'CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA'
La defensa del policía que mató a Mari Ángeles confirma que presentará su recurso
SENTENCIA / NARCOTRÁFICO
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado sentencia este martes al respecto del conocido como "macrojuicio por blanqueo", uno de los procedimientos judiciales más complejos en la historia de la ciudad autónoma. El fallo absuelve a los 12 acusados de los delitos de blanqueo de capitales y de pertenencia a organización criminal por los que se les investigaba, enarbolando su derecho a la presunción de inocencia. El tribunal ha considerado que no existen los elementos necesarios para declarar como probados las supuestas autorías de estas personas en los referidos ilícitos.
La resolución, fechada el 27 de abril de 2026 y a la que ha tenido acceso El Pueblo, llega casi un año y medio después de que la causa quedara vista para sentencia tras unas sesiones del juicio oral que se prolongaron durante dos intensos meses, desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre de 2024. El fallo, de más de 300 páginas, representa un varapalo judicial a una investigación que se inició en 2018 y que la Fiscalía consideraba uno de sus casos estrella contra el narcotráfico en el Campo de Gibraltar.
La investigación, iniciada por la Guardia Civil entonces, se centró en una presunta estructura familiar que habría blanqueado dinero procedente del llamado "petaqueo", la actividad consistente en avituallar con combustible a embarcaciones dedicadas al tráfico de hachís, en aguas del Estrecho de Gibraltar. Según la acusación, esta red habría movido millones de euros a través de la adquisición de inmuebles, de vehículos, de embarcaciones y hasta de una ganadería equina.
El Ministerio Fiscal había solicitado penas que superaban los 10 años de prisión para los implicados más destacados, además del decomiso de bienes valorados en varios millones de euros. Sin embargo, el tribunal ha considerado que las pruebas practicadas no permiten establecer con la certeza requerida la conexión entre los bienes investigados y las supuestas actividades delictivas.
Con esta sentencia, todos los acusados quedan en libertad sin restricciones, levantándose las medidas cautelares que pesaban sobre sus bienes. Las costas del procedimiento corren de oficio al no haber condenas, lo que supone que será el Estado quien asuma los gastos de un proceso que se ha extendido durante más de seis años.
La Fiscalía dispone ahora de 10 días para decidir si recurre la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). De no hacerlo, el fallo quedará firme, poniendo punto final a uno de los casos más mediáticos relacionados con el narcotráfico en Ceuta y en la zona del Estrecho de Gibraltar.
En su extenso razonamiento, el tribunal explica que "en la inmensa mayoría de las adquisiciones de bienes" y demás operaciones descritas en los hechos punibles del Ministerio Fiscal "no ha podido determinarse que tuvieran su origen en fondos obtenidos con una actividad constitutiva de delito contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".
La resolución judicial subraya que, aunque no se puede descartar completamente la existencia de irregularidades, "las consecuencias negativas del vacío probatorio deben recaer sobre las acusaciones", en aplicación del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
"Lo cierto es que en la inmensa mayoría de las adquisiciones de bienes y derechos y demás operaciones descritas en los hechos punibles del Ministerio Fiscal en las que se ha podido adentrar este tribunal sin quebrantar el principio acusatorio no ha podido determinarse, por mucho que tampoco pudiera descartarse que, en gran parte, tuvieran su origen en fondos obtenidos con una actividad constitutiva de delito contra la salud pública", afirma literaltemente.
"Partiendo de tal base, que constituye (...) el presupuesto inicial para poder afirmar que se habría cometido un delito de blanqueo de capitales siguiendo la tesis del Ministerio Fiscal, carece de sentido plantearse si las operaciones patrimoniales realizadas perseguían esa finalidad de tender a ocultar o encubrir su origen ilícito o a ayudar a quienes hayan tomado parte en la infracción penal de origen a eludir las consecuencias legales de sus actos y tenían una idoneidad objetiva y entidad suficientes", recoge textualmente la sentencia, en relación a los bienes que los principales acusados habrían adquirido desde la supuesta actividad ilícita conocida como "petaqueo" y que habrían puesto a nombre de otros implicados, supuestamente testaferros.
