La Ciudad gana margen de actuación presupuestaria frente a la crisis
Economía
El decreto de ayudas aprobado por el Gobierno central activa mecanismos correctivos y establece un tratamiento diferenciado para contabilizar los gastos extraordinarios derivados de la crisis migratoria
Ceuta dispondrá de un margen excepcional para gestionar sus cuentas durante 2026 y 2027 sin tener que elaborar un plan económico-financiero ni afrontar determinadas medidas coercitivas en caso de incumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto en los supuestos previstos por la nueva normativa. La medida forma parte del Real Decreto-ley 30/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La disposición se enmarca en el paquete de apoyo financiero a la Ciudad Autónoma para hacer frente a las consecuencias de la crisis migratoria iniciada a finales de julio.
El Gobierno ha aprobado una subvención directa de 45,32 millones de euros, destinada a cubrir gastos extraordinarios relacionados con servicios sociales, salud pública, educación, seguridad, emergencias, medio ambiente y otros servicios esenciales.
Sin embargo, más allá de la ayuda económica, el decreto-ley incorpora una excepción que afecta a la forma en que se aplican determinados mecanismos de control presupuestario. Su objetivo es evitar que las desviaciones fiscales contempladas en la norma obliguen a Ceuta a activar procedimientos correctivos que podrían limitar su margen de actuación financiera.
¿Qué supone no tener que elaborar un plan económico-financiero?
La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que las administraciones públicas deben corregir determinados incumplimientos presupuestarios mediante mecanismos específicos. Uno de ellos es el plan económico-financiero, un documento que identifica las causas de la desviación y recoge las medidas necesarias para recuperar el cumplimiento de los objetivos fiscales.
En circunstancias ordinarias, este procedimiento puede obligar a una administración a revisar sus previsiones de ingresos y gastos, ajustar determinadas partidas o adoptar medidas para reconducir sus cuentas. Las actuaciones concretas dependen de la situación presupuestaria y de las obligaciones legales aplicables; no implican necesariamente recortes automáticos ni subidas de impuestos.
Con la nueva disposición, Ceuta queda dispensada temporalmente de aplicar los artículos 21, 23 y 25 de la Ley Orgánica 2/2012 en los supuestos expresamente recogidos en el decreto-ley. Esto significa que no tendrá que elaborar y tramitar el correspondiente plan económico-financiero por los incumplimientos contemplados, ni se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en esos artículos para dichos casos.
Entre las consecuencias que se evitan figura la obligación de aprobar acuerdos de no disponibilidad de créditos en los supuestos en los que normalmente serían exigibles. Estos acuerdos permiten bloquear el uso de determinadas partidas presupuestarias para contribuir a corregir una desviación fiscal.
La excepción no supone, por tanto, que desaparezcan los controles sobre las cuentas públicas, sino que se apartan temporalmente determinados mecanismos correctivos para los incumplimientos incluidos en la norma.
¿A qué ejercicios afecta la excepción?
El artículo 3 del real decreto-ley delimita el alcance temporal de la medida. La exención se aplica en 2026 y 2027 por incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto que se hayan producido en la liquidación del presupuesto de 2025 o que puedan producirse en la de 2026, respectivamente.
La disposición establece esta excepción con independencia del motivo por el que se hayan producido los incumplimientos. Por ello, su aplicación no queda limitada exclusivamente a las desviaciones que puedan atribuirse a los gastos migratorios.
Este matiz resulta relevante: aunque la norma se aprueba en el contexto de la crisis migratoria, la exención de los mecanismos correctivos se vincula a los ejercicios y supuestos fiscales que define el artículo 3. No se trata de una dispensa general para cualquier incumplimiento futuro ni de una suspensión permanente de la legislación presupuestaria.
¿Qué son las reglas fiscales?
Las reglas fiscales son el conjunto de límites y obligaciones que buscan garantizar que las administraciones públicas gestionen sus recursos de manera sostenible. Su finalidad es evitar desequilibrios presupuestarios persistentes, controlar el crecimiento del gasto y asegurar que la deuda pueda atenderse sin comprometer la capacidad financiera futura.
La Ley Orgánica 2/2012 recoge varios principios fundamentales para garantizar la estabilidad de las cuentas públicas. Entre ellos se encuentra la estabilidad presupuestaria, que persigue mantener las cuentas en equilibrio o superávit estructural, conforme a la normativa aplicable, y evitar que las administraciones acumulen desequilibrios de forma continuada. También establece la regla de gasto, que limita el crecimiento del gasto computable de acuerdo con los criterios y la tasa de referencia fijados legalmente, aunque determinadas partidas pueden quedar excluidas de ese cálculo. A estos principios se suma la sostenibilidad financiera, que exige que las administraciones puedan hacer frente a sus compromisos económicos presentes y futuros dentro de los límites establecidos para el déficit y la deuda pública.
Estas reglas no impiden que las administraciones destinen recursos a los servicios esenciales o atiendan necesidades extraordinarias, sino que establecen un marco para garantizar que las decisiones presupuestarias sean compatibles con la estabilidad financiera y la sostenibilidad de las cuentas públicas.
¿Qué ocurre normalmente cuando una administración incumple?
Cuando se detecta una desviación respecto de los objetivos fiscales aplicables, la legislación contempla mecanismos de prevención, corrección y, en determinados supuestos, coerción.
El plan económico-financiero constituye una de las principales herramientas correctivas. Debe explicar las causas del incumplimiento y establecer cómo se pretende recuperar el cumplimiento de las reglas fiscales. Si se dan las circunstancias previstas en la ley, también pueden activarse medidas adicionales para garantizar la corrección de las cuentas.
La excepción aprobada para Ceuta modifica este procedimiento respecto de los incumplimientos cubiertos por la norma. Durante el periodo establecido, la Ciudad Autónoma no tendrá que afrontar esos mecanismos en los términos ordinarios, lo que le proporciona mayor flexibilidad para gestionar sus presupuestos.
Contabilidad diferenciada
El decreto-ley incluye otra medida relevante para valorar la situación financiera de Ceuta. La norma establece que los gastos extraordinarios derivados de la crisis migratoria deberán identificarse y registrarse contablemente de forma separada.
Esta obligación afecta tanto a los gastos financiados con las subvenciones del Estado como a los que se sufraguen con recursos propios de la Ciudad Autónoma. Además, la financiación finalista recibida para atender estas necesidades se computará, a efectos de las reglas fiscales, en el ejercicio en que se realice el gasto correspondiente.
El objetivo es diferenciar el impacto de estas actuaciones extraordinarias de la actividad presupuestaria ordinaria y permitir una valoración específica de su incidencia en el cumplimiento de las reglas fiscales.
Este tratamiento contable no significa que todos los gastos migratorios queden automáticamente excluidos de cualquier cálculo fiscal.
No hay barra libre de gasto
La principal consecuencia de la medida es que Ceuta gana margen de actuación presupuestaria en un contexto de gastos extraordinarios y presión sobre los servicios públicos. La Ciudad podrá afrontar los incumplimientos fiscales incluidos en la disposición sin tener que activar determinados mecanismos correctivos que, en condiciones ordinarias, podrían exigir ajustes presupuestarios.
La excepción tampoco cancela deudas, elimina las obligaciones de contabilidad y transparencia ni autoriza a gastar sin límites. Las demás obligaciones presupuestarias que continúen siendo aplicables se mantienen, al igual que los controles correspondientes.