El BOE publica la cuarta adenda al convenio entre el MEFP y Ciudad para la nueva escuela infantil de Loma Colmenar

Educación

La cláusula quinta incorpora el compromiso del Ministerio de realizar los trámites necesarios para que la oferta de las nuevas plazas pueda producirse en el curso escolar 2026-2027, siempre que se cumplan los requisitos establecidos

E.P.
L.B.
28 nov 2025 - 09:35

Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado de este viernes, 28 de noviembre de 2025, publica la Resolución de 21 de noviembre de 2025 de la Secretaría General Técnica por la que se hace pública la adenda al convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo en Loma Colmenar financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El convenio fue suscrito el 18 de noviembre de 2025 y adquiere eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

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El documento publicado como anexo recoge la cuarta adenda del convenio inicial, formalizado el 1 de octubre de 2021 y posteriormente modificado en tres ocasiones para adaptarse a las órdenes reguladoras del Plan de Recuperación, al reajuste de anualidades y a la ampliación de plazos aprobada por la Comisión Europea. La nueva adenda tiene como finalidad aclarar la instrumentación del pago y adecuar el marco temporal del proyecto a la ampliación del plazo de ejecución del hito 309, fijado ahora hasta el 28 de febrero de 2026.

La modificación afecta a varias cláusulas del convenio. En la cláusula segunda, se especifica que las plazas deberán estar autorizadas en el proceso de admisión del curso 2026-2027 y que, en caso de no alcanzarse este objetivo, deberá procederse a la devolución de la financiación recibida conforme a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la cláusula cuarta se establece que la Ciudad de Ceuta deberá acreditar que las 176 plazas previstas suponen un incremento real respecto al total de plazas públicas existentes, garantizando que el número mínimo ofertado en el curso 2026-2027 será igual al ofertado en el curso 2020-2021 más las 176 plazas generadas por esta actuación.

La cláusula quinta incorpora el compromiso del Ministerio de realizar los trámites necesarios para que la oferta de las nuevas plazas pueda producirse en el curso escolar 2026-2027, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La cláusula sexta concreta la instrumentación del pago, señalando que los abonos se efectuarán antes de finalizar el ejercicio presupuestario, tras la remisión de las memorias de ejecución y la correspondiente justificación económica. Asimismo, se habilita a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta a presentar justificantes de gasto desde la entrada en vigor del convenio.

La cláusula novena incorpora un nuevo párrafo que permite, conforme al artículo 52.3 de la Ley 40/2015, que en caso de resolución del convenio puedan acordarse la continuación y finalización de actuaciones en curso, fijando un plazo improrrogable para su finalización.

La adenda establece también la prórroga del convenio hasta el 28 de febrero de 2026. Tras la firma, deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en un plazo de cinco días hábiles y publicarse en el Boletín Oficial del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes.

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