Publicado en el BOCCE el segundo listado definitivo del Plan de Empleo 2025-2026
Trabajo
El anuncio activa el plazo de entrega de documentación para las personas seleccionadas, que disponen de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCCE
La Dirección Provincial en Ceuta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha hecho público en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) el segundo listado definitivo de personas seleccionadas en el marco del Plan de Empleo 2025-2026 correspondiente al convenio suscrito entre el SEPE y la Administración General del Estado.
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La resolución, fechada el 25 de agosto de 2025, resuelve la convocatoria de adjudicación de subvenciones conforme al procedimiento de Gestión de Ofertas publicado previamente en el BOCCE número 6.529, de 11 de julio de 2025.
El anuncio activa de inmediato el plazo de entrega de documentación para las personas seleccionadas, que disponen de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCCE. La documentación deberá presentarse en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Ceuta, situado en la calle Beatriz de Silva número 4, pudiendo realizarse tanto de forma presencial —previa solicitud de cita— como por vía electrónica a través del registro habilitado por la Delegación del Gobierno.
Los aspirantes incluidos en este segundo listado definitivo deberán aportar fotocopia del título académico exigido según la profesión adjudicada, documento nacional de identidad o NIE, justificante del número de afiliación a la Seguridad Social y documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta. La correcta y completa presentación de estos documentos resulta imprescindible para formalizar la incorporación al puesto asignado dentro del Plan de Empleo 2025-2026.
Una vez verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos, los trabajadores serán contactados telefónicamente para comunicarles el lugar, día y horario exactos de incorporación. La no comparecencia injustificada en la fecha indicada podría constituir infracción conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 24 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con las posibles consecuencias sancionadoras recogidas en su artículo 47, previa tramitación del correspondiente procedimiento.