CCOO denuncia que Servilimpce deniega ayudas médicas a trabajadores de baja
Laboral
El sindicato recurre ante la Inspección de Trabajo por considerar que esta conducta supone una transgresión de lo estipulado en el convenio colectivo
La sección sindical de CCOO en la sociedad municipal Servilimpce ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que investigue la actuación de la empresa por una posible aplicación irregular del convenio colectivo en lo concerniente a las ayudas médicas para la plantilla. El sindicato sostiene en un comunicado que la dirección está denegando estas prestaciones a trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal, pese a que el convenio no contempla esa limitación.
Según recoge la denuncia, el texto del convenio reconoce el derecho de los trabajadores a percibir determinadas ayudas médicas siempre que acrediten la correspondiente prescripción facultativa y presenten la factura justificativa del gasto. En ningún momento, añade CCOO, se contempla que este derecho quede suspendido o excluido cuando la persona beneficiaria se encuentre de baja por incapacidad temporal. “Sin embargo, la empresa estaría denegando sistemáticamente estas ayudas a quienes se encuentran de baja médica, fundamentando la negativa exclusivamente en dicha circunstancia, pese a que esta limitación no figura en el texto del convenio colectivo”, subraya la organización sindical.
En su denuncia, CCOO defiende que la incapacidad temporal no puede suponer la pérdida de derechos económicos reconocidos convencionalmente cuando no existe una exclusión expresa, ya que ello podría constituir una vulneración del principio de igualdad de trato y una interpretación contraria a la fuerza vinculante del convenio colectivo.
El sindicato argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la incapacidad temporal no implica, por sí sola, la pérdida de derechos económicos previstos en convenio, salvo que exista una previsión expresa en ese sentido. “Del mismo modo, señala que los convenios colectivos deben interpretarse conforme a su literalidad, sin introducir restricciones que no hayan sido pactadas por las partes negociadoras”, continúan los sindicalistas.