidad ha sido una baja voluntaria

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que esta práctica no solo es ilegal, sino que puede salir muy cara tanto a empresas como a empleados.
El paro solo se cobra si la salida no depende del trabajador
La normativa es clara: para acceder al subsidio de desempleo, la finalización del contrato debe producirse por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Es decir, despido, fin de contrato, expedientes de regulación o causas objetivas justificadas. En caso de dimisión, el trabajador queda fuera de la cobertura del SEPE.
Las trampas más habituales
Algunas empresas y empleados pactan un “despido ficticio” para que parezca que la salida fue involuntaria. El problema es que, si la Inspección de Trabajo detecta el fraude, las consecuencias son severas:
- El trabajador tendría que devolver lo cobrado en concepto de paro.
- La empresa podría recibir multas cuantiosas y perder bonificaciones fiscales.
Excepciones que sí permiten cobrar
No obstante, existen supuestos en los que la baja voluntaria puede ser tratada como un despido a efectos legales:
- Cambios drásticos en las condiciones laborales.
- Traslados obligatorios sin acuerdo del empleado.
- Retrasos reiterados en el pago del salario.
- Situaciones de acoso o violencia de género.
En estos casos, el trabajador tendría que demostrar ante la autoridad laboral que su renuncia está justificada y que la empresa incumplió la ley, lo que le permitiría solicitar el paro.
Trabajar después de dimitir
Otro escenario en el que es posible recuperar el derecho a la prestación es si, tras renunciar, el empleado consigue un nuevo contrato que posteriormente termina por causas ajenas a su voluntad. Eso sí, deberá acumular al menos tres meses de cotización en ese nuevo puesto
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