El tribunal ha destacado la extrema complejidad del caso, que involucró a 19 personas inicialmente y que se extendió por múltiples ramificaciones procesales. La sentencia dedica extensos apartados a analizar cuestiones procesales previas, incluyendo la validez de las intervenciones telefónicas y los dispositivos de geolocalización utilizados durante la investigación.
Uno de los aspectos más controvertidos fue la relación entre este procedimiento y otra causa paralela que investigaba directamente el narcotráfico, la cual fue sobreseída por falta de pruebas al no hallarse ningún alijo de hachís. Esta circunstancia procesal ha sido determinante en la argumentación del fallo absolutorio.
"Desde su perspectiva de regla de juicio el derecho a la presunción de inocencia exige (...) la existencia de unas mínimas pruebas de cargo válidas de las que quepa inferir razonablemente la realización de una conducta subsumible, en términos generales, en la infracción penal por la que se formula la acusación. Como consecuencia de lo anterior, todos los elementos del tipo, a lo que deba añadirse los correspondientes a las circunstancias agravantes, ya sean genéricas o específicas, que se hayan hecho valer para fundar la pretensión punitiva tendrán que extraerse del acervo acreditativo con tales exigencias y, de no ser posible, las consecuencias negativas del vacío probatorio habrán de recaer sobre las acusaciones", insiste el fallo.
F.J.P. y su hermano A.D.P., considerados por la Fiscalía como el líder y el lugarteniente de la trama respectivamente, permanecen en rebeldía procesal tras llevar más de cinco años huidos de la Justicia. Para ambos, el Ministerio Público había solicitado penas superiores a la década de cárcel.
Las sonorizaciones practicadas a bordo de la embarcación recreativa 'White Seal', propiedad del primero, resultaron determinantes para acreditar la actividad del grupo. En las grabaciones, efectuadas entre julio y octubre de 2018, se escuchaban referencias a petacas de gasolina, cantidades de dinero y localizaciones como Algeciras, Huelva o Tarifa.
Durante el juicio y en el ejercicio de su derecho a la última palabra, M.M.L., agente de la Policía Local de Ceuta, expareja del presunto cabecilla de la organización y también abogada, se declaró "inocente" y defendió que sus propiedades habían sido "sudadas y pagadas" mediante su trabajo legal. La acusada, que llegó a ingresar en dos centros penitenciarios durante la instrucción del caso, negó haber tenido 33 vehículos puestos a su nombre —como sostenía la Fiscalía—, afirmando que solo fueron 11 y "nunca a la vez".
Un divorcio previo entre la agente de la Policía Local y F.J.P. fue una de las evidencias defendidas por la Fiscalía como un instrumento de blanqueo de capitales a la hora de dividir los bienes del matrimonio y de ponerlos a nombre de ella, si bien el fallo enmienda la plana a esta afirmación. "Cualquiera que fuera la finalidad última pretendida por M.M.L. y F.P.L. con la disolución de su matrimonio mediante el divorcio (...) no puede calificarse en sí mismo de ficticia, en lo primero que tiene que incidirse es el mismo concluía su sociedad de gananciales de pleno derecho”, refuta la Sección VI.
A.L., madre del presunto líder y quien ejerció como promotora y constructora, defendió durante el juicio que sus bienes eran "fruto" de su trabajo y de la ayuda de sus hijos.
Su hija A.P., titular de una ganadería y hermana menor de los sospechosos fugados, expresó entre lágrimas su sorpresa por la acusación al poseer únicamente "un coche y una moto" a su nombre; si bien era la titularidad de la citada ganadería equina uno de los principales elementos que apoyaban la tesis de la defensa de que la familia usaba esta sociedad para blanquear dinero.
M.A., exnovio de A.P., fue el acusado más crítico con la labor investigadora del instituto armado durante el ejercicio a su derecho a la última palabra. Sostuvo que la Guardia Civil había “faltado a la verdad" al menos nueve veces respecto a su persona, alegando que pudo desmentir cada afirmación con documentación acreditativa.
