Un absuelto y un condenado tras ser detenido en moto con dos kilos de hachís
NARCOTRÁFICO
La jueza ha exculpado al hombre que fue al juzgado a reconocer que la droga era suya y que sufre una discapacidad. El otro varón ha sido sentenciado con tres años de prisión
Ceuta/ La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha decretado tres años de prisión para L.M., un varón con antecedentes penales que fue detenido en la Estación Marítima de la ciudad autónoma el pasado 4 de diciembre de 2025 con algo más de dos kilos de resina de hachís en el asiento de la motocicleta que pretendía embarcar en el ferry con destino a Algeciras (Cádiz). El segundo acusado, que sufre una discapacidad intelectual y que se presentó ese mismo día en el Juzgado de Instrucción antes de que se practicara la detención del primer individuo para asumir la culpabilidad del delito a cambio de más de 3.000 euros, ha resultado absuelto.
La sala de vistas del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha sido testigo de un tenso juicio que finalmente se ha resuelto mediante una sentencia in voce por parte de la jueza, que ha escuchado dos versiones incompatibles del mismo suceso.
Los hechos se remontan a las 14.15 de la tarde del pasado jueves 4 de diciembre, cuando L.M. fue detenido en el control de vehículos de la Guardia Civil en la Estación Marítima de Ceuta. Llevaba en la motocicleta que conducía —y que era propiedad de una tercera persona— cuatro tabletas de hachís envasadas al vacío que en total pesaban algo más de 2.100 gramos, y desde su arresto y hasta este lunes cumplía prisión provisional por esta causa.
Alrededor de una hora antes, el otro acusado en este procedimiento era recogido cerca de su vivienda y era conducido a la sede judicial en la calle Serrano Orive tras recibir un mensaje de WhatsApp que decía que se inculpara por el delito que estaba a punto de producirse a cambio de entre 3.000 y 4.000 euros. Este hombre, que también ha estado cumpliendo prisión preventiva, tiene una discapacidad del 51% al estar aquejado de un trastorno de la personalidad y de otro del desarrollo cognitivo.
Según ha manifestado en una versión exculpatoria que finalmente la magistrada ha tildado de “totalmente verídica”, al no contar con antecedentes penales él podía asumir la propiedad del estupefaciente y evitar que se encarcelara a L.M., que sí es reincidente. Al ser una cantidad mínima de droga el delito no sería de notoria importancia, por lo que tanto el conductor de la motocicleta habría salido absuelto como el que se inculpó habría sido condenado a una pena mínima que habría implicado una futurible libertad condicional.
En eso se sustentaba la “buena” estrategia de defensa a juicio del tribunal, pero el hombre que finalmente ha salido absuelto no reconoció ser el autor del delito tras hablar con el abogado de L.M., que le pidió que memorizase la matrícula y que reconociese que tanto la droga como el vehículo eran de su propiedad. Este primero cambió, de acuerdo con la Fiscalía, tres veces de versión durante la fase de instrucción: primero dijo que la droga era suya, luego que L.M. sabía lo que tenía dentro de la moto y por último que le iban a pagar por autoinculparse.
Esta última postura es la que ha vuelto a defender este lunes, mientras que el conductor de la moto ha dicho que conocía de dos meses al otro acusado, que eran “amigos” y que le pidió que a cambio de 50 euros dejara su motocicleta en el parking de un centro comercial de Algeciras. El supuesto encargo, tal como lo ha explicado, implicaba dejar las llaves del vehículo escondidas bajo la rueda trasera y hacerle una fotografía a la moto para poder localizarla posteriormente en el parking. También ha negado conocer que había droga en el asiento trasero, y en todo momento ha argumentado que su amigo le había pedido que la dejase allí porque necesitaba reparar una pieza del vehículo que en Ceuta no se comercializaba.
Finalmente ni la Fiscalía ni la magistrada le han otorgado verosimilitud a la versión del varón condenado: el Ministerio Público ha pedido deducir el testimonio de L.M. al considerar que miente, así como de su letrado, que ha negado haber aleccionado a las puertas del juzgado al hombre que ha salido abuelto.
Un acto “muy grave”: “Utilizar a una persona vulnerable” para librarse de un delito
L.M. ha sido finalmente condenado con tres años de prisión por un delito contra la salud pública en su subtipo atenuado por la escasa cantidad de droga que portaba, así como a pagar una multa de 30.972,4 euros que si no abona le añadirá 60 días más de cárcel. No obstante, tanto la Fiscalía como la propia jueza han considerado que “utilizar a una persona vulnerable” para intentar librarse de las consecuencias penales de un delito es un acto “muy grave”.
En esta audiencia pública han estado presentes las dos familias de ambos acusados, L.M. ha sido expulsado de la sala una vez por interferir en la declaración del otro varón y hasta el final del juicio ha tenido palabras tensas con el público. El condenado no ha reconocido los hechos en el ejercicio de su última palabra, por lo que se espera que haya recurso contra este fallo.