Educación fija el calendario de escolarización en Ceuta para 2026-2027
EDUCACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes del proceso ordinario se abrirá del 10 al 28 de abril de 2026, tras la publicación de vacantes aprobadas por la Dirección Provincial
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución que regula el proceso de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de Ceuta y Melilla para el curso 2026-2027, fijando el calendario completo de actuaciones -del 10 al 28 de abril-, los criterios de escolarización y los procedimientos ordinarios y extraordinarios aplicables en ambas ciudades autónomas.
La resolución, firmada el 15 de enero por el secretario de Estado de Educación, concreta el procedimiento para el segundo ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, y se fundamenta en la Ley Orgánica de este ámbito, con el objetivo de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, la libertad de elección de centro y una distribución equilibrada del alumnado, especialmente aquel con necesidad específica de apoyo educativo.
Deberán participar en el proceso de admisión quienes soliciten plaza por primera vez en el sistema educativo o quienes deseen cambiar de centro. El alumnado ya matriculado conservará automáticamente su plaza si continúa en el mismo centro.
En el caso del alumnado de sexto de Primaria de centros públicos con adscripción única, la reserva de plaza en el instituto correspondiente se realiza de oficio, sin necesidad de solicitud, salvo que la familia opte por otro centro.
En los centros con adscripción múltiple, sí será necesario presentar solicitud para acceder a primero de ESO. La reunificación de hermanos en un mismo centro se favorecerá siempre que existan vacantes disponibles.
Calendario
El calendario oficial fija la constitución de la Comisión de Garantías de Admisión antes del 13 de febrero de 2026. El plazo de presentación de solicitudes del proceso ordinario se abrirá del 10 al 28 de abril de 2026, tras la publicación de vacantes aprobadas por la Dirección Provincial el 9 de abril
La baremación de solicitudes se realizará hasta el 18 de mayo. Los listados provisionales de admitidos y excluidos se publicarán hasta el 20 de ese mismo mes, con un plazo de reclamaciones los días 21, 22 y 25. Los listados definitivos se harán públicos antes del 2 de junio
El periodo de matriculación se desarrollará del 12 al 26 de junio en Infantil y Primaria, y del 25 de junio al 15 de julio en Educación Secundaria
El procedimiento extraordinario se activará a partir del 25 de junio para atender situaciones como traslados desde otras localidades, cambios de domicilio posteriores al proceso ordinario, movilidad forzosa, violencia de género u otras circunstancias excepcionales valoradas por la Inspección Educativa.
En estos casos, la adjudicación de plazas se realizará con carácter periódico, al menos semanal desde septiembre, y por orden de llegada, priorizando los supuestos de mayor vulnerabilidad. La normativa permite incrementar hasta un 10% el número máximo de alumnos por aula para atender necesidades inmediatas de escolarización
Necesidades especiales
La resolución reserva plazas específicas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización. Estos dictámenes serán elaborados por los servicios de orientación educativa, teniendo en cuenta la voluntad de las familias y el interés superior del menor. En caso de discrepancia, la Comisión de Garantías podrá solicitar un segundo informe a la Unidad de Coordinación de la Orientación Educativa
La escolarización de este alumnado podrá realizarse de oficio por la Comisión de Garantías hasta el 2 de junio de 2026, en función de la disponibilidad de vacantes y de los recursos necesarios, especialmente en casos de discapacidad motórica, visual o auditiva
La resolución refuerza la exigencia de residencia efectiva en Ceuta y Melilla como condición para obtener y mantener una plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos. Con carácter general, esta residencia deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento del menor y de uno de sus representantes legales. De forma excepcional, podrá acreditarse mediante informes de servicios sociales u otros medios de prueba admitidos en Derecho
Esta exigencia se justifica por la condición fronteriza de ambas ciudades y por la necesidad de garantizar el carácter prestacional del derecho a la educación en su ámbito territorial.