Absueltos, por falta de pruebas, todos los acusados de una pieza separada del 'Caso EMVICESA'

SENTENCIA

La sentencia, emitida el pasado mes de septiembre, no es firme aún. También fueron enjuiciadas otras personas, vinculadas a empresas privadas y gestorías.

Imagen frontal de la sala de vistas de la Audiencia Provincial
Imagen frontal de la sala de vistas de la Audiencia Provincial | ARCHIVO
Juanjo Coronado
23 sep 2026 - 13:39

La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha absuelto al gerente de ACEMSA, Juan Manuel Sánchez Valderrama y varios trabajadores de la empresa municipal de aguas de varios delitos de los que se les acusaba, como presuntos casos de prevaricación y estafa. Además, también se absuelve al gerente de una asesoría, uno de sus empleados, y los socios de una empresa de fontanería. Se trata, además, de una pieza separada del Caso EMVICESA, cuya causa central sigue aún en fase de recurso.

Los hechos enjuiciados, por los que en algunos casos se pedían varios años de prisión (en algunos casos, hasta cinco) y varios años de inhabilitación para empleo o cargo público, al margen de multas económicas, por delitos como prevaricación -reservado solo a la esfera de los funcionarios o autoridades públicas-, falsedad documental, uso de información privilegiada o tráfico de influencias, relacionados con la adjudicación de varias obras o contratos menores a empresas de la ciudad.

El tribunal expone en su sentencia que las obras mayores de 500 euros deben celebrarse "inexcusablemente previa licitación convocada en el perfil del contratante", salvo -"para aquellos contratos en los que concurran circunstancias de carácter excepcional, debiendo justificarse esas circunstancias mediante informe emitido por los técnicos adscritos a la consejería promotora del contrato y siendo necesaria su aprobación previa por parte de la intervención de la Ciudad, que versará sobre la apreciación de las circunstancias esgrimidas para aplicar la eximente de la licitación, los casos en que por circunstancias objetivas el precio no deba ser determinante, debiendo justificarse esas circunstancias mediante informe emitido por los técnicos adscritos a la consejería promotora del contrato y siendo necesaria su aprobación previa por parte de la Intervención de la Ciudad, que versará sobre la apreciación de las circunstancias esgrimidas para aplicar la eximente de la licitación y las necesidades que requieran ser atendidas de manera inmediata, debiéndose valorar dicha situación por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración pública, previa solicitud justificada de la consejería promotora". Además "para los contratos menores de 500 €, la adjudicación se producirá mediante propuesta de gasto, suscrita por el responsable de la Consejería. Par acontratos menores de 3.000 €, en caso de servicios y suministros, y 6.000 € en caso de obras, la adjudicación se producirá mediante propuesta de gasto, previa licitación convocada en el perfil del contratante"

Llegados a este punto, y según el escrito de acusación, uno de los empleados de ACEMSA enjuiciados y socio de una empresa, amañó con otro trabajador de Aguas de Ceuta la presentación de una oferta para la adjudicación de varios contratos menores. En este sentido, un empleado del trabajador de ACEMSA y el gerente de la gestoría se encargaban de "recoger y presentar dicha documentación, con conocimiento de que la adjudicación se encontraba amañada y de que no había salido la publicación oficial de la misma". Luego intervenía una tercera empresa, que emitió una factura falsa por un importe de 21.637,84 euros en noviembre de 2017. El gerente de esta nueva empresa solo pretendía aparecer en el registro de adjudicatarias de obras, ya que consideraba que eso le beneficiaría de cara a futuras adjudicaciones. Además, el presidente de una de las barriadas donde se iba a realizar esta obra pidió a cambio a la empresa del trabajador de ACEMSA una cantidad indeterminada de dinero, de la que se le hizo entrega.

