Goñi y Díaz piden al juzgado que declare nula la elección de Campos como presidenta de CECE
Empresarios
Los excandidatos sostienen que la mesa electoral actuó con parcialidad e interpretó de manera incorrecta los estatutos al entender que el voto no podía delegarse
Los empresarios Juan Goñi y Juan José Díaz, candidatos a la presidencia de la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) en las elecciones celebradas el pasado 16 de abril, han acudido a los tribunales para exigir la nulidad radical del proceso electoral. Los excandidatos, que en aquella votación fueron superados en número de sufragios por Arantxa Campos, finalmente elegida presidenta, aducen ante el juez que durante el procedimiento se vulneró el derecho fundamental de asociación en lo concerniente a las garantías de información y participación en la vida de la entidad de los asociados, el derecho al voto y la igualdad entre las candidaturas.
Los demandantes ponen en el punto de mira a Miguel Ángel Pérez, quien ejerció como presidente de la mesa electoral. Según la demanda interpuesta por Goñi y Díaz, Pérez se habría conducido con la intención de favorecer la candidatura de Campos para cuya candidatura, según se le acusa, solicitó avales. Además, los excandidatos le atribuyen una actitud dirigida a promover la anulación cruzada de avales recogidos por ellos entre los socios. Uno de los puntos centrales de la demanda es que varias empresas asociadas no pudieron votar pese a acudir con poderes notariales válidos.
En la demanda, los empresarios deslizan una serie de acusaciones contra los órganos directivos de la CECE. Goñi y Díaz mantienen que se les negó el acceso a los libros de socios, no se les facilitaron ni actas ni documentación interna, no se les convocó correctamente a las reuniones de la junta directiva y se dificultó su acceso al censo electoral.
Los demandantes sostienen que la mesa electoral actuó con parcialidad y vulneró con su actuación los principios de imparcialidad, neutralidad e igualdad electoral y contravino el contenido del código ético de la CECE.
Obstáculos al derecho de voto
La demanda sostiene que CECE rechazó determinados poderes notariales porque no estaban inscritos en el Registro Mercantil, una exigencia que, a juicio de la representación legal de los excandidatos no aparece ni en los estatutos de la organización ni en la ley. Además, asegura que sí se permitió votar a otras empresas con poderes similares, lo que consideran un trato arbitrario e injustificado.
A juicio de los demandantes, la CECE interpretó de manera incorrecta los estatutos al entender que el voto no podía delegarse y que los representantes debían acreditar poderes inscritos en el Registro Mercantil. Contradictoriamente, la demanda incide en que las personas jurídicas necesariamente actúan mediante representantes y que los poderes especiales para actos concretos no requieren inscripción registral.
Toda esta argumentación sirve a Goñi y Díaz para concluir que el proceder de los responsables del proceso electoral derivó en una vulneración de derechos fundamentales que justifica la nulidad radical de las votaciones. En concreto, los demandantes solicitan al juzgado que declare vulnerado su derecho fundamental de asociación, que confirme la nulidad de todo el proceso electoral, así como de todos los actos derivados del proceso y de la proclamación de Campos como presidenta.