¿Qué hacer si recibo una alerta roja de la AEMET y tengo que ir a trabajar? Derechos laborales ante fenómenos meteorológicos extremos
SOS
Estas medidas están reguladas por el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó la normativa de prevención de riesgos laborales para reforzar la seguridad de los trabajadores en situaciones de fenómenos meteorológicos adversos
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) mantiene este lunes varios avisos rojos y naranjas por lluvias torrenciales en la Comunidad Valenciana y Cataluña. Las intensas precipitaciones ya han provocado inundaciones, cortes eléctricos y suspensión de clases en distintas localidades, mientras Protección Civil pide extremar la precaución.
Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan: ¿estoy obligado a acudir a mi puesto de trabajo si hay una alerta meteorológica de nivel rojo o naranja?
Derechos laborales en caso de alerta climática
El Ministerio de Trabajo ha recordado que, cuando la AEMET activa avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo, los trabajadores cuentan con protección legal específica. La ministra Yolanda Díaz ha subrayado que en estos casos se puede reducir o modificar la jornada laboral y, además, existe la posibilidad de solicitar un permiso retribuido de hasta 4 días si resulta imposible acudir al centro de trabajo.
Estas medidas están reguladas por el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó la normativa de prevención de riesgos laborales para reforzar la seguridad de los trabajadores en situaciones de fenómenos meteorológicos adversos.
En concreto, la ley establece que:
- Si existe riesgo grave para la seguridad por lluvia, viento o inundaciones, la empresa está obligada a adaptar las condiciones laborales, incluyendo la reducción o modificación de horarios.
- Cuando se emite una alerta naranja o roja por parte de la AEMET, y no se puede garantizar la protección del empleado, es obligatorio detener o limitar determinadas tareas, especialmente en trabajos al aire libre.
Permiso retribuido de hasta 4 días por alerta climática
Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37 que los empleados tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro días cuando no sea posible desplazarse al centro de trabajo debido a:
- Recomendaciones u órdenes de las autoridades.
- Bloqueos en carreteras o vías de transporte.
- Situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de fenómenos meteorológicos extremos.
Este permiso puede prolongarse más allá de los cuatro días si persisten las circunstancias, aunque en ese caso la empresa podría acogerse a medidas excepcionales como una suspensión temporal de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.
¿Qué hacer si recibo un aviso rojo de la AEMET y debo trabajar?
- Contactar con la empresa: informar inmediatamente de la alerta y de la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo con normalidad.
- Solicitar por escrito el permiso retribuido: amparándose en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Guardar evidencias: capturas del aviso oficial de la AEMET o de las recomendaciones de Protección Civil para justificar la situación.
- Priorizar la seguridad: ningún trabajador está obligado a exponerse a un riesgo grave para cumplir con su jornada laboral.
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