El SEPE recuerda: dar de alta el paro a un trabajador que se marcha por voluntad propia puede acarrear sanciones

En España, renunciar a un empleo por decisión propia no da derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, todavía existen compañías que, por desconocimiento o por tratar de ayudar al trabajador, certifican como despido lo que en realidad ha sido una baja voluntaria

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SEPE | E.P.
EL PUEBLO
07 oct 2025 - 16:54

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que esta práctica no solo es ilegal, sino que puede salir muy cara tanto a empresas como a empleados.

El paro solo se cobra si la salida no depende del trabajador

La normativa es clara: para acceder al subsidio de desempleo, la finalización del contrato debe producirse por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Es decir, despido, fin de contrato, expedientes de regulación o causas objetivas justificadas. En caso de dimisión, el trabajador queda fuera de la cobertura del SEPE.

Las trampas más habituales

Algunas empresas y empleados pactan un “despido ficticio” para que parezca que la salida fue involuntaria. El problema es que, si la Inspección de Trabajo detecta el fraude, las consecuencias son severas:

  • El trabajador tendría que devolver lo cobrado en concepto de paro.
  • La empresa podría recibir multas cuantiosas y perder bonificaciones fiscales.

Excepciones que sí permiten cobrar

No obstante, existen supuestos en los que la baja voluntaria puede ser tratada como un despido a efectos legales:

  • Cambios drásticos en las condiciones laborales.
  • Traslados obligatorios sin acuerdo del empleado.
  • Retrasos reiterados en el pago del salario.
  • Situaciones de acoso o violencia de género.

En estos casos, el trabajador tendría que demostrar ante la autoridad laboral que su renuncia está justificada y que la empresa incumplió la ley, lo que le permitiría solicitar el paro.

Trabajar después de dimitir

Otro escenario en el que es posible recuperar el derecho a la prestación es si, tras renunciar, el empleado consigue un nuevo contrato que posteriormente termina por causas ajenas a su voluntad. Eso sí, deberá acumular al menos tres meses de cotización en ese nuevo puesto

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