¿Qué hacer si recibo una alerta roja de la AEMET y tengo que ir a trabajar? Derechos laborales ante fenómenos meteorológicos extremos
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Estas medidas están reguladas por el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó la normativa de prevención de riesgos laborales para reforzar la seguridad de los trabajadores en situaciones de fenómenos meteorológicos adversos

Ceuta/ La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) mantiene este lunes varios avisos rojos y naranjas por lluvias torrenciales en la Comunidad Valenciana y Cataluña. Las intensas precipitaciones ya han provocado inundaciones, cortes eléctricos y suspensión de clases en distintas localidades, mientras Protección Civil pide extremar la precaución.
Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan: ¿estoy obligado a acudir a mi puesto de trabajo si hay una alerta meteorológica de nivel rojo o naranja?
Derechos laborales en caso de alerta climática
El Ministerio de Trabajo ha recordado que, cuando la AEMET activa avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo, los trabajadores cuentan con protección legal específica. La ministra Yolanda Díaz ha subrayado que en estos casos se puede reducir o modificar la jornada laboral y, además, existe la posibilidad de solicitar un permiso retribuido de hasta 4 días si resulta imposible acudir al centro de trabajo.
Estas medidas están reguladas por el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó la normativa de prevención de riesgos laborales para reforzar la seguridad de los trabajadores en situaciones de fenómenos meteorológicos adversos.
En concreto, la ley establece que:
- Si existe riesgo grave para la seguridad por lluvia, viento o inundaciones, la empresa está obligada a adaptar las condiciones laborales, incluyendo la reducción o modificación de horarios.
- Cuando se emite una alerta naranja o roja por parte de la AEMET, y no se puede garantizar la protección del empleado, es obligatorio detener o limitar determinadas tareas, especialmente en trabajos al aire libre.
Permiso retribuido de hasta 4 días por alerta climática
Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37 que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro días cuando no sea posible desplazarse al centro de trabajo debido a:
- Recomendaciones u órdenes de las autoridades.
- Bloqueos en carreteras o vías de transporte.
- Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de fenómenos meteorológicos extremos.
Este permiso puede prolongarse más allá de los cuatro días si persisten las circunstancias, aunque en ese caso la empresa podría acogerse a medidas excepcionales como una suspensión temporal de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.
¿Qué hacer si recibo un aviso rojo de la AEMET y debo trabajar?
- Contactar con la empresa: informar inmediatamente de la alerta y de la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo con normalidad.
- Solicitar por escrito el permiso retribuido: amparándose en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Guardar evidencias: capturas del aviso oficial de la AEMET o de las recomendaciones de Protección Civil para justificar la situación.
- Priorizar la seguridad: ningún trabajador está obligado a exponerse a un riesgo grave para cumplir con su jornada laboral.
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