El párrafo anterior, como decíamos, corresponde a la acusación contra estas personas. Sin embargo, en la fase de defensa una vez celebrado el juicio oral, el jefe de uno de los Negociados, A.C.,, alegó que "no tiene competencias para adjudicar obras menores de la entidad Acemsa. Esa competencia la tiene la Mesa de Contratación, que está compuesta por personal diverso de la propia mercantil, tal y como consta en los expedientes administrativos obrantes en las actuaciones. Normalmente, suelen ser tres los miembros que forman esas Mesas de Contratación, siendo sus miembros personal de la empresa, que van rotando". Estas obras eran con cargo al denominado Plan Cinco de ACEMSA, consistente en "la remodelación de las instalaciones interiores de agua potable de los edificios de la ciudad de Ceuta, mediante la adjudicación de contratos menores". La realización de estos trabajos "se lleva a cabo a través de empresas certificadas; y estas actuaciones se fiscalizan a través de los técnicos de ACEMSA, que una vez acabados los mismos, Acemsa abona los trabajos a las empresas que los han realizado; ese dinero es adelantado por Acemsa y a su vez, se les financia a los vecinos, que devuelven esas cantidades con el recibo mensual del recibo del agua y a lo largo de un período de cinco años. La financiación de estos trabajos se ejecuta con las cuotas que aportan los vecinos de las anteriores actuaciones realizadas, y se ingresan en la cuentade Titularidad de Acemsa, desde la cual se abonan las facturas a las empresas que realizan las actuaciones, esta cuenta se autoabastece con las citadas cuotas. En este preciso momento, podemos afirmar de forma categórica, que el dinero aportado por Acemsa para sufragar la obra de Plan Cinco realizada en el Portal nº 3 de las 108 Viviendas, ha sido completamente devuelto a Acemsa por los vecinos, encontrándose la cuenta no solo a cero, sino que la misma cuenta con un resultado positivo, en base a los intereses abonados por la financiación de las obras. . Siendo por ello, que podemos manifestar que no ha existido daño a las arcas públicas, puesto que éstas no han sufrido menoscabo alguno", dijo.

Además "El adjudicatario deberá poseer plena capacidad para contratar con esta entidad, estar dado de alta en la Delegación de Industria de la Ciudad y disponer del preceptivo certificado de instalaciones de fontanería de y la justificación de la experiencia en trabajos similares a los ofertados, mediante certificaciones de ACEMSA, o trabajos visionados y aceptados por los técnicos de esta sociedad.” Estos criterios, son aprobados por todas las partes y, se toma la decisión de comunicar a los empresarios, de las condiciones que van a regular los expedientes y de que se le facilite la ayuda necesaria, para poder acceder a las licitaciones a partir de ahí, se comienzan a licitar las obras, con los Pliegos Administrativos aprobados y con la publicación de las licitaciones en el Perfil del Contratante de ACEMSA". En este perfil, en base a los promedios establecidos conforme a la Ley de Contratos Públicos, pueden consultarse los promedios para adjudicar las obras en base tanto a costes como a la capacidad de las empresas adjudicatarias. También se niega la falsedad documental a la hora de emitir la factura: fue un acuerdo entre empresas, ajena al jefe de Negociado, que ni siquiera conocía el concierto. Una de estas empresas, además, ya venía trabajando con ACEMSA en la misma obra del Plan Cinco en esa barriada antes de la emisión de la factura". La gestoría aludió, por su parte, desconocer estos supuestos manejos y haber celebrado solo una reunión con los vecinos de una de las comunidades de vecinos de la zona que administraba, donde les proponía sufragar los gastos de la obra en cinco años y sin intereses.

Las defensas basaron parte de sus argumentos, también, en la práctica de 'pinchazos' telefónicos por parte de la Policía Nacional sin previa autorización. "La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales la intimidad personal y familiar y el secreto de las comunicaciones, en los que la intervención de las comunicaciones telefónicas como la ordenada tiene incidencia de una forma directa en este último". Además, una sentencia del Constitucional de 1984, establece que "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Las escuchas deben realizarse "con un fin concreto" y si en estas aparecieran evidencias de otros posibles delitos "elevarse una notita criminis, incoando la apertura un nuevo procedimiento".

El tribunal considera que "desde su perspectiva de regla de juicio el derecho a la presunción de inocencia exige, según viene afirmando el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 31/1981, de 28 de julio, la existencia de unas mínimas pruebas de cargo válidas de las que quepa inferir razonablemente la realización de una conducta subsumible, en términos generales, en la infracción penal por la que se formula la acusación. Como consecuencia de lo anterior, todos los elementos del tipo, a lo que deba añadirse los correspondientes a las circunstancias agravantes, ya sean genéricas o específicas, que se hayan hecho valer para fundar la pretensión punitiva tendrán que extraerse del acervo acreditativo con tales exigencias y, de no ser posible, las consecuencias negativas del vacío probatorio habrán de recaer sobre las acusaciones. Partiendo de ello, en el caso que nos ocupa, como se ha examinado en los fundamentos de derecho anteriores, algunas de las conductas por las que se formuló acusación carecían de la relevancia penal que les atribuyó el Ministerio Fiscal y respecto del resto no se han entendido acreditados que hubieran tenido lugar como se describieron, aunque no pueda descartarse en algunos casos". Es decir: no se respeto la presunción de inocencia y no hay pruebas suficientes para condenar a estas personas.

Por ello, se dictó el pasado 17 de septiembre absolución de todos los condenados, aun cabiendo la posibilidad de presentar recurso ante el TSJA en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia. Presidió el tribunal Fernando Tesón, con Emilio Martín Salinas y Macarena García Recio como ponentes.

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