Encargan a la Sociedad Municipal Puerta de África el refuerzo de personal para varios puestos de trabajo en Servicios Sociales

BOCCE

La duración del encargo será de un año a partir de la comunicación del decreto, con posibilidad de prórroga por periodos anuales si existe financiación y acuerdo entre las partes

E.P.
L.B.
14 oct 2025 - 11:40

Ceuta/ El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) ha publicado este martes el decreto de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón, por el que se aprueba la ejecución del encargo a medio propio del “Servicio de dos ordenanzas/bedeles, un pinche de cocina y un oficial contable/administrativo” para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El decreto establece que el encargo se realiza a la Sociedad Municipal Puerta de África S.A., que actuará como medio propio personificado. La finalidad del encargo es garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios dependientes de la Consejería, en el marco de las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de asistencia social, conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía.

Según el texto publicado, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se integra en el Sistema Público de Servicios Sociales y ejerce las competencias que le corresponden en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que en su artículo 25.K atribuye a los municipios funciones en materia de prestaciones sociales, promoción e inserción social.

El decreto recuerda que la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África presta un servicio de internamiento voluntario público para personas mayores de la Ciudad Autónoma, mientras que el Centro de Servicios Sociales y las Unidades de Trabajo Social actúan como punto de acceso al sistema público de servicios sociales, realizando tareas de orientación, valoración, gestión de ayudas sociales, registro de uniones de hecho, tramitación de subvenciones a entidades y reconocimiento de la condición de familia numerosa.

El documento dispone que el encargo incluye los siguientes puestos: dos ordenanzas/bedeles, un pinche de cocina y un oficial contable/administrativo. El pinche de cocina realizará labores de asistencia al cocinero, limpieza, organización y control de inventarios en la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África, en turnos de mañana y tarde, de 08:00 a 15:00 y de 15:00 a 22:00. El oficial contable/administrativo desarrollará tareas de gestión y organización de trabajos administrativos en el Centro de Servicios Sociales, en horario de mañana de 08:00 a 15:00.

La duración del encargo será de un año a partir de la comunicación del decreto, con posibilidad de prórroga por periodos anuales si existe financiación y acuerdo entre las partes. El encargo podrá finalizar de forma anticipada por decisión de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El decreto aclara que el encargo no supone la cesión de titularidad de la competencia. La Sociedad Municipal Puerta de África S.A. recibirá la comunicación de la resolución como orden de ejecución del encargo.

El texto cita el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que permite a los poderes adjudicadores ejecutar de forma directa determinadas prestaciones mediante encargos a medios propios personificados, sin que estos tengan la consideración jurídica de contrato.

Asimismo, el decreto dispone el cumplimiento de lo previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013 del Tribunal de Cuentas, relativa a la remisión telemática de extractos y relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por entidades del sector público.

La resolución ordena la publicación del decreto tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta como en la página web institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El decreto agota la vía administrativa. Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 112, 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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