Más del 27% de los recursos contra sentencias de jurados populares se estiman
TRIBUNALES
A raíz de la orden del TSJA de repetir el juicio por el asesinato de Mari Ángeles, El Pueblo de Ceuta repasa los casos más conocidos y similares en España, caracterizados por fallos en la motivación del veredicto como causa de nulidad
Los tribunales superiores de justicia autonómicos conceden en torno al 27,3% de las apelaciones presentadas contra fallos dictados por jurados populares, y la causa mayoritaria de estas nulidades es la falta de motivación en el veredicto del tribunal, la misma que esgrimió el pasado martes 20 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) frente a la sentencia por el asesinato de María de los Ángeles Lozano en Ceuta en 2022. A raíz de la nulidad de esta resolución y de la orden del alto tribunal de repetir el procedimiento, este diario repasa tres casos mediáticos y similares en España al ‘crimen de Parques de Ceuta’, caracterizados por una falta de motivación en el veredicto como causa de nulidad.
De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su último informe específico sobre la implementación del jurado popular en España —”Boletín nº 40 - Ley del Jurado (III)”— al menos uno de cada cuatro de los recursos de apelación presentados contra sentencias dictadas por este tipo de tribunales resultan estimadas por la instancia superior.
La estadística emana del estudio de este tipo de procedimientos desde que fue implementado en España el tribunal del jurado en 1995 —el documento se publicó en el año 2020, por su 25 aniversario—, y el informe recoge datos desde el año 1999 hasta 2019. También revela que el porcentaje de sentencias condenatorias en procesos por jurado (89,7%) es superior a las emitidas en procedimientos sumarios (84%) y en los abreviados (81%). En este periodo, el porcentaje de condenatorias entre las sentencias de jurado por violencia contra la mujer, como en el caso del asesinato de Mari Ángeles, fue del 95,9%; para las de violencia doméstica, del 87,8%; y para el resto, del 89,4%.
Por otro lado, la ratio entre recursos ingresados en los tribunales superiores de justicia autonómicos y sentencias dictadas por jurados tuvo una tendencia ligeramente creciente desde 2004 hasta 2015, decreciendo desde entonces. Para el conjunto de los 21 años analizados esta ratio fue del 41,4%. 2023 fue el año que registró un mayor número de sentencias condenatorias (el 96,4% del total). De las 420 condenas, 15 fueron sobre asuntos de violencia doméstica, 57 sobre violencia de género y 348 sobre el resto.
En el mismo periodo temporal, los tribunales superiores de justicia estimaron el 27,3% de los recursos de apelación contra las sentencias de jurados populares, mientras que de 2015 a 2019 el porcentaje de recursos de casación que confirman totalmente estas sentencias en el Tribunal Supremo alcanzó el 78,8%. En este sentido, el porcentaje de revocaciones (totales y parciales) en el Supremo fue del 11,6%, y el de anulaciones del 9,6%. La ratio entre recursos de casación y sentencias en recursos de apelación en los tribunales superiores de justicia por fallos del tribunal del jurado oscilaba en los primeros años de la implementación del jurado en torno al 68%, alcanzó su pico máximo en 2017 (88,5%) y posteriormente un mínimo del 54,5% en 2019.
Teniendo estos datos en cuenta, puede acreditarse la existencia de un número significativo de casos en la historia judicial española en los que se ha estimado el recurso de apelación, y también en los que ha tenido que repetirse finalmente el juicio con un jurado popular diferente.
La motivación del veredicto como causa más habitual
Las sentencias nulas suelen obedecer a defectos formales o técnicos en el acta del veredicto, especialmente cuando no se explican de forma suficiente los fundamentos del juicio. La jurisprudencia española exige que la motivación, aunque pueda ser sucinta, permita comprender las razones que han llevado al jurado a sus conclusiones, aspecto que la doctrina y la práctica judicial consideran esencial para la validez del veredicto.
Juristas como el catedrático en Derecho Procesal Jaime Vega Torres (‘La motivación del veredicto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo’, 2006) han destacado que la insuficiente justificación de los hechos es la principal causa de revisión en los tribunales superiores.
Repeticiones de juicios con jurado por fallo en el veredicto: el ‘crimen de los tirantes’ o el proceso contra Mikel Otegi
El TSJA declaró el pasado martes nulo el proceso inicial contra Alonso G., condenado en un primer momento a 35 años y medio de prisión, porque el jurado que lo declaró culpable no motivó adecuadamente el veredicto. Entre los precedentes similares, la ausencia de argumentos detallados en el dictamen emerge como el factor común que precipita estas revisiones, y además la repetición de ambos procedimientos suele aparejar resoluciones diferentes para el futuro procesal del acusado.
Uno de los casos más citados del pasado reciente fue el de Rodrigo Lanza en 2017, implicado en el conocido como ‘crimen de los tirantes’ en Zaragoza, en el que una sentencia inicial por homicidio imprudente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por falta de motivación adecuada en la ponderación de pruebas contradictorias. En el nuevo juicio la conducta se recalificó como asesinato, lo que llevó a una pena de nueve años de cácel; confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo.
Otro precedente histórico es el de Mikel Otegi, juzgado en 1997 por el asesinato de dos agentes de la Ertzaintza. En aquella ocasión, el primer jurado popular lo absolvió por razones de alteración mental temporal, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló la sentencia por “carecer de motivación el veredicto absolutorio” y ordenó la celebración de un nuevo juicio que no llegó a celebrarse. En este caso, la Audiencia Nacional asumió el procedimiento por competencias al estar Otegi vinculado al entrono del terrorismo de ETA, y acabó condenándolo a 34 años de cárcel por sendos asesinatos pero lo absolvió del delito de pertenencia a banda armada.
En Vigo, el doble asesinato de Isaac Pérez Triviño y Julio Anderson Luciano llevó al TSJ de Galicia a anular parcialmente la sentencia de jurado de 2009 contra Jacobo Piñeiro Rial por no justificar la aplicación de la legítima defensa alegada, lo que dio lugar en 2010 a un nuevo veredicto que elevó las penas totales a 58 años de prisión.
Repetir el juicio puede agotar el tiempo máximo de estancia del acusado en prisión provisional
La Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece límites estrictos a la prisión provisional para proteger derechos fundamentales, de forma que nadie puede permanecer en esta situación más de cuatro años en total.
La duración máxima inicial es de un año, prorrogable si el delito imputado conlleva más de tres años de pena, hasta un máximo de cuatro. El caso del asesinato de Mari Ángeles, ocurrido el 14 de marzo de 2022, se sitúa en este contexto: si el nuevo juicio no se celebra antes de marzo de 2026, el encausado podría agotar el límite legal de prisión provisional y solicitar su libertad conforme a la normativa procesal.
Esto no sería exclusivo, ya que otros acusados en procedimientos con jurado también llegaron a agotar dicho plazo y fueron puestos en libertad antes de la repetición del juicio por razones procesales similares. Jacobo Piñeiro Rial, condenado por el primer jurado por dos asesinatos cometidos en 2006, tuvo que salir de prisión provisional en 2010 tras la nulidad del procedimiento hasta que fue nuevamente sentenciado.