C.S. —supuesto piloto de narcoembarcaciones— y su esposa, R.T., también han salido absueltos. Durante las sonorizaciones, la Gurdia Civil y la Fiscalía apreciaron que la voz de C.S. aparecía junto a la de otros acusados hablando de cargas, de relevos y de la vigilancia de las fuerzas de seguridad. El matrimonio criticó en la vista la investigación por no haber sido "un trabajo transparente", señalando incluso errores en la dirección consignada para el registro de su vivienda. Ambos fueron defendidos por el letrado Néstor García León.
Por otra parte, a N.H., exmilitar identificado en las grabaciones también como piloto de embarcaciones, en las escuchas se le oía también utilizar la misma jerga considerada por la Fiscalía como propia de narcotraficantes, si bien todos los acusados negaron durante la vista que sus voces se correspondieran con las oídas en las grabaciones. En cambio, este acusado en concreto confesó en sus declaraciones durante el juicio que el proceso había causado "un impacto grande" en su familia.
F.J.R. y C.M., junto con los padres de esta última y su tía (las hermanas D.V, M.V. y el marido de esta última, A.M.), también han salido absueltos. Todos ellos se declararon inocentes y defendieron que las adquisiciones investigadas procedían del ahorro acumulado durante 53 años de cotización del padre de la familia.
El antiguo empleado de ‘la Cepsa’, A.M., sostuvo que pagó siempre “poco a poco” y legalmente la vivienda supuestamente implicada en el blanqueo, así como que incluso pasó vacaciones trabajando como pluriempleado y que ganó “mucho dinero, gracias a dios”. Fue la declaración más emotiva de los turnos de última palabra de los acusados. Estos tres últimos eran los menos salpicados en el caso, solo supuestos testaferros, y su pena podría haber sido suspendida de no haber alcanzado más de dos años de cárcel.
En este sentido, al jinal del macrojuicio la Fiscalía no se opuso a la suspensión condicional de las penas inferiores a dos años de prisión dado que la mayoría de los acusados carecen de antecedentes penales.
Las pruebas sustentadas por la Guardia Civil se basaban en grabaciones efectuadas mediante balizas ocultas en la referida embarcación recreativa 'White Seal', que constituyeron el eje central de la acusación. En ellas, los investigados hacían presuntas referencias a cambios frecuentes de teléfonos móviles, al uso de aplicaciones de mensajería encriptada y a la presencia de "chivatos" que les informaban de las actuaciones policiales. En una conversación, el supuesto cabecilla le habría advertido a otro interlocutor de que les estaban "haciendo fotos", a lo que su acompañante le respondió: "¿Qué fotos van a echar si nos tienen a todos ‘enfotaos’?".
La causa matriz, con la que la extinta unidad de la Guardia Civil OCON-Sur investigaba una red de personas y de presuntos delitos contra la salud pública, fue sobreseída años antes de la explotación de la segunda por falta de pruebas al no hallarse ningún alijo de hachís. No obstante, las evidencias recabadas —intervenciones telefónicas y dispositivos de geolocalización— fueron trasladadas a la instrucción por blanqueo de capitales que derivó en el macrojuicio.
"Todos los extremos referidos operan como indicios, a los que tienen que agregarse la circunstancia notoria (...) de que en la zona norte de África cercana al Estrecho de Gibraltar se encuentra una de las zonas productoras de hachís más importantes del mundo, que permiten presumir (...) que F.J.R. adquirió la moto acuática y la embarcación con dinero procedente del desarrollo por el mismo de actividades encaminadas de una manera u otra a la distribución fuera de cualquier previsión legal, como poco, de hachís. Aun siendo posibles otras alternativas (...), es la única conclusión con un mínimo de lógica a la que puede llegarse. Todas las demás hipótesis se presentan como absurdas no sólo por esa concatenación en sí de los puntos fácticos tomados en consideración, sino por su negativa a facilitar cualquier posible explicación sobre cuál sería el origen concreto de los fondos con los que habría pagado el precio de dichos bienes a pesar de habérsele preguntado específicamente al respecto", argumenta la sentencia en relación a las actividades de uno de los últimos acusados referidos en esta publicación.
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