El BOCCE confirma el nombramiento a los nuevos educadores como funcionarios de la Ciudad

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El decreto precisa que los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación oficial en el BOCCE

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Archivo | E.P.
L.B.
14 nov 2025 - 09:09

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) correspondiente a este viernes, 14 de noviembre, recoge el decreto firmado mediante el cual se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados en la convocatoria para la provisión de siete plazas de educador de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Esta resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en la base 11 de la convocatoria, que prevé la publicación oficial del nombramiento por el órgano competente en materia de personal.

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La lista de aprobados se hizo pública el 30 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 6517. La convocatoria correspondía a siete plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2021, que aportaba dos plazas, y 2022, que sumaba cinco. Todas ellas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, y se cubrieron mediante un sistema de concurso-oposición libre. Las plazas estaban vacantes en la plantilla de funcionarios de la administración local.

El decreto precisa que los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación oficial en el BOCCE. El documento recuerda además que el acto administrativo agota la vía administrativa y que podrá presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, se señala la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dentro de un plazo de dos meses desde la publicación del acto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La resolución recuerda, asimismo, que si se opta por interponer recurso de reposición, no podrá promoverse el contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto o se produzca su desestimación presunta.

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